Este real decreto-ley establece las medidas que permiten la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender el pago de su hipoteca, y los mecanismos de flexibilización de la ejecución de la garantía real.
Estas medidas se aplicarán a los contratos de prestamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliarias cuyo deudor se encuentre en el denominado umbral de la exclusión. Se ha determinado que los beneficiarios sean personas que se encuentren en situación profesional y patrimonial que les impida hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia.
Medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria
Todas estas circunstancias se acreditaran por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los certificados y documentos necesarios para su comprobación.
El interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.
Medidas Fiscales del Real Decreto.
Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.
En las transmisiones realizadas por los deudores tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta que se pudiera generar en los deudores, con ocasión de la dación en pago de su vivienda.
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión de este real decreto-ley, se bonificarán en un 50 por cien.
El deudor no soportará ningún coste adicional de la entidad financiera que adquiere libre de carga hipotecaria, la titularidad del bien antes hipotecado.
Acceso al alquiler de las personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias
Las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012, podrán ser beneficiarias de las ayudas a los inquilinos. A estos efectos, la solicitud de la ayuda deberá presentarse en un plazo no superior a seis meses desde que se produjo el lanzamiento.
Asimismo, las personas mencionadas en el párrafo anterior tendrán la consideración de colectivo con derecho a protección preferente para el acceso a las ayudas a los inquilinos.
Una pequeña ayuda en los tiempos en que vivimos.
Se ha publicado el pasado 10 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó el
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