Normalmente la opción por el régimen de estimación objetiva, lo que conocemos popularmente por Módulos, para un año determinado, tanto su inclusión como su renuncia debe hacerse durante el mes de diciembre del año anterior mediante la presentación del modelo censal 036/037.
Pero debemos saber que si nos interesa renunciar a la tributación mediante la modalidad de módulos y ya hemos comenzado el ejercicio, podemos renunciar de forma tácita al presentar las declaraciones del primer trimestre.
Es suficiente con presentar el primer pago fraccionado del IRPF de 2012 (como plazo máximo el 20 de abril) en el sistema de estimación directa, la primera declaración del IVA según el régimen general.
Compruebe en esta pagina si le interesa renunciar a tributar en dicha modalidad.
Para cualquier duda ponganse en contacto con nosotros.
Fuentes: AEAT. BOE
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