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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

jueves, 29 de marzo de 2012

PRESENTACIÓN SIMULTANEA DE SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y SUSPENSION DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS


Presentación simultánea de solicitudes de aplazamiento y suspensión de pago de las deudas tributarias


 

    La solicitud de suspensión y la de aplazamiento o fraccionamiento son substancialmente diferentes y persiguen objetivos distintos. La suspensión presupone la impugnación de la legitimidad de una liquidación que aún no es firme. El aplazamiento supone un diferimiento del pago. Tienen naturaleza distinta y no existe disposición alguna que establezca su incompatibilidad.


 Por ello es factible que dentro del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda, el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión.


Al presentar las solicitudes el interesado determinará la preferencia de una sobre la otra


Dichas solicitudes sólo surtirán efectos en período voluntario si se cumplen los requisitos exigidos.
 
      Una vez se haya resuelto la solicitud que el deudor hubiera señalado como preferente caben las siguientes posibilidades:

  1) Si la solicitud preferente hubiera sido concedida, se archivará sin más trámite la solicitud que se hubiera presentado con carácter subsidiario, dando por finalizado el correspondiente procedimiento

 2) Si, por el contrario, hubiera sido denegada, inadmitida o archivada, examinará la concurrencia de las circunstancias precisas para acceder a la solicitud presentada con carácter subsidiario


En el caso de las solicitudes sucesivas debemos tener en cuenta:

 Si la suspensión está ya concedida y, no obstante, se solicita aplazamiento o fraccionamiento del pago, no procede el archivo de la solicitud, sino su resolución.

 Si se solicita la suspensión, durante la tramitación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento relativa a la misma deuda objeto de impugnación, se continuará su tramitación hasta el momento en que surta efectos la suspensión.

 Si, por el contrario, se acordara la suspensión de su ejecución durante la vigencia de un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de una deuda impugnada, el acuerdo quedará desde ese mismo momento cancelado


lunes, 26 de marzo de 2012

Un cliente no pagó una factura llegado el vencimiento. Que puede hacer para minimizar perdidas.

Evidentemente, lo mejor es cobrar la factura, pero si no ha sido así,  que puede hacer, que esté en sus manos,  para poder recuperar, al menos el IVA que usted  ya pago a Hacienda.

Primero  sí usted, empresario, se encuentra dentro del siguiente supuesto:

-          Sí su empresa, factura menos de 6.010.121,04 euros al año.
-          Tiene un cliente que ha dejado de pagar varias facturas.
-          Si no ha transcurrido más de nueve meses desde que tuvo lugar la operación de venta.

Lo que puede hacer es realizar los trámites de recuperación de dicho IVA en los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses desde la venta. Debe emitir una factura rectificativa remitiéndola aldeudor, quien debe ingresar ese IVA que no ha pagado en Hacienda.

Segundo, sí usted, empresario, se encuentra dentro del siguiente supuesto:

-          Sí su empresa, factura menos de 6.010.121,04 euros al año.
-          Tiene un cliente que ha dejado de pagar varias facturas.
-          Si ha transcurrido más de nueve meses desde que tuvo lugar la operación de venta.

Lo que debe hacer es contabilizar el saldo de su cliente, considerándolo como de dudoso cobro, computando el gasto por  impagado en su contabilidad y en su Impuesto sobre Sociedades. Además, al haber pasado el plazo de rectificación, no podrá recuperar el IVA no cobrado, debiendo esperar al recobro, o bien, en última instancia, si su cliente cae en concurso de acreedores, se le abrirá un nuevo plazo para recuperar el IVA dentro de mes siguiente a la publicación del auto de declaración de concurso.  

viernes, 23 de marzo de 2012

Renunciar ahora al Régimen de Módulos

Normalmente la opción por el régimen de estimación objetiva, lo que conocemos popularmente por Módulos, para un año determinado, tanto su inclusión como su renuncia debe hacerse durante el mes de diciembre del año anterior mediante la presentación del modelo censal 036/037.

