Con carácter temporal y únicamente hasta que la tasa de desempleo no disminuya del 15%, se establecen una serie de bonificaciones a la Seguridad Social para empresas y autónomos que contraten a jóvenes.
Se bonifica sobre todo la contratación temporal, y no la indefinida, desvinculando el contrato parcial de la formación.
En cuanto a los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades de nueva creación, hay que tener en cuenta que los primeros años de inicio de una actividad es difícil tener una base imponible positiva, que es donde se tenían que establecer medidas de apoyo. Pero nos parece bien la reducción del I.S. para jóvenes emprendedores, que tributarán al 15% durante los primeros dos años de beneficios. Y que exista exención total en el IRPF de las cantidades percibidas del pago único de desempleo.
Estamos a favor de compatibilizar el cobro del paro con el alta como autónomo durante los primeros nueve meses, de la capitalización del paro en un pago único y de la posibilidad de reanudar el cobro del paro si se cesa la actividad iniciada.
La más aplaudida es las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, por las que se pueden pedir intereses de demora, indemnización por los costes que generen, incluso la existencia de cláusulas o prácticas abusivas. Otra cosa es si nos sale a cuenta debido al alto precio de las tasas judiciales.
Pero al final no se han tomado medidas anunciadas, como redudicr los costes de constitución de sociedades o de trasferir el pago del IVA al cobro de la misma, de ayudas a la financiación, etc.
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