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viernes, 8 de marzo de 2013

APORTACIONES DINERARIAS DE LOS SOCIOS A LA SOCIEDAD

 

CIERRE CONTABLE: TRATAMIENTO DE LAS APORTACIÓNES DINERARIAS DE LOS SOCIOS A LA SOCIEDAD.



Las aportaciones dinerarias de los socios, voluntarias y variables, que no están vinculadas a los servicios que prestados por la sociedad, sino que se efectúan para aumentar la liquidez de esta mientras la sociedad no es autosuficiente.
Definidas en el Plan General de Contabilidad, define en la cuenta 118 las aportaciones de socios o propietarios como:

«Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas».

Es decir, si las transferencias, efectuadas por los socios a la entidad, lo son con finalidad indeterminada para financiar déficits de explotación o gastos generales de funcionamiento de éstas, no asociados con ninguna actividad, tendrán la consideración de aportación de los mismos a la sociedad, sin que en dicha aportación se genere ingreso alguno computable en la cuenta de resultados y, en la medida que el TRLIS no establece ningún precepto particular al respecto, tampoco se genera renta alguna para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se mantenga la equivalencia económica entre los socios, antes y después de la aportación.

Así tenemos que tener en cuenta la definición de ingresos y gastos que se hace:
a) Ingresos: incrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones de los socios o propietarios.

b) Gastos: Decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado que muestre los cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la presente sección o en una norma reglamentaria que la desarrolle.

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