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jueves, 13 de diciembre de 2012

EN UN PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN APORTAR LAS PRUEBAS?

En el procedimiento económico-administrativo debemos distinguir las fases de proposición, admisión y práctica de las pruebas. Vista la admisión, debemos saber que la proposición de pruebas debe verificarse en el escrito de alegaciones, y debe solicitarse al tribunal en el procedimiento general.


La LGT regula este momento de aportación en su artículo 236.1, dentro de las normas que regulan el procedimiento general, cuando se está refiriendo a la tramitación de la reclamación. Establece el citado artículo que el tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar el escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.

En consecuencia, se da la entrada en este preciso momento a que los interesados citados interpongan las alegaciones o aporten las pruebas procedentes.

En consecuencia, los documentos públicos o privados que puedan convenir al derecho del reclamante deben ser acompañados al escrito de alegaciones.

Tratándose de documentos administrativos respecto de los que tengan la condición de interesados, el artículo 35.a) de la LRJ-PAC les concede el derecho a la obtención de copias y lo mismo cabe decir de los documentos notariales, según regula su legislación específica, por lo que en ambos casos deben considerarse documentos que están a disposición del interesado, y que pueden ser aportados junto al escrito de alegaciones.

El citado precepto de la LRJ-PAC establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

En el procedimiento económico-administrativo no rige un criterio de concentración procedimental en materia de aportación o solicitud de prueba. Así, como hemos dicho, el reclamante ha de aportar directamente, en el escrito de alegaciones aquellas pruebas que le parezcan procedentes.

Obviamente, debemos considerar que al ser un procedimiento de revisión las pruebas a favor del reclamante pueden y deben haber sido aportadas en el marco del procedimiento de aplicación de los tributos o bien en caso de existir, en el marco del recurso de reposición.

Así, podemos concluir que, salvo circunstancias excepcionales, las pruebas relevantes para la adecuada regularización de la situación tributaria por parte del órgano gestor y las pruebas que se opongan, por parte del reclamante, deben haber sido aportadas ante el órgano de gestión competente, manteniendo el criterio de que el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas no es el momento procesal oportuno para aportar las pruebas que debieron serlo en el procedimiento de aplicación, ya que con ello se pretende sustraer de este procedimiento la función básica que lo justifica, que es contrastar, analizar e integrar con el resto la información y justificación aportada por el contribuyente permitiendo con ello llegar a las consiguientes conclusiones.
Se matiza asimismo en la LGT que en los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura o a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el tribunal notificará la interposición de la reclamación a la persona recurrida para que comparezca, mediante escrito de mera personación, adjuntando todos los antecedentes que obren a su disposición o en registros públicos.

Esta notificación a la persona recurrida es necesaria, dada la peculiaridad de este tipo de reclamaciones.

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