¿QUIENES SOMOS?

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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

lunes, 31 de diciembre de 2012

FELIZ AÑO 2013 !!!!

jueves, 27 de diciembre de 2012

PRESUPUESTOS GENERALES 2013

Congreso de los Diputados

Sabemos que es muy extenso, pero es obligada su lectura, de ellos va a depender el próximo año 2013. Proximamene os haremos un pequeño resumen con lo más relevante.

Si alguno quiere adelantarse, os dejo el enlace.
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SDocum/ArchCon/PresupGenerEstado/PGE2013

lunes, 24 de diciembre de 2012

FELICES FIESTAS Y PROSPERO AÑO 2013 !!!


Se termina el año 2012, un año lleno de contrastes,

Hemos podido ver una gran hazaña humana “El salto supersónico de Félix Baumgartner” y a la vez el devastador paso del huracán Sandy.

Nos hemos alegrado y olvidado un poco de nuestra situación con las olimpiadas y demás acontecimientos deportivos y no sé como catalogar lo ocurrido con el Eccehomo de Borja, a priori una gran perdida de nuestro patrimonio cultural, pero que a servido para momentos de bromas y bufa en Internet.

Lo cual nos lleva a ver la importancia de este medio desde el que os hablo –escribo- un medio que sirve para que nos informemos al momento de grandes desgracias y de acontecimientos políticos que de otro modo desconoceríamos.

Que nos permite vivir las revoluciones políticas que están aconteciendo en Medio Oriente y que de otro modo no tendríamos ocasión al estar vetadas y censuradas. Que hace que denunciemos las injusticias que se están viviendo, que provoca levantamientos populares.
 
Es una nueva etapa en la que el periodismo lo ejerce el propio ciudadano, es él quien nos enseña las grandezas y las miserias del ser humano.

Y este medio es el que me permite dar a conocer mi empresa, el que me permite una herramienta de interacción con vosotros, nuestros clientes. Donde os muestro las novedades fiscales, laborales, etc; más importantes y donde pretendo seguir haciéndolo.

 

FELICES FIESTAS Y PROSPERO AÑO 2013 !!!


 

miércoles, 19 de diciembre de 2012

SIMULADOR RENTA 2012

SIMULADOR RENTA 2012.


Antes de que acabe el año, es bueno revisar nuestras cuentas con hacienda y comprobar el importe a ingresar o a devolver, ya que es ahora cuando podemos hacer algo. En los meses de mayo y junio del próximo año no sirve de nada lamentarnos.
El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2012, a presentar en 2013. Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

TASAS JUDICIALES

  • NOTA INFORMATIVA  SOBRE  LA ENTRADA EN
    VIGOR DE LA NUEVA TASA JUDICIAL
 
El día 17 de diciembre comienza la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial al haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado  y entrado en vigor la Orden ministerial que regula el formulario (modelo 696) para su presentación y pago.
El citado formulario, al no consistir en el tradicional papel preimpreso, no se puede obtener en estancos, Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria ni en las Oficinas judiciales, por lo que solo estará disponible en Internet.

No deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la tasa, como por ejemplo, entre otros, las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o los incursos en procesos referentes a la capacidad, filiación y menores, así como en procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.

La presentación y pago de la tasa judicial  se efectúa de la siguiente forma:
  1. Para grandes empresas, así como para todas las  sociedades anónimas y limitadas, la presentación se realiza de la forma en la que se efectúan las demás autoliquidaciones tributarias, es decir, presentación  telemática por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. Requiere estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad.
    La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores…).
    Una vez realizado el proceso, además de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.
  2. Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas  limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet.
    Una vez cumplimentado  correctamente, se obtienen 3 ejemplares  impresos  de  la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera  colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso.
    Tras la realización del ingreso, se devuelven 2 de los 3 ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado.
El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.
Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.
Como  último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado.
Hay que destacar, por último, que debido a la necesidad de los Tribunales de Justicia  de establecer una adecuada interconexión informática con la Agencia Tributaria, se ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada en vigor de las comunicaciones electrónicas entre ambos organismos así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación o de la resolución extrajudicial de procesos (solicitudes de devolución a través del modelo 695).
 http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Todas_las_declaraciones/Resto_de_modelos/Resto_de_modelos/696/Nota_informativa/Nota_informativa.shtml

lunes, 17 de diciembre de 2012

CALENDARIO LABORAL BURGOS 2013

Os dejamos publicado el calendarío laboral para el año 2013.

       Felicies Fiestas a todos !!!!


Fiestas Locales

  San José. Día: 19/03
Día de Castilla y León. Día: 23/04
Fiesta Local Cupillos. Día: 08/06
San Pedro. Día: 29/06


Fiestas Nacionales

Año Nuevo. Día: 01/01
Día de Reyes. Día: 06/01
Jueves Santo. Día: 05/04
Viernes Santo. Día: 06/04
Fiesta del Trabajo. Día: 01/05
Día de la Asunción de la Virgen. Día: 15/08
Día de la Hispanidad. Día: 12/10
Día de Todos los Santos. Día: 01/11
Día de la Constitución. Día: 06/12
Inmaculada Concepción. Día: 08/12
Navidad. Día: 25/12

jueves, 13 de diciembre de 2012

EN UN PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN APORTAR LAS PRUEBAS?

En el procedimiento económico-administrativo debemos distinguir las fases de proposición, admisión y práctica de las pruebas. Vista la admisión, debemos saber que la proposición de pruebas debe verificarse en el escrito de alegaciones, y debe solicitarse al tribunal en el procedimiento general.


