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lunes, 26 de marzo de 2012

Un cliente no pagó una factura llegado el vencimiento. Que puede hacer para minimizar perdidas.

Evidentemente, lo mejor es cobrar la factura, pero si no ha sido así,  que puede hacer, que esté en sus manos,  para poder recuperar, al menos el IVA que usted  ya pago a Hacienda.

Primero  sí usted, empresario, se encuentra dentro del siguiente supuesto:

-          Sí su empresa, factura menos de 6.010.121,04 euros al año.
-          Tiene un cliente que ha dejado de pagar varias facturas.
-          Si no ha transcurrido más de nueve meses desde que tuvo lugar la operación de venta.

Lo que puede hacer es realizar los trámites de recuperación de dicho IVA en los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses desde la venta. Debe emitir una factura rectificativa remitiéndola aldeudor, quien debe ingresar ese IVA que no ha pagado en Hacienda.

Segundo, sí usted, empresario, se encuentra dentro del siguiente supuesto:

-          Sí su empresa, factura menos de 6.010.121,04 euros al año.
-          Tiene un cliente que ha dejado de pagar varias facturas.
-          Si ha transcurrido más de nueve meses desde que tuvo lugar la operación de venta.

Lo que debe hacer es contabilizar el saldo de su cliente, considerándolo como de dudoso cobro, computando el gasto por  impagado en su contabilidad y en su Impuesto sobre Sociedades. Además, al haber pasado el plazo de rectificación, no podrá recuperar el IVA no cobrado, debiendo esperar al recobro, o bien, en última instancia, si su cliente cae en concurso de acreedores, se le abrirá un nuevo plazo para recuperar el IVA dentro de mes siguiente a la publicación del auto de declaración de concurso.  

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