Pero debemos saber que si nos interesa renunciar a la tributación mediante la modalidad de módulos y ya hemos comenzado el ejercicio, podemos renunciar de forma tácita al presentar las declaraciones del primer trimestre.

Es suficiente con presentar el primer pago fraccionado del IRPF de 2012 (como plazo máximo el 20 de abril) en el sistema de estimación directa, la primera declaración del IVA según el régimen general.
Compruebe en esta pagina si le interesa renunciar a tributar en dicha modalidad.

Para cualquier duda ponganse en contacto con nosotros.

Fuentes: AEAT. BOE

miércoles, 21 de marzo de 2012

¡EMPRESARIO! ¿COMO TE AFECTA LA HUELGA?




El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales puede ejercerse por el trabajador en los términos previstos legalmente.

El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.

Sin embargo, durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario ni a la parte proporcional de las pagas extra.

El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

Mientras dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa.

Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Si existe peligro de violencia para los trabajadores y/o directivos, o que se vayan a producir daños graves a las instalaciones.

  • Ocupación ilegal del centro de trabajo.

  • Que no se pueda continuar con el proceso normal de producción.
El cierre patronal, si se efectúa dentro de estos términos producirá respecto al personal afectado los mismos efectos que hemos citado anteriormente, suspensión del contrato de trabajo, reducción del salario, suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario.

Si el empresario dentro de las especiales circunstancias procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de doce horas. Este cierre se limita al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa.

Fuentes: 
art. 28 de la CE
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

martes, 20 de marzo de 2012

LA IMPORTANCIA DE LA CUENTA DE EXPLOTACIÓN




Desde nuestra experiencia como asesores, nos hemos dado cuenta de la poca atención que los empresarios y autónomos dedican a la cuenta de explotación.





 
La CUENTA DE EXPLOTACIÓN es el documento contable que recoge la evolución de la empresa durante un determinado período de tiempo, es por tanto una representación dinámica de la realidad de nuestro negocio, nos indica el proceso mediante el cual se ha formado el resultado de nuestro negocio. En ella quedan reflejados ordenadamente los ingresos y gastos que hemos generado debido a la actividad propia de nuestra empresa, indicándonos como hemos llegado a obtener una ganancia o una perdida a lo largo de un periodo de tiempo.

Hay radica su importancia, la cuenta de explotación orientada a nuestro negocio nos va a permitir tomar decisiones de cara al futuro, nos ayudará a definir nuestra política empresarial, nuestras inversiones futuras. Así podremos planificar nuestros objetivos.

Una vez que conozcamos las partidas que tienen mayor peso sobre nuestra cuenta de explotación podremos definir medidas que nos permitan reducir costes o aumentar nuestros ingresos, con el objetivo final de obtener una mayor rentabilidad.

Nuestro grupo de trabajo puede ayudarle a analizar y desarrollar su cuenta de explotación aumentando su beneficio entre un 10% y un 20%.

Le diseñaremos una cuenta de explotación a su medida, dirigida de forma personal a su negocio y le daremos la formación necesaria para de la misma, de una forma fácil y útil para todos los integrantes de su empresa.

viernes, 16 de marzo de 2012

PROTECCIÓN DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS.

Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Este real decreto-ley establece las medidas que permiten la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender el pago de su hipoteca, y los mecanismos de flexibilización de la ejecución de la garantía real.

Estas medidas se aplicarán a los contratos de prestamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliarias cuyo deudor se encuentre en el denominado umbral de la exclusión. Se ha determinado que los beneficiarios sean personas que se encuentren en situación profesional y patrimonial que les impida hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia.

Medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria
    Todas estas circunstancias se acreditaran por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los certificados y documentos necesarios para su comprobación.

    El interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.

    Medidas Fiscales del Real Decreto.

    Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.

    En las transmisiones realizadas por los deudores tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

    Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta que se pudiera generar en los deudores, con ocasión de la dación en pago de su vivienda.

    Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión de este real decreto-ley, se bonificarán en un 50 por cien.

    El deudor no soportará ningún coste adicional de la entidad financiera que adquiere libre de carga hipotecaria, la titularidad del bien antes hipotecado.

