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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

lunes, 25 de marzo de 2013

CLÁUSULA SUELO, NOVEDADES, SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO.

Cláusula suelo, sentencia del Tribunal Supremo, pasos a seguir ahora.

Actualmente hay en España miles de afectados por las cláusulas suelo y techo, muchos de ellos han llevado a los tribunales estas cláusulas, creándose incluso plataformas colectivas para denunciarlo, lo que ha llevado al Tribunal Supremo a convocar un pleno con el fin de dictar sentencia y sentar jurisprudencia para unificar todas las decisiones judiciales.

De esta nota de prensa deducimos que:
Se debe demostrar la falta de transparencia. Algo difícil ya que normalmente esta firmado notarialmente.
Aunque se demuestre la falta de transparencia y se declare nula la cláusula, no se devolverán las cantidades ya satisfechas. Esto no lo podemos asegurar del todo hasta no leer la sentencia con detenimiento, ya que choca con las cláusulas abusivas, y se puede demostrar entonces que el banco se ha lucrado de manera ilegal por abusiva.

Nuestro ordenamiento jurídico, como regla general, dice que quien denuncia un acto ilegal o demanda debe probar que ha incumplido la ley,  Pero en este caso, entendemos que  se debe acoger a “la inversión de la carga de la prueba”, es decir, quien ofreció esa cláusula y quien la impuso debe de demostrar que informó correctamente, que explicaron qué es una cláusula suelo, en qué consiste, sus consecuencias, etc.

Si no podemos invertir la carga de la prueba, podemos demostrar la falta de transparencia acogiéndonos al artículo 5, apartado 2 de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios, donde se habla de la oferta vinculante preceptiva. O demostrar que no pudimos examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento.

Es importante destacar que el Tribunal Supremo aclara que esta sentencia no implica la nulidad de las cláusulas suelo que cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.

Por lo que les recomendamos que se pongan en contacto con su abogado de confianza para el estudio de la reclamación de esta cláusula abusiva.


viernes, 15 de marzo de 2013

CRITICAS AL REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO. MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMIENTO.

Casi todas las medidas, sobre todo la primera parte del Real – Decreto, van dirigidas a personas menores de 30 años, y una segunda parte a la financiación para el pago de proveedores de las administraciones públicas, de lucha contra la morosidad comercial, y por último medidas para el sector ferroviario y al de hidrocarburos. Otras medidas van encaminadas a la privatización de los servicios de orientación para el empleo.

Con carácter temporal y únicamente hasta que la tasa de desempleo no disminuya del 15%, se establecen una serie de bonificaciones a la Seguridad Social para empresas y autónomos que contraten a jóvenes.
Se bonifica sobre todo la contratación temporal, y no la indefinida, desvinculando el contrato parcial de la formación.
En cuanto a los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades de nueva creación, hay que tener en cuenta que los primeros años de inicio de una actividad es difícil tener una base imponible positiva, que es donde se tenían que establecer medidas de apoyo.  Pero nos parece bien la reducción del I.S. para jóvenes emprendedores, que tributarán al 15% durante los primeros dos años de beneficios. Y que exista exención total en el IRPF de las cantidades percibidas del pago único de desempleo.
Estamos a favor de compatibilizar el cobro del paro con el alta como autónomo durante los primeros nueve meses, de la capitalización del paro en un pago único y de la posibilidad de reanudar el cobro del paro si se cesa la actividad iniciada.
La más aplaudida es las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, por las que se pueden pedir intereses de demora, indemnización por los costes que generen, incluso la existencia de cláusulas o prácticas abusivas. Otra cosa es si nos sale a cuenta debido al alto precio de las tasas judiciales.
Pero al final no se han tomado medidas anunciadas, como redudicr los costes de constitución de sociedades o de trasferir el pago del IVA al cobro de la misma, de ayudas a la financiación, etc.

REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO. DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO.