La LGT regula este momento de aportación en su artículo 236.1, dentro de las normas que regulan el procedimiento general, cuando se está refiriendo a la tramitación de la reclamación. Establece el citado artículo que el tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar el escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.

En consecuencia, se da la entrada en este preciso momento a que los interesados citados interpongan las alegaciones o aporten las pruebas procedentes.

En consecuencia, los documentos públicos o privados que puedan convenir al derecho del reclamante deben ser acompañados al escrito de alegaciones.

Tratándose de documentos administrativos respecto de los que tengan la condición de interesados, el artículo 35.a) de la LRJ-PAC les concede el derecho a la obtención de copias y lo mismo cabe decir de los documentos notariales, según regula su legislación específica, por lo que en ambos casos deben considerarse documentos que están a disposición del interesado, y que pueden ser aportados junto al escrito de alegaciones.

El citado precepto de la LRJ-PAC establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

En el procedimiento económico-administrativo no rige un criterio de concentración procedimental en materia de aportación o solicitud de prueba. Así, como hemos dicho, el reclamante ha de aportar directamente, en el escrito de alegaciones aquellas pruebas que le parezcan procedentes.

Obviamente, debemos considerar que al ser un procedimiento de revisión las pruebas a favor del reclamante pueden y deben haber sido aportadas en el marco del procedimiento de aplicación de los tributos o bien en caso de existir, en el marco del recurso de reposición.

Así, podemos concluir que, salvo circunstancias excepcionales, las pruebas relevantes para la adecuada regularización de la situación tributaria por parte del órgano gestor y las pruebas que se opongan, por parte del reclamante, deben haber sido aportadas ante el órgano de gestión competente, manteniendo el criterio de que el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas no es el momento procesal oportuno para aportar las pruebas que debieron serlo en el procedimiento de aplicación, ya que con ello se pretende sustraer de este procedimiento la función básica que lo justifica, que es contrastar, analizar e integrar con el resto la información y justificación aportada por el contribuyente permitiendo con ello llegar a las consiguientes conclusiones.
Se matiza asimismo en la LGT que en los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura o a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el tribunal notificará la interposición de la reclamación a la persona recurrida para que comparezca, mediante escrito de mera personación, adjuntando todos los antecedentes que obren a su disposición o en registros públicos.

Esta notificación a la persona recurrida es necesaria, dada la peculiaridad de este tipo de reclamaciones.

lunes, 10 de diciembre de 2012

NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE APRUEBA Y REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

El pasado día 1 de Diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Os adjuntamos el enlace de su publicación en PDF y en Libro Electrónico. Dicha normativa entrará en vigor el próximo 1 de Enero de 2013.   

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21845


Se incluye en el Reglamento varias disposiciones que afectan a los medios de justificación documental de determinadas operaciones financieras a efectos tributarios, (anteriormente contenidas en el artículo 3 del Real Decreto 1496/2003). Así se pueden justificar:
  • La adquisición de valores mobiliarios: documento extendido por el fedatario público interviniente, documento emitido por la entidad financiera o por la empresa de servicios de inversión que comprenda todos los datos de la operación.
  • La adquisición de activos financieros con rendimiento implícito, o con rendimiento explícito con retención en el momento de su transmisión, amortización o reembolso: conforme arts. 61 y 92 de los Reglamentos del IS y IRPF, respectivamente.
  • Los gastos y deducciones por operaciones realizadas por entidades de crédito: documento, extracto o nota de cargo expedido por la entidad donde consten los datos de una factura excepto número y serie.
Las novedades más importantes, aúnque a la fecha no estan publicadas todas las normas a las que hace referencia en algunos puntos como puede ser La Ley de Presupuetos Generales del Estado para el año 2013.

1ª. En lo referente a la obligación de expedir factura, se clarifican los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en el Reglamento, introduciendo las siguientes reglas:
  • Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), excepto que el proveedor o el prestador no esté establecido en el TAI, el sujeto pasivo sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea expedida por éste, por tener acuerdo con el sujeto pasivo para expedir las facturas.
  • Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:

    • Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.
    • Operación se entienda realizada fuera de la UE.
2ª. Por lo que tiene que ver con las excepciones a la obligación de expedir factura, se clarifican los supuestos en los que no se exige la obligación de expedir factura en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros. Así, no existirá esta obligación en el caso de prestaciones de servicios financieros y de seguros (servicios del artículo 20. Uno. 16º y 18º, apartados a) a n), de la Ley del IVA) sujetas y exentas del IVA. Ahora bien, la obligación de expedir factura permanece cuando estas operaciones se realicen en el TAI o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas del impuesto.

3ª. En cuanto a las clases de facturas, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
  • Factura completa u ordinaria, y
  • Factura simplificada (sustituye a los tiques):
    • Supuestos de emisión de factura simplificada: Pueden expedirse cuando su importe no exceda de 400 € (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido), para los supuestos en los que anteriormente podía expedirse tiques. El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar su expedición en supuestos distintos: cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector, o bien las condiciones técnicas de la expedición, dificulten particularmente la inclusión en ella de la totalidad de los datos o requisitos.
    • Supuestos en los que no se puede expedir facturas simplificada: No puede expedirse por las siguientes operaciones:

      1. Entregas intracomunitarias de bienes (art. 25 de la Ley del IVA).
      2. Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA cuando se realicen en el TAI.
      3. Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no este establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador.
      4. Proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:

        • Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.
        • Operación se entienda realizada fuera de la UE.
4ª. En relación a los medios de expedición de las facturas, se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica para que el sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. Así, se señala que las facturas pueden expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura puede garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, mediante controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, los cuales deben permitir crear una pista de auditoria fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. La autenticidad del origen de la factura debe garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura y la integridad del contenido debe garantizar que el mismo no ha sido modificado.