    Acceso al alquiler de las personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias

    Las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012, podrán ser beneficiarias de las ayudas a los inquilinos. A estos efectos, la solicitud de la ayuda deberá presentarse en un plazo no superior a seis meses desde que se produjo el lanzamiento.

    Asimismo, las personas mencionadas en el párrafo anterior tendrán la consideración de colectivo con derecho a protección preferente para el acceso a las ayudas a los inquilinos.
  • Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas

  • Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

  • Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

  • Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

  • Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales.

  • Una pequeña ayuda en los tiempos en que vivimos.




    Se ha publicado el pasado 10 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó el

    miércoles, 14 de marzo de 2012

    A VUELTAS CON EL MODELO 347




    Todas las asesorías estamos concluyendo en estos momentos el modelo 347 para su presentación en Hacienda, tal y como ya comentamos en nuestra anterior entrada, aqui


    Lo que estamos notando es que pequeños empresarios, no sé si mal informados o asesorados, no están incluyendo en dicho modelo la información trimestral y os recordamos que A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2011 la información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA (obligados a presentar el modelo 340).

     
    Si no se presenta de forma trimestral es posible que hacienda emita un montón de requerimientos, esto nos hará trabajar dos veces, con el incremento de tiempo y coste. Hacienda puede intentar aumentar su recaudación mediante sanciones, hay que tener cuidado.

    martes, 13 de marzo de 2012

    LA CULTURA DEL COACHING




    El pasado fin de semana se celebro en A Coruña el LEADERSHIP FÓRUM GALICIA, donde los grandes gurus y pensadores del mundo del liderazgo y del coaching dieron unas charlas magistrales.


    La ideología del coaching es ayudar a las personas a cambiar, a dirigirse a donde realmente quieren ir. A encontrar su verdadero camino. Ayuda a convertirse en quienes desean ser en todos los ámbitos de la vida, tanto personal como profesionalmente. Para ello el coching refuerza las cualidades de las personas, les ayuda a maximizar sus virtudes y puntos fuertes, para ello le invita a aprender en lugar de enseñarles, liberando todo su potencial.


    En estas jornadas Viviane Launer, una de las mayores formadoras de personas y organizaciones del mundo aporto las claves de un buen "coach" y defendió esta profesión ya que "permite que las personas ordinarias consigan resultados extraordinarios". En estos momentos de crisis un "coach" es una necesidad, donde se consigue un 700% de lo invertido.


    Viviane Launer recomienda a todos los "coach" no juzgar, no dar consejos, creer en el cliente, retarlo y partir del presente para ir hacia el futuro.


    El "coach" Leandro Fernández Macho indico que el liderazgo se basa en la empatía y en la cercanía con las personas.


    John Whitmore es uno de los principales pensadores del mundo del liderazgo y del "coaching", dice que desaprender y ser uno mismo son las claves en el mundo profesional. El líder no debe imponer, las personas han de sentirse libres para gestionar y conseguir autonomía personal, para "dejar de ser dominados y crecer siendo autónomos".


    Para ello la sociedad debe liberarse de la necesidad y de la avaricia, Según John Whitmore, los responsables son los banqueros, ya que él anticipó por escrito la crisis existente y no se explica como es posible que esos mismos banqueros "no supieran lo que iba a pasar".

    Fuente: El mundo, La Comunidad Internacional de Coaching, Itae escuela de negocios

    lunes, 12 de marzo de 2012

    El próximo día 27 de marzo se celebrara una Jornada Empresarial en la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos, que tiene por titulo "No habíamos pensado que en nuestra empresa podría ocurrir ..",  analizando el protocolo de sucesión familiar y el concurso de acreedores.

    viernes, 9 de marzo de 2012

    Este mes de marzo concluye el plazo de presentación del modelo 347, declaración anual de operaciones con terceros.
     
     
    ¿Sabe que este año se debe incluir la información desglosada trimestralmente?

    Debe desglosarse la información trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.

    Esto no quiere decir que sólo deba incluir las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que en conjunto hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en un trimestre, ya que el importe de los 3.005,06 euros continua tomando como referencia las operaciones anuales (como hasta ahora).