 
Vamos a repasar las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo publicadas en el Real Decreto – Ley 4/2013, de 22 de febrero.
Según palabras de la ministra de Empleo, Fátima Báñez este decreto ley servirá para "poner al país en la senda del crecimiento", y ha defendido que supone un "nuevo y gran paso en el camino de las reformas estructurales para sentar los cimientos de la recuperación".
La ministra, que ha pedido cooperación a los partidos de la oposición, ha puntualizado que estas medidas servirán tanto para favorecer a las PYMES y autónomos --"uno de los principales motores dinamizadores de la economía que sufre de forma intensa la crisis"-- como para potenciar el autoempleo y el emprendimiento, particularmente entre los jóvenes.
Las medidas adoptadas son:

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL EMPLEO JOVEN.
                    Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.
Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en la DA 35 de la LGSS, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un periodo  máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
Una reducción equivalente al: 
  •   80 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al alta. 
  • 50 % de la cuota durante los 6 siguientes. 
  • 30 % de la cuota durante los 3 siguientes. 
  • Y una bonificación del 30 % después de los 15 meses de reducción. 
  • Estas reducciones no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
                     Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para personas con discapacidad que se establezcan como autónomos. Al margen de las bonificaciones vigentes hasta ahora para trabajadores por cuenta propia con discapacidad, se han incluido las siguientes bonificaciones o reducciones para autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y menos de 35 años de edad, que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores. 
  •    Reducción del 80 % durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta de autónomo.
  •    Bonificación del 50 % durante los 4 años siguientes. 
·                   Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. 
Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como autónomos, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo autónomo por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes: 
  •    Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo. 
  •    Que se solicite al SEPE en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia dicha compatibilidad, de no hacerlo así el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad. 
  •    Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo. 
·                     Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo. Al margen de lo establecido hasta la fecha se incluye: 
  •  Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación podrán solicitar el pago único del 100 % de la prestación por desempleo para realizar la aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo de 12 meses, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independiente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.. Con anterioridad a la norma solo se podía solicitar la capitalización del paro por el 100 % para las siguientes entidades mercantiles sociedades laborales o cooperativas. 
  •  Los jóvenes menores de 30 años podrán capitalizar la prestación por desempleo para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como el pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. 
·                     Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
  •    Al margen de lo establecido hasta la fecha, se podrá suspender el derecho a la percepción de la prestación por desempleo por la entidad gestora mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que causen alta como autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  •    Al margen de lo establecido hasta la fecha, se podrá reanudar la prestación por desempleo previa solicitud del interesado cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración igual o inferior a sesenta meses, siempre que los trabajadores por cuenta propia sean de los trabajadores menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos.

                   Incentivos fiscales para entidades de nueva creación.
  •   Las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán por el Impuesto de Sociedades, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente de la siguiente manera, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el Art. 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general.
    •          Entre 0 y 300.000 € de la base imponible al 15 %. 
    •          Por la parte de la base imponible restante al 20 %.  
  •    No se considerará iniciada una actividad económica cuando: 
    •          La actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas a la entidad de nueva creación. 
    •          Cuando la actividad hubiera sido ejercida durante el año anterior a su constitución por una persona física que ostente una participación directa o indirecta en los fondos propios de la entidad de nueva creación.
  •    Incentivos fiscales en la declaración de la renta para los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013. 
    •          Exención del 100 % de la prestación por desempleo capitalizada.
    •          Reducción del 20 % el rendimiento neto positivo en los casos de cálculo mediante el método de estimación directa durante el primer periodo impositivo en el que sea positivo y en el siguiente hasta 100.000 € de rendimiento. 
                    Estímulos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. Los contratos celebrados con menores de 30 años tendrán derecho, durante un plazo máximo de doce meses, a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 % para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 % para empresas de mayor tamaño. Las condiciones a cumplir por los trabajadores son las siguientes: 
  •    No tener experiencia laboral o que sea inferior a tres meses. 
  •    Proceder de otro sector de actividad. 
  •    Ser desempleado y estar inscrito como demandante de empleo durante los doce meses anteriores a la contratación. 
  •    La formación tiene que haber sido acreditable o promovida por los Servicios Públicos de Empleo. 
  •    Formación en idiomas o TIC de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. 
  •    La formación la tienen que haber cursado los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. 
  •    La jornada no podrá ser superior al 50 % de la jornada completa. 
  •    No podrán acogerse las empresas que hayan celebrado decisiones extintas improcedentes. 
  •    La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante la duración del mismo. 
 