5ª. Respecto a la factura electrónica la define como aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. En cuanto a la autenticidad e integridad de la misma se establece que pueden garantizarse por los medios que se han señalado anteriormente para las facturas en general y también mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la AEAT y esta los haya validado (en el Proyecto de Real Decreto esta última posibilidad de proponer medios alternativos no se contemplaba).

6ª. Por lo que se refiere al plazo para la expedición de facturas, se establece un plazo armonizado para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias, y se extiende este mismo plazo a todo tipo de operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales (interiores o transfronterizas) y a las facturas recapitulativas. Así,
  • Como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse en el momento de realizarse la operación que documenta y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta.
  • Entregas de bienes del artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
  • Facturas recapitulativas, como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que documentan y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones que documentan. Asimismo, se establece para las operaciones de entregas de bienes del artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA, la misma regla.
7ª. En cuanto a la conservación de las facturas,  en los casos de delegación a un tercero de la obligación de conservación, si el mismo no está establecido en la UE, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación previa comunicación a la AEAT (anteriormente se exigía autorización) y, se determina la necesidad de que los documentos, en papel o en formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilida.

Fuentes: Boe;  fiscal - impuestos; Lex nova

martes, 4 de diciembre de 2012

LAS SOCIEDADES INACTIVAS SE PODRÁN CANCELAR DE OFICIO.

Según el Economista..com la Comisión del Ministerio de Justicia tiene ya escrito un borrador de un anteproyecto de ley denominado de Jurisdicción Voluntaria que contemplará la cancelación registral de oficio de las sociedades que no presenten sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Se prevé que será aprobado antes de que concluya el año.


En el supuesto de que una sociedad no haya procedido a la publicación de las cuentas anuales mediante su depósito en el correspondiente Registro Mercantil en los últimos seis ejercicios, el registrador deberá iniciar de oficio el procedimiento de cancelación registral de la sociedad. La novedad reside en que hasta ahora, la falta de presentación de las cuentas anuales implicaba que el Registro Mercantil procedía a cerrar el asiento correspondiente a la sociedad y no admitía la inscripción posterior de nuevos actos hasta que no se subsanase esta situación, pero no se cancelaba el registro de dicha sociedad.

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ha solicitado la inclusión de mayores garantías para los afectados.

Según el texto presentado por la comisión de Codificación, el registrador mercantil una vez esté aprobada esta Ley, procederá de la siguiente forma: La publicación de tres anuncios en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia.


Deberá enviar una notificiación a la sede del domicilio de la sociedad, en la que comunicará que se va a proceder a la cancelación registral  de la sociedad. Sino comparecieran ninguno de los administradores, o de los liquidadores o de los socios ni tampoco ningún titular de ninguna obligación frente a la sociedad, el registrador mercantil procederá entonces a la cancelación registral de oficio de la sociedad.


El registrador mercantil deberá comunicar de oficio al Ministerio Fiscal aquellos hechos que considere relevantes, que se pongan de manifiesto en el curso del procedimiento del expediente de cancelación registral, al efecto de que el Ministerio Fiscal pueda proceder como considere oportuno a la vista de las circunstancias y de los hechos revelados.


Las sociedades que sean sometidas a cancelación registral se convertirán así en sociedades irregulares por lo que no se les aplicará la legislación como sociedades mercantiles de capital sino la correspondiente a las sociedades civiles.

Fuente Eleconomista

lunes, 26 de noviembre de 2012

A LA INNOVACIÓN POR EL CAMBIO DE HABITOS.

Desde Vindex Consulting hemos puesta  en marcha un proyecto que apoya a las pequeñas y medianas empresas con inquietudes innovadoras en sus  hábitos empresariales.

Estamos convencidos que la palabra clave de toda empresa es Control  y que para poder controlar algo previamente hay que definirlo.

Siendo conscientes de que las PYME´S, constituyen el tipo de empresa que más dificultades tiene para realizar este control, desde Vindex Consulting  hemos abordado esta idea que pasamos a presentarles.

Nuestro objetivo, es conseguir que Las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

Concretando este objetivo principal, podemos decir que en temas de "control interno", pretendemos que las empresas:

·         Dispongan de una herramienta sencilla que permita tanto determinar un plan de gestión como su seguimiento en el horizonte temporal que previamente se haya considerado.
·         Verifiquen la utilidad de dicha herramienta mediante su aplicación en un ejemplo simple elegido por directivos de la empresa.

Este proyecto se desarrolará en tres fases.

ANÁLISIS Y PREPARACIÓN. Identificación de la cuenta de explotación.

Diseño a medida de la cuenta de explotación a fin de identificar y analizar  la rentabilidad actual de la empresa.

Cada empresa es única, con su razón de ser y sus objetivos y conoce a la perfección los aspectos que le interesa controlar, por lo que la Cuenta de Explotación debe adaptarse a su estructura organizativa.

En grupos de trabajo trataremos de establecer las áreas a controlar, objetivos y modos de control existentes.

Apoyándonos en dichos grupos, dotamos a la empresa de un resumido plan de gestión a corto plazo y la  manera de perseguirlo.

 

ASENTAMIENTO DEL CONCEPTO. Formación práctica en su manejo.

Uso de dicha cuenta y práctica de trabajo en la empresa (elaboración de escenarios de explotación y rentabilidad).

Una vez desarrollada la herramienta comenzaremos a trabajar conjuntamente con la empresa de forma interactiva.

