La amortización se identifica con la
depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el
funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso,
la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. La dotación anual
que se realiza, expresa la distribución del precio de adquisición o coste de
producción durante la vida útil estimada del inmovilizado.
Por ello, la amortización habrá de establecerse
de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de
su valor residual, atendiendo a la depreciación considerada como normal por las
causas señaladas anteriormente.
Esta regla solo puede excepcionarse cuando el activo
no está sometido a desgaste por su funcionamiento, uso, obsolescencia o
disfrute.
El cálculo de la cuota anual de amortización se
obtendrá a partir de los siguientes conceptos:
Valor amortizable
Constituye la base de amortización del bien. Se
calcula minorando el precio de adquisición o coste de producción de los activos
depreciables en el valor residual.
Valor residual
1. El valor residual de un activo es el importe
que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u
otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en
consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones
que se espera que tenga al final de su vida útil.
2. Si dicho valor no es significativo en
términos cuantitativos, de acuerdo con el principio de importancia relativa, no
se tendrá en consideración para calcular el valor amortizable del activo.
Vida útil
1. Vida útil es el periodo durante el cual la
empresa espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de
producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos
sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando éste sea
inferior a la vida económica del activo; y en el de las inversiones en locales
arrendados, que deban calificarse como arrendamientos operativos, y no sean
separables del activo cedido en uso, la duración del contrato de arrendamiento,
incluido el periodo de renovación cuando exista evidencia de que el mismo se va
a producir, siempre que la citada duración sea inferior a la vida económica del
activo.
2. Se entiende por vida útil, por tanto, el
período durante el cual la empresa espera razonablemente consumir los
beneficios económicos incorporados o inherentes al activo.
3. Se trata de un período estimado que se debe
calcular en función de un criterio racional, teniendo en cuenta aquellos
factores que pueden incidir en la vida productiva del inmovilizado. Entre
estos, se destacan los siguientes:
a) El uso y desgaste físico esperado.
b) La obsolescencia técnica o comercial.
c) Los límites legales u otros que afecten a la
utilización del activo.
Vida económica
Vida económica es el periodo durante el cual se
espera que el activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios o el número
de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o
más usuarios.
Métodos de amortización
1. El método de amortización reflejará el patrón
con arreglo al cual se espera que se consuman los beneficios o rendimientos
económicos inherentes al activo, medidos en unidades físicas.
2. Podrán utilizarse aquellos métodos de
amortización que de acuerdo con un criterio técnico-económico distribuyan los
costes de la amortización a lo largo de su vida útil, con independencia de
consideraciones fiscales o de las condiciones de rentabilidad en que se
desenvuelve la empresa. Entre estos métodos se incluyen, el método lineal que
dará lugar a un cargo por amortización constante a lo largo de la vida útil del
activo, el método de depreciación decreciente en función del valor contable del
elemento y que dará lugar a un cargo por amortización que irá disminuyendo a lo
largo de su vida útil y el método de unidades de producción que supondrá un
gasto por amortización basado en la utilización o producción esperada.
3. Algunos bienes del inmovilizado material son
objeto de agotamiento, tales como las minas. Estos bienes se amortizarán
aplicando el método que mejor refleje el patrón con arreglo al cual se estima
que vayan a ser consumidos. En particular las minas se amortizarán en función
del tonelaje extraído o utilizando otros criterios racionales que se apoyen en
bases firmes de gestión.
4. El valor residual, la vida útil y el método
de amortización de los elementos de inmovilizado material se revisarán, como
mínimo, en la fecha de cierre de cada ejercicio.
Los cambios que, en su caso, pudieran originarse
en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se
contabilizarán como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara
de un error.
5. Cuando proceda reconocer pérdidas por
deterioro, en los ejercicios siguientes se ajustarán las dotaciones a la
amortización del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor
contable. Se actuará del mismo modo en caso de reversión de las citadas
pérdidas.
Momento de inicio del proceso de amortización
1. La amortización se inicia a partir del
momento en que el activo se encuentre en condiciones de funcionamiento,
entendiéndose por ello, desde que el inmovilizado puede producir ingresos con
regularidad, una vez concluidos los períodos de prueba, es decir cuando está
disponible para su utilización.
2. Con carácter general se entenderá que la
puesta en condiciones de funcionamiento se producirá en el momento en que los
bienes del inmovilizado, después de superar un montaje, instalación y pruebas
necesarias, estén en condiciones de participar normalmente en el proceso
productivo al que están destinados.
3.7. Momento de cese del proceso de amortización
La amortización cesará en la fecha en la que el
activo se clasifique como mantenido para la venta.
De acuerdo con lo anterior, la amortización no
cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado temporalmente del
uso, a menos que se encuentre totalmente amortizado, con independencia de la
necesidad de revisar su patrón de consumo.
Otras consideraciones
1. Se amortizará de forma independiente cada
parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo
en relación con el coste total del elemento. Podrán agruparse aquellas partes
significativas de un elemento de inmovilizado material que tengan vida útil y
métodos de amortización coincidentes con otras partes significativas que formen
parte del mismo elemento.
2. Las amortizaciones de los elementos del
inmovilizado material se cargarán en la cuenta de pérdidas y ganancias como un
gasto del ejercicio. Cuando este gasto se incorpore en el coste de otro
inmovilizado, el mayor valor del activo se reconocerá empleando como
contrapartida los trabajos realizados por la empresa para sí misma.
3. La amortización se contabilizará incluso si
el valor razonable del activo excede a su valor contable, siempre que el valor
residual del activo no supere su valor contable.
4. Los terrenos y los edificios son activos
independientes, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido
adquiridos de forma conjunta. Los edificios tienen una vida útil limitada y por
tanto, son activos amortizables. Un incremento en el valor de los terrenos en
los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe
amortizable del edificio.
5.
Por su parte, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se
amortizan, dejando al margen algunas excepciones como minas, canteras y
vertederos, o algunos componentes depreciables como los cierres. Si el coste de
un terreno incluye los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación,
esa porción del coste del terreno se amortizará a lo largo del periodo en el
que se obtengan beneficios por haber incurrido en esos costes.