 
                   Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Las empresas que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social  por contingencias comunes durante el primer año de contrato. Para acogerse a esta medida habrá que cumplir los siguientes requisitos: 
  •    Tener en el momento de la celebración del contrato una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores. 
  •    No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador. 
  •    No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. 
  •    La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral. 
  •    La empresa deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante al menos un año desde la celebración del contrato. 
                    Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Tendrán derecho a una reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación de los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores asalariados que desde la entrada en vigor de este real decreto-ley contraten por primera vez de forma indefinida mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años inscritas como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Se tendrán que cumplir los siguientes requisitos: 
  •    Se deberá mantener el empleo por lo menos durante 18 meses desde el inicio de la relación laboral. 
  •    La acumulación de reducciones es incompatible. 
                   Primer empleo joven. Se incentiva la celebración de contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses. Las empresas que una vez pasado el plazo mínimo de 3 meses desde la celebración del contrato transformen en indefinidos este tipo de contratos tendrán derecho a una bonificación en las cuota empresariales a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 /año) durante 3 años siempre que la jornada sea inferior al 50 %, en el caso de que sea contratada una mujer la bonificación será de 700 €/año. 
  •    La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación del contrato durante al menos 12 meses. 
  •    Se considera causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
  •    La duración mínima del contrato será de tres meses.
  •    La duración máxima del contrató será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
  •    El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que la jornada de trabajo sea superior al 75 por ciento.
                     Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo. Se podrán celebrar contratos en prácticas aunque se hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. Las empresas que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, en el caso de que estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas la reducción será del 75 %. 
  
                    Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social. 
  •    Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años aplicable a cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores. 
  •    Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social, la bonificación será de 1.650 €/año durante 3 años en el caso de contratación indefinida o durante la vigencia del contrato. 
                  MEDIDAS DE FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL.
  •    Modificación del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  •    Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
  •    Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
                     MEJORAR LA FINANCIACION. Por otra parte, el decreto incluye una renovación del plan de pago a proveedores locales y autonómicos para mejorar la financiación de las pymes. Esta segunda fase del plan estará dotado con 26.000 millones de euros, después de que el año pasado esta medida permitiera aumentar el PIB privado en un 1,3% y mantener o crear 174.000 empleos.

                     MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES.
  
                     MEDIDAS EN EL SECTOR FERROVIARIO.

miércoles, 13 de marzo de 2013

FORO MARCA ESPAÑA 2013


Ayer se celebro XXI Foro Marca España, organizado por el Club Excelencia en Gestión, al cual acudimos y que ahora pasamos a resumiros.

En una de las conferencias celebradas "las empresas españolas vistas desde fuera", el secretario de Estado de Comercio y presidente del ICEX, Jaime García-Legaz, ha comentado que aunque las empresas puedan recibir apoyo gubernamental, son las propias empresas las que "tienen que hacer sus deberes" para construir la 'Marca España'.

Nos han informado que el Gobierno ha puesto en marcha una ventanilla única con todos los instrumentos de financiación y de seguros al servicio de la internacionalización. Se puede consultar en el ICEX, instrumento muy conocidos por las medianas y grandes empresas al igual que el CESCE, cuyo reto es conseguir que las pymes tengan acceso fácil y unificado a estas ayudas.

Han puesto como ejemplo países como Alemania o Francia, que gracias al esfuerzo de sus empresas todos sus productos gozan de un reconocido prestigio internacional.

Durante el XXI Foro Marca España, organizado por el Club Excelencia en Gestión, García Legaz ha subrayado que en Alemania o Francia, cuyos productos gozan de un reconocido prestigio internacional, no han sido los poderes públicos los que han hecho esa "marca", sino el "gran trabajo" de sus empresas.

Todos en la mesa, Inocencio Arias, José Luis Bonet, Jaime García-Legaz y Rose-Marie Losier, han recalcado la importancia de ampliar la formación de los trabajadores, sobre todo en idiomas que es una de nuestras principales carencias.

Jaime García-Legaz ha dicho en cuanto a la fuga de talentos que es bueno que nuestros jóvenes salgan al exterior, pero que es importante que vuelvan. Pero que tanto los jóvenes como las pymes se deben sentir acompañados en su salida al exterior.

Todos han recalcado que se debe apostar por la economía productiva y la internalización. Debemos ser optimistas porque nuestros productos son muy valorados en el mundo y debemos aprovechar todos los turistas que recibimos al año como un gran escaparate.