Esto permitirá a las organizaciones simular la gestión, analizar las consecuencias de cualquier alteración en los parámetros marcados y conocidos, y de esta manera, estar en disposición de corregir la dirección emprendida si fuera necesario.

 

PUESTA EN PRÁCTICA. Preparación y seguimiento de un proyecto de mejora sencillo.

Análisis de necesidades existentes y aplicación práctica mediante un proyecto específico de mejora a desarrollar en un horizonte temporal próximo.

Emplearemos técnicas de trabajo en equipo y resolución de problemas, ayudaremos a elegir a los representantes de la organización un  aspecto a mejorar, marcaremos los objetivos, las actividades y responsables correspondientes y perseguiremos el avance de dicho proyecto, aclarando dudas, y resolviendo problemas que pudieran surgir.

Si esta interesado en este proyecto novedoso, no dude en ponerse en contacto con nosotros, sin ningún tipo de compromiso.

 


 


 


 


 


 


lunes, 19 de noviembre de 2012

El sujeto adquiriente del inmueble solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

Hacienda cambia la ley para evitar que los bancos utilicen la dación en pago para defraudar al fisco


 El ejecutivo ha usado la nueva ley antifraude que entró en vigor el pasado 31 de octubre para modificar la Ley del IVA y con ello evitar que los bancos utilicen la dación en pago para defraudar a Hacienda.

Los inspectores de hacienda llevaban un tiempo detectado un incremento del fraude en el IVA a través de la figura de la dación en pago entre entidades financieras y empresas que quieren liquidar su deuda con los bancos. Dicho fraude consistia en eludir el pago del IVA que requiere la transmisión de un inmueble y en la deducción de la que se beneficiaba el banco posterirormente.

 Cuando una empresa recurría a la dación en pago para liquidar una deuda pendiente con un banco, la entidad financiera adquiría el inmueble por un determinado valor más lo correspondiente en IVA y la empresa liquidaba el pago del impuesto con Hacienda. Así la empresa entregaba el inmueble al banco y además se hacia responsble de los pagos a Hacienda, a pesar de no haber recibido dinero del banco para satisfacer el pago pendiente con Hacienda.

Posteriormente, los bancos podían deducirse el pago del impuesto por la adquisición, ya que realizaban estas operaciones a través de las sociedades de gestión de activos inmobiliarios, que se dedican únicamente a la compra-venta y que pueden aplicarse este tipo de deducciones.

Así, si una empresa transmitía a una de estas sociedades una vivienda por valor de 100.000 euros para saldar una deuda con la entidad financiera, el banco formalmente adquiría el inmueble por un valor de 92.000 euros más 8.000 en concepto de IVA.
De esta forma y de cara al fisco, es la empresa la que no ha cumplido con sus obligaciones, puesto que es la que tiene que liquidar el pago del IVA, aunque es la sociedad de gestión la que se deduce después el pago del impuesto soportado.

CON LA NUEVA REFORMA EL IVA LO PAGARÁN LOS BANCOS

Hacienda ha modificado su artículo 84 de la ley del IVA estableciendo que el sujeto adquiriente del inmueble solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

Así y a partir de ahora, serán los bancos los que tengan que pagar el IVA directamente Hacienda, de forma que no puedan eludir el pago de este impuesto y deducírselo después sin haberlo soportado.

El Gobierno busca evitar el doble perjuicio para la Hacienda Pública que supone la falta del ingresos del impuesto por el transmitiente del inmueble y por la deducción del IVA soportado por el adquiriente del mismo.
  

jueves, 15 de noviembre de 2012

Aprobados el contrato para la formación y el aprendizaje y las bases de la formación profesional dual

   

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta de los ministros de Empleo y Seguridad Social, y de Educación, Cultura y Deporte, el Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la implantación de la formación dual en el sistema educativo.

Su objetivo es la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, que combinará la formación en el centro educativo con el trabajo y la formación en la empresa, abriendo una vía de formación atractiva y motivadora para los más jóvenes, que contribuirá a reducir el abandono educativo temprano y propiciará una mayor implicación de las empresas.

La formación profesional dual debe ser una herramienta fundamental para incrementar la empleabilidad de los jóvenes españoles y luchar contra la elevada tasa de paro de este colectivo.

Los trabajadores sin formación se enfrentan a una tasa de paro del 57%, y los que sólo tienen educación primaria, del 38%. Asimismo, casi el 15% de los trabajadores menores de veinticinco años no ha completado la segunda etapa de educación secundaria. El paro de este colectivo alcanza el 58%.
Además, los trabajadores sin estudios obtienen salarios un 32% inferiores a la media y los que sólo alcanzaron la educación primaria, salarios un 25% inferiores a la media.

Así, el Real Decreto se configura como una norma laboral y educativa, debido al doble régimen jurídico de la formación dual, dependiendo de que se imparta dentro del marco del contrato para la formación y el aprendizaje, o en el marco del sistema educativo.

La formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje ayudará a reducir el número de jóvenes desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.

El artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.
Se establece que, temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán celebrarse contratos con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

El contrato deberá formalizarse por escrito, su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75% de la jornada el primer año y el 85% los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15% al 25% durante el primer año, si bien el contrato es flexible y se puede adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el empleo.

En la formación profesional dual inherente al contrato para la formación y el aprendizaje la actividad formativa se realiza en alternancia con una actividad laboral retribuida. La retribución será la fijada en convenio, si bien en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Igualmente, las empresas y los trabajadores podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto durante la vigencia del contrato, como por su transformación en indefinido a la finalización del mismo.

El contrato para la formación y el aprendizaje prevé la posibilidad de reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas o del 75% en el resto. Asimismo, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

Además, si los contratos para la formación y el aprendizaje se transforman en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.

