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martes, 4 de diciembre de 2012

LAS SOCIEDADES INACTIVAS SE PODRÁN CANCELAR DE OFICIO.

Según el Economista..com la Comisión del Ministerio de Justicia tiene ya escrito un borrador de un anteproyecto de ley denominado de Jurisdicción Voluntaria que contemplará la cancelación registral de oficio de las sociedades que no presenten sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Se prevé que será aprobado antes de que concluya el año.


En el supuesto de que una sociedad no haya procedido a la publicación de las cuentas anuales mediante su depósito en el correspondiente Registro Mercantil en los últimos seis ejercicios, el registrador deberá iniciar de oficio el procedimiento de cancelación registral de la sociedad. La novedad reside en que hasta ahora, la falta de presentación de las cuentas anuales implicaba que el Registro Mercantil procedía a cerrar el asiento correspondiente a la sociedad y no admitía la inscripción posterior de nuevos actos hasta que no se subsanase esta situación, pero no se cancelaba el registro de dicha sociedad.

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ha solicitado la inclusión de mayores garantías para los afectados.

Según el texto presentado por la comisión de Codificación, el registrador mercantil una vez esté aprobada esta Ley, procederá de la siguiente forma: La publicación de tres anuncios en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia.


Deberá enviar una notificiación a la sede del domicilio de la sociedad, en la que comunicará que se va a proceder a la cancelación registral  de la sociedad. Sino comparecieran ninguno de los administradores, o de los liquidadores o de los socios ni tampoco ningún titular de ninguna obligación frente a la sociedad, el registrador mercantil procederá entonces a la cancelación registral de oficio de la sociedad.


El registrador mercantil deberá comunicar de oficio al Ministerio Fiscal aquellos hechos que considere relevantes, que se pongan de manifiesto en el curso del procedimiento del expediente de cancelación registral, al efecto de que el Ministerio Fiscal pueda proceder como considere oportuno a la vista de las circunstancias y de los hechos revelados.


Las sociedades que sean sometidas a cancelación registral se convertirán así en sociedades irregulares por lo que no se les aplicará la legislación como sociedades mercantiles de capital sino la correspondiente a las sociedades civiles.

Fuente Eleconomista

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