Debemos apostar por el talento, la internacionalización y la excelencia de nuestras empresas y apostar por la economía productiva.

Posteriormente han tenido lugar una interesante conversación entre Vicente del Bosque y José Ignacio Wert, moderados por Juan Antonio Zufiria sobre los "Valores para generar resultados y confianza". Ha comenzado Vicente del Bosque recordando una frase de Michael Jordán "El talento gana partidos y el trabajo en equipo gana torneos". Resaltando así la importancia del trabajo en equipo, del conjunto, ya sea en un equipo o en una empresa.

España está exportando talento, especialmente en el deporte, ponen como ejemplo grandes jugadores y entrenadores que actualmente se encuentran en otros países y que son especialmente valorados.
Hablan de la importancia del cambio, de no acomodarse, que aunque las cosas funcionen siempre es necesario realizar ajustes para seguir mejorando. Que no hay que regodearse en los trofeos, en las medallas o logros, la empresa al igual que las personas deben estar en continuo movimiento. No hay que ser conformista nunca.

En la tercera conferencia a la que asistimos, importantes consejeros y presidentes de empresas españolas con un gran mercado en el exterior nos dieron su visión de las "claves para generar confianza en nuestras empresas".

Todos ellos reivindicaron el talento existente en España y nuestra capacidad de adaptación como claves para nuestra internacionalización, poniendo como un gran hándicap nuestra falta de idiomas, es necesario hablar ingles fluido.

Antonio Pont, Presidente de honor del grupo Borges, ha resaltado la importancia de rodearse de un buen equipo, de apostar por la cantera, por los jóvenes recién licenciados que crecen en la empresa. Es importante la selección del talento, así como la de los socios. Igualmente opina Marcelino Oreja, consejero delegado de Enegás, quien ha resaltado que a veces se peca de paternalismo y que tenemos que deshacernos (despedir) rápidamente a aquellos que no valen. Un problema de la empresa española, sobre todo de las familiares.

El consejero delegado de Barceló, Raúl González, da importancia a "saberse vender" y apostar por nuestros productos, ha comentado los inicios de Barceló y como apostaron por Republica Dominicana cuando no había nada allí. Han resaltado el problema del marketing en España, que nos vendemos mal y que debemos hacerlos todos, a nivel empresarial se debe estar todos a una, desde el presidente hasta el último becario. Todos con la misma idea y en la misma dirección.
Debemos perder el miedo a equivocarnos, el fracaso no se valora lo suficiente en España y los grandes logros vienen de ellos. Todos han dado ejemplos de sus fracasos. Es necesario tener un punto de locura y dejar de racionalizar todo.

Asimismo, ha destacado que "la competencia fuera es muy dura, así que hay que hacer lo que de verdad se sabe hacer muy bien".

Tanto Pedro Astals Coma, consejero delegado de Corporación Alimentaria Peñasanta; Raúl González, consejero delegado de Barceló Hoteles; Rosa Lladró, presidenta de la compañía del mismo nombre; Marcelino Oreja, consejero delegado de Enagás; Antonio Pont, presidente de honor del Grupo Borges, han resaltado que los empresarios deben dar mucha más importancia a la comercialización, y no tanto a el proceso productivo, debemos aprender a vendernos mejor.

Por último clausuro el acto José Manuel García Margallo, Ministro de Exteriores, resaltando todo lo que está haciendo el Gobierno por la "Marca España", mostrando el plan que va a presentar al Consejo de Ministros para mejorar nuestra imagen en el exterior, criticando ciertas políticas europeas y mostrando las mejoras que han realizado estos últimos años y lo logros previstos.

viernes, 8 de marzo de 2013

APORTACIONES DINERARIAS DE LOS SOCIOS A LA SOCIEDAD

 

CIERRE CONTABLE: TRATAMIENTO DE LAS APORTACIÓNES DINERARIAS DE LOS SOCIOS A LA SOCIEDAD.



Las aportaciones dinerarias de los socios, voluntarias y variables, que no están vinculadas a los servicios que prestados por la sociedad, sino que se efectúan para aumentar la liquidez de esta mientras la sociedad no es autosuficiente.
Definidas en el Plan General de Contabilidad, define en la cuenta 118 las aportaciones de socios o propietarios como:

«Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas».