Por su parte, los contratados para la formación con discapacidad podrán, entre otras cuestiones, ver ampliada la duración de su contrato hasta un máximo de cuatro años en función de las circunstancias individuales del trabajador. El 25% del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social.

Se prevé que las actividades formativas sean presenciales, de teleformación o mixtas, de acuerdo con la normativa de Formación Profesional y podrá concentrarse la actividad formativa en determinado períodos de tiempo. En todo caso, la actividad formativa deberá organizarse de manera flexible, con garantía de que el alumno pueda cursar los módulos correspondientes.

En cuanto a la Formación Profesional Dual, el Real Decreto establece un marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y aprendizaje.

Respecto a los centros participantes, se indica que podrán participar los que estén autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

El proyecto de formación profesional dual, que deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente, se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora. El convenio suscrito especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales.

El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. Las administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos.

martes, 13 de noviembre de 2012

ACTUEMOS, PENSAMIENTO POSITIVO

Ayer asistimos a una conferencia impartida por Sergio Fernández, director del Instituto Pensamiento Positivo, escribe libros, es conferenciante, emprendedor, conferenciante y formador especializado en desarrollo personal, también dirige y presenta cada sábado a las 13:00 en ABC Punto Radio el programa
Pensamiento Positivo sobre desarrollo personal y psicología práctica.



Os voy a hacer un resumen de todo lo que nos llamo la atención y lo que aprendimos, pero lo más importante, lo que hoy hemos empezado a llevar a la práctica, hemos creado nuestro modelo de negocio y hemos empezado a hacer nuestros nuevos hábitos.
Es importante compartir lo que uno sabe y que los demás compartan lo que saben. Tenemos que hacer las cosas bien. Tenemos que saber como podemos aportar más valor a nuestros clientes, al mayor numero de personas, ya que lo que tú des te será devuelto.
Debemos cuidar y dar valor en muchos ámbitos de nuestra vida profesional, pero esto da mucho trabajo. Pero si nos dedicamos a lo que nos gusta no percibiremos que tenemos mucho trabajo ni lo veremos como un castigo.
Hoy en día gobiernan los que más méritos tienen, gracias a las redes sociales nos enteramos de los profesionales, empresas, personas, etc. que nos aportan grandes cosas. La sociedad esta cambiando.


"El pensamiento positivo", se basa en descubrir cual es nuestro Modelo de Negocio, porque nos pagan, es decir, que problema solucionas tu, a que precio y como te conocen.
 
Para ayudarnos a crear nuestro Modelo de Negocio nos dio una serie de ideas muy interesantes y que sobre el papel parecen muy fáciles aunque la realidad es que cuesta llevarlas a la practica y por desgracia, aun sabiendo de su importancia, a veces se caen en el olvido.

1. Deja de ejecutar e innova. El mundo es muy cambiante, no sabemos lo que va a pasar mañana, hay que innovar, es decir, pensar en como podemos mejorar, como podemos hacerlo mejor y hacerlo. Pero innovar es caro, es sacar a la calle algo que no teníamos, ya sea un producto o servicio, a ver que pasa. Algunas de las propuestas irán bien y otras mal, tenemos que estar preparados para equivocarnos, pero de los errores hay que aprender.

No siempre la innovación es cara, a veces no cuestan dinero, puede ser cambiar la forma de pago, la manera de presentar un producto, etc. Cosas sencillas.

Debemos dotarnos de nuestro "Producto/Servicio mínimo viable", lanzar nuestra idea aunque no este totalmente acabada para ver que dice el mercado, para escuchar lo que dicen nuestros clientes, la cuestión es sacar este producto mínimo viable lo antes posible para saber si gusta o no, aunque tenga fallos lo importante es que nos den información, pero debemos explicar que pueden existir fallos, no engañar.

Los recursos, el capital, el tiempo, lo podemos sacar de nuestra "isla de libertad" un tiempo al día para este nuevo proyecto, un hueco en el que podamos innovar, unos recursos destinados a la innovación. No tienen porque ser siempre económicos, pueden ser de otro tipo, por ejemplo dedicar unas horas trabajar en ello o dedicar 3000 euros al año a nuevas ideas.
Pero si eres parado también sirve, dedicas unas horas a mandar C.V y por la tarde buscar trabajo de otra manera, por ejemplo gravando videos diferentes y enviándoselos a empresas. C.V. en canal de youtube.

2. ¿Eres agradecido?. Tenemos que dar siempre dar las gracias, somos una sociedad desagradecida, tenemos que ver lo que falla para mejorarlo, obviamente, pero tenemos que ser capaces de ver todo lo bueno que tenemos y dar gracias por ello.

3. Hábitos para el éxito. Tres tareas que si o si haremos, comprometernos con nosotros mismos para hacer algo que nos mejore, hábitos sencillos y pocos (1-2) y cuando los tengamos incorporados introduciremos uno nuevo. Puede ser leer, hacer deporte, aprender idiomas, etc.

Preguntarnos ¿En qué área de nuestra vida necesitamos mejorar? Y cuando descubramos esto introducir un habito para mejorarlo. No acomodarnos ni estancarnos.

4. ¿Intentas caer bien a todo el mundo? No se puede ni personal ni profesionalmente, es un suicidio, sólo se debe caer bien a "tu tribu", a nuestro nicho de mercado, debemos escoger a quien queremos caer bien y dirigirnos a ellos, a nuestros clientes que ellos serán los que hablaran de nosotros. El boca a boca, hoy en día con las nuevas tecnologías sé esta continuamente enviando información.

