Curiosa sentencia que a todos nos puede interesar:
IRPF.- Opción por la declaración individual una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración, si la opción por la tributación conjunta fue inducida por un error de la Administración (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sentencia de 23 de marzo de 2012)
La Agencia Tributaria envió al contribuyente el borrador de declaración sin incluir el importe de una ayuda recibida por la Junta de Castilla y León -que sí figuraba en los datos fiscales remitidos- por lo que se daba a entender que tal ayuda se consideraba exenta por la propia Administración. Los contribuyentes confirmaron el borrador de declaración conjunta, de acuerdo con la opción de tributación que les resultaba económicamente más favorable conforme a dicho borrador.
Posteriormente, los demandantes recibieron una propuesta de liquidación provisional en la que se incluían como sujetos los rendimientos derivados de esa ayuda. Ante dicha liquidación los contribuyentes advirtieron que, si tales rendimientos estaban sujetos, era más favorable la opción por la tributación individual. El TEAC denegó la pretensión de los recurrentes de optar por dicha modalidad de tributación, sobre la base del principio en virtud del cual, una vez ejercitada la opción y finalizado el plazo de presentación de la declaración, ésta ya no puede ser modificada.
El TSJ de Castilla y León declara, en contra de ello, que, aunque el borrador de declaración que se remite a los contribuyentes lo es siempre “a meros efectos informativos”, resulta evidente que en el caso enjuiciado parece claro que la decisión inicial de optar por la tributación conjunta fue inducida por la información errónea proporcionada por la Administración. No admitir, en tal caso, el cambio de opción, iría contra el principio de confianza legítima.
Fuente: Garrigues
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