Es decir, si las transferencias, efectuadas por los socios a la entidad, lo son con finalidad indeterminada para financiar déficits de explotación o gastos generales de funcionamiento de éstas, no asociados con ninguna actividad, tendrán la consideración de aportación de los mismos a la sociedad, sin que en dicha aportación se genere ingreso alguno computable en la cuenta de resultados y, en la medida que el TRLIS no establece ningún precepto particular al respecto, tampoco se genera renta alguna para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se mantenga la equivalencia económica entre los socios, antes y después de la aportación.

Así tenemos que tener en cuenta la definición de ingresos y gastos que se hace:
a) Ingresos: incrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones de los socios o propietarios.

b) Gastos: Decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado que muestre los cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la presente sección o en una norma reglamentaria que la desarrolle.

miércoles, 6 de marzo de 2013

CIERRE CONTABLE: AMORTIZACIÓN

La amortización se identifica con la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. La dotación anual que se realiza, expresa la distribución del precio de adquisición o coste de producción durante la vida útil estimada del inmovilizado.

Por ello, la amortización habrá de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación considerada como normal por las causas señaladas anteriormente.

Esta regla solo puede excepcionarse cuando el activo no está sometido a desgaste por su funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute.

El cálculo de la cuota anual de amortización se obtendrá a partir de los siguientes conceptos:
Valor amortizable
Constituye la base de amortización del bien. Se calcula minorando el precio de adquisición o coste de producción de los activos depreciables en el valor residual.
Valor residual
1. El valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.
2. Si dicho valor no es significativo en términos cuantitativos, de acuerdo con el principio de importancia relativa, no se tendrá en consideración para calcular el valor amortizable del activo.
Vida útil
1. Vida útil es el periodo durante el cual la empresa espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo; y en el de las inversiones en locales arrendados, que deban calificarse como arrendamientos operativos, y no sean separables del activo cedido en uso, la duración del contrato de arrendamiento, incluido el periodo de renovación cuando exista evidencia de que el mismo se va a producir, siempre que la citada duración sea inferior a la vida económica del activo.
2. Se entiende por vida útil, por tanto, el período durante el cual la empresa espera razonablemente consumir los beneficios económicos incorporados o inherentes al activo.
3. Se trata de un período estimado que se debe calcular en función de un criterio racional, teniendo en cuenta aquellos factores que pueden incidir en la vida productiva del inmovilizado. Entre estos, se destacan los siguientes:
a) El uso y desgaste físico esperado.

b) La obsolescencia técnica o comercial.

c) Los límites legales u otros que afecten a la utilización del activo.

Vida económica
Vida económica es el periodo durante el cual se espera que el activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.

Métodos de amortización
1. El método de amortización reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que se consuman los beneficios o rendimientos económicos inherentes al activo, medidos en unidades físicas.
2. Podrán utilizarse aquellos métodos de amortización que de acuerdo con un criterio técnico-económico distribuyan los costes de la amortización a lo largo de su vida útil, con independencia de consideraciones fiscales o de las condiciones de rentabilidad en que se desenvuelve la empresa. Entre estos métodos se incluyen, el método lineal que dará lugar a un cargo por amortización constante a lo largo de la vida útil del activo, el método de depreciación decreciente en función del valor contable del elemento y que dará lugar a un cargo por amortización que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil y el método de unidades de producción que supondrá un gasto por amortización basado en la utilización o producción esperada.
3. Algunos bienes del inmovilizado material son objeto de agotamiento, tales como las minas. Estos bienes se amortizarán aplicando el método que mejor refleje el patrón con arreglo al cual se estima que vayan a ser consumidos. En particular las minas se amortizarán en función del tonelaje extraído o utilizando otros criterios racionales que se apoyen en bases firmes de gestión.
4. El valor residual, la vida útil y el método de amortización de los elementos de inmovilizado material se revisarán, como mínimo, en la fecha de cierre de cada ejercicio.
Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara de un error.
5. Cuando proceda reconocer pérdidas por deterioro, en los ejercicios siguientes se ajustarán las dotaciones a la amortización del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Se actuará del mismo modo en caso de reversión de las citadas pérdidas.

