Ahora que estamos con el cierre contable, iniciaremos una serie de entradas dedicadas a ello.
Actualizo con la Resolución de 1 de marzo de 2013 de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
http://www.icac.meh.es/Temp/20130306093950.PDF
No hace mucho el ICAC público el Proyecto de Resolución del ICAC sobre normas de registro y valoración del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.
Podéis verlo en este enlace: http://www.icac.meh.es/documentos/RICACII.pdf
El ICAC de este modo ha completado las normas sobre el inmovilizado mediante el
Proyecto de resolución por la que se dictan normas de registro, valoración e
información en la memoria del inmovilizado intangible.
En el ejercicio 2013 tampoco computarán
como patrimonio neto las pérdidas producidas por deterioros derivados del
Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias, a
efectos de la Ley
de Sociedades de Capital.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/13/pdfs/A50094-50095.pdf
En
su Disposición adicional única, se decía que exclusivamente
para los dos años siguientes (2008 y 2009), las pérdidas por deterioro que se
produjeran en el inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las
existencias, no tendrían efectos para el computo de los arts. 327 y 363.1.e de
la actual Ley de Sociedades de Capital, antigua Ley de Sociedades Anónimas y
Limitadas.
En
el Art. 327, se indica que si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto
por debajo de los dos tercios del capital social, para las sociedades anónimas,
y en el plazo de un año no se ha recuperado el equilibrio, entonces la sociedad
anónima está obligada a disminuir capital en la cantidad necesaria.
El Art. 363.1.e, aplica a todo tipo de
sociedades (anónima y limitada), en el caso de que el patrimonio neto quedara
por debajo de la mitad del capital social, implicando la disolución de la
sociedad, o la recuperación del equilibrio mediante el aumento o disminución
del capital (nunca por debajo del mínimo exigible). Tampoco, no se tendrá en
cuenta esta situación a los efectos de cumplimiento del presupuesto objetivo
del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Esta
medida se ha ido dilatando en el tiempo, ampliándose hasta por lo menos el
2013.
El
deterioro de estos activos se debe registrar contablemente, pero no será tenido
en cuenta para los efectos mercantiles, lo cual significa que se amplia el
hasta el 2013 para que las empresas que se encuentran en estas condiciones
puedan eludir la obligación de ampliar o disminuir su capital, e incluso su
disolución. Permitiendo a estas empresas encontrarse en u
desequilibrio patrimonial.
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