Vamos a un mundo de tribus, tenemos que sacar productos adaptados a nuestra tribu.

5. Mucha cree que hace falta la ecuación talento más ventas, capacidad de comercializarlo, pero no es una suma, es una multiplicación, es talento por ventas, es necesario espabilar en el tema de ventas de la capacidad de cumunicarlo, mejorar en el tema del marketing.
Darnos cuenta que en las organizaciones de hoy todo el mundo vende.

6. ¿Aprendes continuamente, compartes con otras personas, lees y te formas? Es necesario formarnos ya que estamos en un mundo que esta continuamente cambiando. Lee un libro a la semana. Formación continua.

7. Elimina todas las actividades de tu vida que te están restando energía. Céntrate en lo verdaderamente importante, ya cuesta sacar una vida adelante o un negocio como para dispersarse en lo que no importa, ten pocos servicios, pocas propuestas de valor, pocos productos pero que estos sean los mejores.
Teoría de las mil horas. Una persona en EE.UU se dedico a investigar cuanto tiempo dedicaron las mayores personalidades del mundo de los negocios hasta que empezaron a conseguir éxito y se dio cuenta que eran 1000 horas. Por lo que debemos formarnos en algo durante un tiempo y centrarnos es esa formación para conseguir ser los mejores y seguramente nos ira bien.
Vamos hacia un mundo en el que nos podemos permitir y debemos ser auténticos, ya no estamos cortados todos por el mismo patrón. Ya no tenemos que responder a unos cánones establecidos.

Actuemos. Pensamiento Positivo.
 

HUELGA 14 DE NOVIEMBRE

Ante la convocatoria de Huelga para el próximo día 14 DE NOVIEMBRE, es necesario tener en cuenta que "los empresarios respetamos los derechos constitucionales, entre el que se encuentra el derecho de huelga, con la misma legitimidad vamos a exigir de los Sindicatos convocantes QUE SE RESPETE EL DERECHO AL TRABAJO de quienes no deseen seguir dicha convocatoria".

En consecuencia, ES ILEGAL TODA ACCION QUE IMPIDA O COACCIONE DE ALGUNA MANERA A LOS TRABAJADORES respecto de su acceso al trabajo o que altere la pacifica prestación de sus servicios.

Para conocimiento de quien ATIENDA EL LLAMAMIENTO DE HUELGA se recuerda que, con arreglo a la normativa vigente, la participación en la misma conlleva los siguientes aspectos:

1º.- Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo que dure la misma.

2º.- No percepción del salario por las horas dejadas de trabajar y con la repercusión proporcional de la retribución del descanso semanal y pagas extraordinarias.

3º.- Situación de alta especial en la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotizar con las consecuencias que ello implica.

La participación en FORMAS ILEGALES DE HUELGA O LA COMISION DE ACTOS ILICITOS con ocasión de la misma quedarán sometidos a lo dispuesto en la legislación vigente y al EJERCICIO DE LAS ACCIONES que en cada caso correspondan

viernes, 9 de noviembre de 2012

CON LA NUEVA REGULACIÓN DE LA LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO?



A partir del día 19 de noviembre, entra en vigor la nueva regulación que de las limitaciones a los pagos en efectivos hace la Ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE del 30), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.


En cuanto al ámbito de aplicación, nos dice:


1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.


No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.


2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.


3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.


4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.


Ante el incumplimiento de lo anteriormente establecido, se marcan como infracciones con sus correspondientes sanciones, las siguientes:


1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado uno anterior.


2. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.


3. La infracción prevista en este artículo será grave.


4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado uno, respectivamente.


5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior.


6. La acción tipificada en el número 1 de este apartado no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.


La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.


7. La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.


8. La infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.


9. La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.


¿Cuál será el procedimiento sancionador a seguir?


El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

NUEVO MODELO 390 PARA EL RESUMEN DEL AÑO 2012

El tiempo pasa volando y dentro de poco tendremos que realizar los resúmenes anuales de muchos de los modelos.

Como todos sabemos, este año, se han reformado de nuevo los tipos impositivos del IVA.Reforma introducida por el Real Decreto Ley 20-2012, y por ello, es necesario aprobar un nuevo modelo 390 de Resumen Anual del Iva.

Para ello la Agencia Tributaria está desarrollando un proyecto de Orden y un nuevo modelo de declaración, los cuales ya han publicado en su pagina web, os pasamo a continuación los enlaces para que les vayamos estudiando.

Proyecto de orden de nuevo Modelo 390:http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Normas_tramitacion/Modelos_390_198_y_184/Proyecto_OM_390_2012.pdf


Proyecto del nuevo modelo 390 para su la realización:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Normas_tramitacion/Modelos_390_198_y_184/Modelo_390.pdf

miércoles, 24 de octubre de 2012

NOVEDADES FISCALES 2013

Como siempre a finales de año nos van informando de las novedades fiscales para el próximo año. De acuerdo con  Proyecto de Ley de Medidas Tributarias que próximamente aprobará la Junta de Castilla y León, se prevén modificaciones tributarias de importancia en los siguientes impuestos y que tendrán su vigencia a partir del próximo 1 de Enero de 2013:

a) IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES:

    A.1. En la herencias, se suprime la bonificación del 99% de la cuota cuando los descendientes, cónyuges, ascendientes, adoptantes y adoptados, que sean herederos, adquieren bienes del difunto.
                En su lugar se establece una reducción del valor de los bienes de los primeros 175.000 euros, que incluye entre otras, las reducciones por parentesco, seguros de vida, minusvalía, adquisición de explotaciones agrarias o de empresas o negocios individuales o de participaciones en sociedades familiares.

