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lunes, 19 de noviembre de 2012

El sujeto adquiriente del inmueble solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

Hacienda cambia la ley para evitar que los bancos utilicen la dación en pago para defraudar al fisco


 El ejecutivo ha usado la nueva ley antifraude que entró en vigor el pasado 31 de octubre para modificar la Ley del IVA y con ello evitar que los bancos utilicen la dación en pago para defraudar a Hacienda.

Los inspectores de hacienda llevaban un tiempo detectado un incremento del fraude en el IVA a través de la figura de la dación en pago entre entidades financieras y empresas que quieren liquidar su deuda con los bancos. Dicho fraude consistia en eludir el pago del IVA que requiere la transmisión de un inmueble y en la deducción de la que se beneficiaba el banco posterirormente.

 Cuando una empresa recurría a la dación en pago para liquidar una deuda pendiente con un banco, la entidad financiera adquiría el inmueble por un determinado valor más lo correspondiente en IVA y la empresa liquidaba el pago del impuesto con Hacienda. Así la empresa entregaba el inmueble al banco y además se hacia responsble de los pagos a Hacienda, a pesar de no haber recibido dinero del banco para satisfacer el pago pendiente con Hacienda.

Posteriormente, los bancos podían deducirse el pago del impuesto por la adquisición, ya que realizaban estas operaciones a través de las sociedades de gestión de activos inmobiliarios, que se dedican únicamente a la compra-venta y que pueden aplicarse este tipo de deducciones.

Así, si una empresa transmitía a una de estas sociedades una vivienda por valor de 100.000 euros para saldar una deuda con la entidad financiera, el banco formalmente adquiría el inmueble por un valor de 92.000 euros más 8.000 en concepto de IVA.
De esta forma y de cara al fisco, es la empresa la que no ha cumplido con sus obligaciones, puesto que es la que tiene que liquidar el pago del IVA, aunque es la sociedad de gestión la que se deduce después el pago del impuesto soportado.

CON LA NUEVA REFORMA EL IVA LO PAGARÁN LOS BANCOS

Hacienda ha modificado su artículo 84 de la ley del IVA estableciendo que el sujeto adquiriente del inmueble solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

Así y a partir de ahora, serán los bancos los que tengan que pagar el IVA directamente Hacienda, de forma que no puedan eludir el pago de este impuesto y deducírselo después sin haberlo soportado.

El Gobierno busca evitar el doble perjuicio para la Hacienda Pública que supone la falta del ingresos del impuesto por el transmitiente del inmueble y por la deducción del IVA soportado por el adquiriente del mismo.
  

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