Vamos a repasar las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo publicadas en el Real Decreto – Ley 4/2013, de 22 de febrero.
Según palabras de la ministra de Empleo, Fátima Báñez este decreto ley servirá para "poner al país en la senda del crecimiento", y ha defendido que supone un "nuevo y gran paso en el camino de las reformas estructurales para sentar los cimientos de la recuperación".
La ministra, que ha pedido cooperación a los partidos de la oposición, ha puntualizado que estas medidas servirán tanto para favorecer a las PYMES y autónomos --"uno de los principales motores dinamizadores de la economía que sufre de forma intensa la crisis"-- como para potenciar el autoempleo y el emprendimiento, particularmente entre los jóvenes.
Las medidas adoptadas son:
MEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL EMPLEO JOVEN.
Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.
Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en la DA 35 de la LGSS, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un periodo máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
Una reducción equivalente al:
- 80 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al alta.
- 50 % de la cuota durante los 6 siguientes.
- 30 % de la cuota durante los 3 siguientes.
- Y una bonificación del 30 % después de los 15 meses de reducción.
- Estas reducciones no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
- Reducción del 80 % durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta de autónomo.
- Bonificación del 50 % durante los 4 años siguientes.
· Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como autónomos, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo autónomo por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:
- Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
- Que se solicite al SEPE en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia dicha compatibilidad, de no hacerlo así el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
- Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo.
· Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo. Al margen de lo establecido hasta la fecha se incluye:
- Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación podrán solicitar el pago único del 100 % de la prestación por desempleo para realizar la aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo de 12 meses, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independiente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.. Con anterioridad a la norma solo se podía solicitar la capitalización del paro por el 100 % para las siguientes entidades mercantiles sociedades laborales o cooperativas.
- Los jóvenes menores de 30 años podrán capitalizar la prestación por desempleo para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como el pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
· Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
- Al margen de lo establecido hasta la fecha, se podrá suspender el derecho a la percepción de la prestación por desempleo por la entidad gestora mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que causen alta como autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Al margen de lo establecido hasta la fecha, se podrá reanudar la prestación por desempleo previa solicitud del interesado cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración igual o inferior a sesenta meses, siempre que los trabajadores por cuenta propia sean de los trabajadores menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos.
Incentivos fiscales para entidades de nueva creación.
- Las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán por el Impuesto de Sociedades, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente de la siguiente manera, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el Art. 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general.
- Entre 0 y 300.000 € de la base imponible al 15 %.
- Por la parte de la base imponible restante al 20 %.
- No se considerará iniciada una actividad económica cuando:
- La actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad hubiera sido ejercida durante el año anterior a su constitución por una persona física que ostente una participación directa o indirecta en los fondos propios de la entidad de nueva creación.
- Incentivos fiscales en la declaración de la renta para los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013.
- Exención del 100 % de la prestación por desempleo capitalizada.
- Reducción del 20 % el rendimiento neto positivo en los casos de cálculo mediante el método de estimación directa durante el primer periodo impositivo en el que sea positivo y en el siguiente hasta 100.000 € de rendimiento.
Estímulos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. Los contratos celebrados con menores de 30 años tendrán derecho, durante un plazo máximo de doce meses, a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 % para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 % para empresas de mayor tamaño. Las condiciones a cumplir por los trabajadores son las siguientes:
- No tener experiencia laboral o que sea inferior a tres meses.
- Proceder de otro sector de actividad.
- Ser desempleado y estar inscrito como demandante de empleo durante los doce meses anteriores a la contratación.
- La formación tiene que haber sido acreditable o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Formación en idiomas o TIC de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
- La formación la tienen que haber cursado los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.
- La jornada no podrá ser superior al 50 % de la jornada completa.
- No podrán acogerse las empresas que hayan celebrado decisiones extintas improcedentes.
- La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante la duración del mismo.
Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Las empresas que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año de contrato. Para acogerse a esta medida habrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener en el momento de la celebración del contrato una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
- No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
- No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
- La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.
- La empresa deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante al menos un año desde la celebración del contrato.
Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Tendrán derecho a una reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación de los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores asalariados que desde la entrada en vigor de este real decreto-ley contraten por primera vez de forma indefinida mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años inscritas como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Se deberá mantener el empleo por lo menos durante 18 meses desde el inicio de la relación laboral.
- La acumulación de reducciones es incompatible.
- La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación del contrato durante al menos 12 meses.
- Se considera causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
- La duración mínima del contrato será de tres meses.
- La duración máxima del contrató será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
- El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que la jornada de trabajo sea superior al 75 por ciento.
Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
- Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años aplicable a cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores.
- Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social, la bonificación será de 1.650 €/año durante 3 años en el caso de contratación indefinida o durante la vigencia del contrato.
MEDIDAS DE FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL.
- Modificación del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
- Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES.
MEDIDAS EN EL SECTOR FERROVIARIO.
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