    A.2. En las donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados se elimina la bonificación general del 99% y se establece una reducción del valor de lo donado para:
            - Donaciones de dinero para la adquisición de la primera vivienda sita en esta CCAA si el donatario (el que recibe el dinero) es menor de 36 años o tienen minsuvalía del 65% o más.  El máximo que no se tendrá en cuenta será de 120.000 € o 180.000 si es minusválido.
            - Donaciones de empresas individuales o negocios profesionales ( no de participaciones de sociedades familiares) o de dinero para constituirlos o ampliarlos, que estén en la CCAA de Castilla y Leóny se mantengan 5 años.

b) IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATIRMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

    - La transmisión de inmuebles pasa al 8%  hasta los primeros 250.000 de valor y el exceso al 10%   (antes todo al 7%).
            Si se adquiere la vivienda habitual por una familia numerosa con una base imponible del IRPF máxima de 37.800 euros, tributará al 5%
            Si se adquiere la primera vivienda habitual por un menor de 36 años con una base imponible del IRPF no mayor a 31.500 euros, tributará al 5%
    - Transmisión de bienes muebles (coches, p.ej) y semovientes, tributará al 5% (antes 4%), salvo los objetos de arte y antigüedades y los turismos y todo terrenos con potencia fiscal superior a 15 caballos que tributarán al 8%
    - Las primeras copias de escrituras y de actas notariales tributaránpor regla general al 1,5% (antes el 1%) salvo que sea de una escritura de transmisión de inmuebles con IVA por haberse renunicado a su exención , en cuyo caso tributará al 2% (hasta ahora al 1,5%)
    - Suben al 0,50% (antes 0,30%) las escrituras de compras de la vivienda habitual o de préstamos hipotecarios para su adquisición, por familia numerosa, minusválido en al menos el 65% o de VPO, o por menor de 36 años; si en este último caso la vivienda estuviese en una población de menos de 3.000 habitantes el tipo sigue siendo del 0,01%

martes, 16 de octubre de 2012

IRPF, OPCIÓN POR LA DECLARACIÓN INDIVIDUAL UNA VEZ TRANSCURRRIDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN

Curiosa sentencia que a todos nos puede interesar:


IRPF.- Opción por la declaración individual una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración, si la opción por la tributación conjunta fue inducida por un error de la Administración (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sentencia de 23 de marzo de 2012)


La Agencia Tributaria envió al contribuyente el borrador de declaración sin incluir el importe de una ayuda recibida por la Junta de Castilla y León -que sí figuraba en los datos fiscales remitidos- por lo que se daba a entender que tal ayuda se consideraba exenta por la propia Administración. Los contribuyentes confirmaron el borrador de declaración conjunta, de acuerdo con la opción de tributación que les resultaba económicamente más favorable conforme a dicho borrador.

Posteriormente, los demandantes recibieron una propuesta de liquidación provisional en la que se incluían como sujetos los rendimientos derivados de esa ayuda. Ante dicha liquidación los contribuyentes advirtieron que, si tales rendimientos estaban sujetos, era más favorable la opción por la tributación individual. El TEAC denegó la pretensión de los recurrentes de optar por dicha modalidad de tributación, sobre la base del principio en virtud del cual, una vez ejercitada la opción y finalizado el plazo de presentación de la declaración, ésta ya no puede ser modificada.

El TSJ de Castilla y León declara, en contra de ello, que, aunque el borrador de declaración que se remite a los contribuyentes lo es siempre “a meros efectos informativos”, resulta evidente que en el caso enjuiciado parece claro que la decisión inicial de optar por la tributación conjunta fue inducida por la información errónea proporcionada por la Administración. No admitir, en tal caso, el cambio de opción, iría contra el principio de confianza legítima.

Fuente: Garrigues

viernes, 5 de octubre de 2012

NOTA ACLARATORIA EMITIDA POR AL AEAT SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE DECLARACIONES DE IVA A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012



OS ADJUNTAMOS NOTA ACLARATORIA EMITIDA POR AL AEAT SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE DECLARACIONES DE IVA A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012

A) En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, de los períodos que comprendan el mes de septiembre o siguientes de 2012 (correspondientes a los meses 9 a 12 o al 3T y 4T), se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (21%, 10%) junto con otras devengadas a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 1 de septiembre (p.ej. autoliquidación del 3T que incluya operaciones realizadas en julio y agosto a las se aplican los tipos del 8% o 18% junto con operaciones realizadas en septiembre a las que se aplican los tipos del 10% o 21%, supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7%, 8%, 16% o 18%).
En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.

En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.


B) Las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, de los períodos que comprendan el mes de septiembre o siguientes de 2012 que incluyan operaciones a las que sea aplicable el RECARGO DE EQUIVALENCIA se cumplimentarán siguiendo los criterios indicados en el apartado A) anterior.

- Los tipos del recargo de equivalencia aplicables hasta el 31 de agosto de 2012 son: 4%, 1%, 0,5% y 1,75% (Labores del Tabaco).
- Los tipos del recargo de equivalencia aplicables a partir del 1 de septiembre de 2012 son: 5,2%, 1,4%, 0,5% y 1,75% (Labores del Tabaco).

