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miércoles, 21 de marzo de 2012

¡EMPRESARIO! ¿COMO TE AFECTA LA HUELGA?




El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales puede ejercerse por el trabajador en los términos previstos legalmente.

El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.

Sin embargo, durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario ni a la parte proporcional de las pagas extra.

El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

Mientras dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa.

Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Si existe peligro de violencia para los trabajadores y/o directivos, o que se vayan a producir daños graves a las instalaciones.

  • Ocupación ilegal del centro de trabajo.

  • Que no se pueda continuar con el proceso normal de producción.
El cierre patronal, si se efectúa dentro de estos términos producirá respecto al personal afectado los mismos efectos que hemos citado anteriormente, suspensión del contrato de trabajo, reducción del salario, suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario.

Si el empresario dentro de las especiales circunstancias procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de doce horas. Este cierre se limita al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa.

Fuentes: 
art. 28 de la CE
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

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