NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE APRUEBA Y REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
El pasado día 1 de Diciembre se publicó en el BOE el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Os
adjuntamos el enlace de su publicación en PDF y en Libro Electrónico.
Dicha normativa entrará en vigor el próximo 1 de Enero de 2013.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21845
Se incluye en el Reglamento varias disposiciones que afectan a los medios de justificación documental de determinadas operaciones financieras a efectos tributarios, (anteriormente contenidas en el artículo 3 del Real Decreto 1496/2003). Así se pueden justificar:
1ª. En lo referente a la obligación de expedir factura, se clarifican los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en el Reglamento, introduciendo las siguientes reglas:
3ª. En cuanto a las clases de facturas, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
5ª. Respecto a la factura electrónica la define como aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. En cuanto a la autenticidad e integridad de la misma se establece que pueden garantizarse por los medios que se han señalado anteriormente para las facturas en general y también mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la AEAT y esta los haya validado (en el Proyecto de Real Decreto esta última posibilidad de proponer medios alternativos no se contemplaba).
6ª. Por lo que se refiere al plazo para la expedición de facturas, se establece un plazo armonizado para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias, y se extiende este mismo plazo a todo tipo de operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales (interiores o transfronterizas) y a las facturas recapitulativas. Así,
Fuentes: Boe; fiscal - impuestos; Lex nova
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21845
Se incluye en el Reglamento varias disposiciones que afectan a los medios de justificación documental de determinadas operaciones financieras a efectos tributarios, (anteriormente contenidas en el artículo 3 del Real Decreto 1496/2003). Así se pueden justificar:
- La adquisición de valores mobiliarios: documento extendido por el fedatario público interviniente, documento emitido por la entidad financiera o por la empresa de servicios de inversión que comprenda todos los datos de la operación.
- La adquisición de activos financieros con rendimiento implícito, o con rendimiento explícito con retención en el momento de su transmisión, amortización o reembolso: conforme arts. 61 y 92 de los Reglamentos del IS y IRPF, respectivamente.
- Los gastos y deducciones por operaciones realizadas por entidades de crédito: documento, extracto o nota de cargo expedido por la entidad donde consten los datos de una factura excepto número y serie.
1ª. En lo referente a la obligación de expedir factura, se clarifican los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en el Reglamento, introduciendo las siguientes reglas:
- Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), excepto que el proveedor o el prestador no esté establecido en el TAI, el sujeto pasivo sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea expedida por éste, por tener acuerdo con el sujeto pasivo para expedir las facturas.
- Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el TAI o
tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto,
el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se
efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, y
conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en
los siguientes supuestos:
- Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.
- Operación se entienda realizada fuera de la UE.
3ª. En cuanto a las clases de facturas, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
- Factura completa u ordinaria, y
- Factura simplificada (sustituye a los tiques):
- Supuestos de emisión de factura simplificada: Pueden expedirse cuando su importe no exceda de 400 € (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido), para los supuestos en los que anteriormente podía expedirse tiques. El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar su expedición en supuestos distintos: cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector, o bien las condiciones técnicas de la expedición, dificulten particularmente la inclusión en ella de la totalidad de los datos o requisitos.
- Supuestos en los que no se puede expedir facturas simplificada: No puede expedirse por las siguientes operaciones:
- Entregas intracomunitarias de bienes (art. 25 de la Ley del IVA).
- Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA cuando se realicen en el TAI.
- Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no este establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador.
- Proveedor o prestador esté establecido en el TAI o
tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el
lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se
efectúa la operación, y conforme a las reglas de localización se
sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:
- Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.
- Operación se entienda realizada fuera de la UE.
5ª. Respecto a la factura electrónica la define como aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. En cuanto a la autenticidad e integridad de la misma se establece que pueden garantizarse por los medios que se han señalado anteriormente para las facturas en general y también mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la AEAT y esta los haya validado (en el Proyecto de Real Decreto esta última posibilidad de proponer medios alternativos no se contemplaba).
6ª. Por lo que se refiere al plazo para la expedición de facturas, se establece un plazo armonizado para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias, y se extiende este mismo plazo a todo tipo de operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales (interiores o transfronterizas) y a las facturas recapitulativas. Así,
- Como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse en el momento de realizarse la operación que documenta y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta.
- Entregas de bienes del artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
- Facturas recapitulativas, como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que documentan y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones que documentan. Asimismo, se establece para las operaciones de entregas de bienes del artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA, la misma regla.
Fuentes: Boe; fiscal - impuestos; Lex nova
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