Ejemplo 1: contribuyente con IVA y recargo de equivalencia. Ha modificado bases de períodos anteriores por créditos incobrables

IVA general al tipo del 21%, desde el 1 de septiembre.
Base imponible del 3T = 10.000 €- julio
10.000 €- agosto
20.000 €- septiembre
Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-30.000 €). Tipo 18%
Cuota = 20.000 x 21% + 20.000 × 18% - 30.000 x 18% = 2.400 €
Tipo medio = 2.400 /10.000 = 24 %
Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 10.000 (40.000 - 30.000)
Casilla 02: 24% (2.400 / 10.000)
Casilla 03: 2.400
Recargo de equivalencia:
Cuota = 20.000 × 5,2% + 20.000 × 4% - 30.000 × 4% = 640
Cumplimentación del modelo:
Casilla 10: 10.000 (40.000 - 30.000)
Casilla 11: 6,4% (640 / 10.000)
Casilla 12: 640

Ejemplo 2: contribuyente con bases imponibles iguales en los tres meses

Base imponible del 3T = 20.000 €- julio
20.000 €- agosto
20.000 €- septiembre
Cuota = 20.000 x 21% + 40.000 × 18% = 11.400 €
Tipo medio = 11.400 / 60.000 =1 9 %
Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 60.000
Casilla 02: 19% (11.400 / 60.000)
Casilla 03: 11.400


C) En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1T o 2T de 2012 o a los meses 01 a 08 de 2012 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 21% o 10%.
Ejemplo: Arrendamiento del mes de junio de 2012 que según contrato es pagadero a los 90 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de septiembre de 2012).

Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de agosto que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de septiembre y el tipo impositivo será del 21%. No será objeto de declaración en el mes 06 o 2T de 2012, sino que será declarado en el mes 09 o 3T de 2012.


D) A lo largo del año 2012 está previsto publicar una Orden Ministerial que apruebe un nuevo modelo 390-resumen anual en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.

DECLARACIONES DE IVA A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2012

Os adjuntamos la nota aclaratoria emitida por al AEAT sobre  LA CUMPLIMENTACIÓN DE DECLARACIONES DE IVA A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012.

A) En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, de los períodos que comprendan el mes de septiembre o siguientes de 2012 (correspondientes a los meses 9 a 12 o al 3T y 4T), se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (21%, 10%) junto con otras devengadas a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 1 de septiembre (p.ej. autoliquidación del 3T que incluya operaciones realizadas en julio y agosto a las se aplican los tipos del 8% o 18% junto con operaciones realizadas en septiembre a las que se aplican los tipos del 10% o 21%, supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7%, 8%, 16% o 18%).
En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.
En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se
consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.
B) Las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, de los períodos que comprendan el mes de septiembre o siguientes de 2012 que incluyan operaciones a las que sea aplicable el
RECARGO DE EQUIVALENCIA se cumplimentarán siguiendo los criterios indicados en el apartado A) anterior. - Los tipos del recargo de equivalencia aplicables hasta el 31 de agosto de 2012 son: 4%, 1%, 0,5% y 1,75% (Labores del Tabaco).
- Los tipos del recargo de equivalencia aplicables a partir del 1 de septiembre de 2012 son: 5,2%, 1,4%, 0,5% y 1,75% (Labores del Tabaco).

Ejemplo 1: contribuyente con IVA y recargo de equivalencia. Ha modificado bases de períodos anteriores por créditos incobrables IVA general al tipo del 21%, desde el 1 de septiembre.
Base imponible del 3T = 10.000 €- julio
10.000 €- agosto
20.000 €- septiembre
Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-30.000 €). Tipo 18%
Cuota = 20.000 x 21% + 20.000 × 18% - 30.000 x 18% = 2.400 €
Tipo medio = 2.400 /10.000 = 24 %
Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 10.000 (40.000 - 30.000)
Casilla 02: 24% (2.400 / 10.000)
Casilla 03: 2.400
Recargo de equivalencia:
Cuota = 20.000 × 5,2% + 20.000 × 4% - 30.000 × 4% = 640
Cumplimentación del modelo:
Casilla 10: 10.000 (40.000 - 30.000)
Casilla 11: 6,4% (640 / 10.000)
Casilla 12: 640
Ejemplo 2: contribuyente con bases imponibles iguales en los tres meses Base imponible del 3T = 20.000 €- julio
20.000 €- agosto
20.000 €- septiembre
Cuota = 20.000 x 21% + 40.000 × 18% = 11.400 €
Tipo medio = 11.400 / 60.000 =1 9 %
Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 60.000
Casilla 02: 19% (11.400 / 60.000)
Casilla 03: 11.400

C)
En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1T o 2T de 2012 o a los meses 01 a 08 de 2012 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 21% o 10%. Ejemplo: Arrendamiento del mes de junio de 2012 que según contrato es pagadero a los 90 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de septiembre de 2012). Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de agosto que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de septiembre y el tipo impositivo será del 21%. No será objeto de declaración en el mes 06 o 2T de 2012, sino que será declarado en el mes 09 o 3T de 2012.


D) A lo largo del año 2012
está previstoen el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.

miércoles, 3 de octubre de 2012

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: EXENCIÓN Y PAGOS FRANCIONADOS



Se ha introducido una novedad en el Impuesto de Sociedades que afecta a todas las empresas, sea cual sea su facturación.





Si su empresa calcula sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades según la modalidad de bases, debe saber que a partir del pago del mes de octubre y hasta el año 2013, si las empresas obtienen dividendos o plusvalías de filiales situadas en el extranjero y se acogen a la exención para evitar la doble imposición internacional deberán computar dentro de la base imponible al menos el 25 % de los rendimientos que perciban de dichas filiales.


El ajuste fiscal negativo a efectuar sobre la base imponible del pago fraccionado no podrá ser superior al 75 % de dichas rentas obtenidas.


Esta medida sólo afecta al cálculo de los pagos fraccionados, cuando su empresa calcule su Impuesto sobre Sociedades podrá computar por su totalidad la exención a la que tenga derecho.