Momento de inicio del proceso de amortización
1. La amortización se inicia a partir del momento en que el activo se encuentre en condiciones de funcionamiento, entendiéndose por ello, desde que el inmovilizado puede producir ingresos con regularidad, una vez concluidos los períodos de prueba, es decir cuando está disponible para su utilización.
2. Con carácter general se entenderá que la puesta en condiciones de funcionamiento se producirá en el momento en que los bienes del inmovilizado, después de superar un montaje, instalación y pruebas necesarias, estén en condiciones de participar normalmente en el proceso productivo al que están destinados.
3.7. Momento de cese del proceso de amortización
La amortización cesará en la fecha en la que el activo se clasifique como mantenido para la venta.
De acuerdo con lo anterior, la amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado temporalmente del uso, a menos que se encuentre totalmente amortizado, con independencia de la necesidad de revisar su patrón de consumo.

Otras consideraciones
1. Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento. Podrán agruparse aquellas partes significativas de un elemento de inmovilizado material que tengan vida útil y métodos de amortización coincidentes con otras partes significativas que formen parte del mismo elemento.
2. Las amortizaciones de los elementos del inmovilizado material se cargarán en la cuenta de pérdidas y ganancias como un gasto del ejercicio. Cuando este gasto se incorpore en el coste de otro inmovilizado, el mayor valor del activo se reconocerá empleando como contrapartida los trabajos realizados por la empresa para sí misma.
3. La amortización se contabilizará incluso si el valor razonable del activo excede a su valor contable, siempre que el valor residual del activo no supere su valor contable.
4. Los terrenos y los edificios son activos independientes, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Los edificios tienen una vida útil limitada y por tanto, son activos amortizables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe amortizable del edificio.
5. Por su parte, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se amortizan, dejando al margen algunas excepciones como minas, canteras y vertederos, o algunos componentes depreciables como los cierres. Si el coste de un terreno incluye los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, esa porción del coste del terreno se amortizará a lo largo del periodo en el que se obtengan beneficios por haber incurrido en esos costes.

lunes, 4 de marzo de 2013

CIERRE CONTABLE 2013


Ahora que estamos con el cierre contable, iniciaremos una serie de entradas dedicadas a ello.

Actualizo con la Resolución de 1 de marzo de 2013 de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

 http://www.icac.meh.es/Temp/20130306093950.PDF

No hace mucho el ICAC público el Proyecto de Resolución del ICAC sobre normas de registro y valoración del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.

Podéis verlo en este enlace: http://www.icac.meh.es/documentos/RICACII.pdf
El ICAC de este modo ha completado las normas sobre el inmovilizado mediante el Proyecto de resolución por la que se dictan normas de registro, valoración e información en la memoria del inmovilizado intangible.


En el ejercicio 2013 tampoco computarán como patrimonio neto las pérdidas producidas por deterioros derivados del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias, a efectos de la Ley de Sociedades de Capital.

http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/13/pdfs/A50094-50095.pdf

En su Disposición adicional única, se decía que exclusivamente para los dos años siguientes (2008 y 2009), las pérdidas por deterioro que se produjeran en el inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias, no tendrían efectos para el computo de los arts. 327 y 363.1.e de la actual Ley de Sociedades de Capital, antigua Ley de Sociedades Anónimas y Limitadas.

En el Art. 327, se indica que si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto por debajo de los dos tercios del capital social, para las sociedades anónimas, y en el plazo de un año no se ha recuperado el equilibrio, entonces la sociedad anónima está obligada a disminuir capital en la cantidad necesaria.
 El Art. 363.1.e, aplica a todo tipo de sociedades (anónima y limitada), en el caso de que el patrimonio neto quedara por debajo de la mitad del capital social, implicando la disolución de la sociedad, o la recuperación del equilibrio mediante el aumento o disminución del capital (nunca por debajo del mínimo exigible). Tampoco, no se tendrá en cuenta esta situación a los efectos de cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Esta medida se ha ido dilatando en el tiempo, ampliándose hasta por lo menos el 2013.
El deterioro de estos activos se debe registrar contablemente, pero no será tenido en cuenta para los efectos mercantiles, lo cual significa que se amplia el hasta el 2013 para que las empresas que se encuentran en estas condiciones puedan eludir la obligación de ampliar o disminuir su capital, e incluso su disolución. Permitiendo a estas empresas encontrarse en u desequilibrio patrimonial.