    Esta información trimestral sólo tiene una excepción, que es la relativa a los importes percibidos en metálico que superen los 6.000 euros, que seguirá proporcionándose de forma anual.

    Otra excepción importante es la relativa a las ventas de inmuebles sujetos a IVA, que debe
    agruparse por trimestres pero de forma separada al resto de operaciones.

    ¿Cambia el criterio de imputación de las facturas?

    Si, Se modifica el criterio de imputación de las operaciones, de forma que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante;  es decir, cuando se hayan devengado si se trata de operaciones de IVA repercutido, y cuando haya recibido la factura si se trata de facturas recibidas.

    Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

    Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del periodo de liquidación en que proceda efectuar la deducción.

    ¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

    Si, Resulta claro que lo que Hacienda pretende con esta nueva obligación es detectar los
    diferimientos de IVA de un trimestre a otro. De este modo, si usted declara una venta en el
    segundo trimestre y su cliente la ha computado en el primero, Hacienda podría entender que está demorando el ingreso del IVA, y pedirle explicaciones.

    Aunque pueden existir discrepancias en el caso de que se reciba una factura por un cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión e la misma.

    Las circunstancias modificativas como devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible deben reflejarse en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas.

    jueves, 8 de marzo de 2012

    Plan de Control Tributario 2012


    El   día  1 de marzo fue publicado el Plan General de Control Tributario para el año.

    Adjunto TEXTO COMPLETO

    miércoles, 7 de marzo de 2012

    Donde estamos

    Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado.

    Nuestra misión es proporcionar a nuestros clientes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, contables y de gestión, así como, proporcionar un asesoramiento eficaz poniendo a disposición de nuestros clientes todos los medios técnicos y humanos a nuestro alcance.

    Para afrontar correctamente los cambios es indispensable conocer el nuevo entorno, nuestra situación y el camino que debemos emprender para alcanzar nuestros objetivos. La planificación fiscal y de personal son algunos de los medios que tenemos para optimizar nuestros recursos. Para ello debe ir bien complementada con una buena gestión contable, laboral y financiera a todos los niveles.

    La gran cantidad y diversidad de normas, generalmente con plazos ineludibles, hacen cada vez mas necesaria la asistencia de un Grupo Multidisciplinar de Asesores de Empresa, asegurando con ello su cumplimiento y permitiendo liberar tiempo y recursos para el desarrollo de la propia actividad, y por tanto, conseguir los objetivos y metas marcadas por la organización.
     
     
     
    CONTACTO
     
     
    Teléfono: 947 22 56 32      /     609 82 72 82
     
    Dirección: Sagrada Familia, 22 Bajo B. Burgos.
     
     
     
     
     

    Asesoramiento Integral a Empresas y Autonomos

    Nuestros Productos y servicios

     • SERVICIOS EMPRESAS-AUTÓNOMO-ORGANIZACIONES

    MERCANTIL:

    - Sociedades.
    - Registro Mercantil.
    - Cuentas anuales, libros.
    - Asesoramiento en general…

    TRIBUTARIO Y FISCAL:

    - I.R.P.F Impuesto de Sociedades.
    - Impuesto de Patrimonio.
    - I.V.A.
    - Retenciones en general (trabajadores, alquileres…)
    - Obtención ventajas fiscales. Deducciones

    CONTABLE:

    - Informes bancarios, estudios e interpretación de resultados.
    - Balances.
    - Cuentas de explotación.
    - Estimación Directa, Módulos.
    - Facturación clientes.

    LABORAL:

    - Contratos de personal.
    - Nóminas
    - Seguros sociales: altas, bajas, TC´S…
    - Despidos. Entrevistas de salida de la Organización.
    - Cobertura sanitaria para los autónomos

    FORMACION Y ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL

    - Remuneración por objetivos.
    - Trabajo en equipo.
    - Estudio y valoración de puestos de trabajo.
    - Formación orientada al cliente.
    - Selección de personal

    LEGAL Y DERECHO EMPRESARIAL

    - Recursos Administrativos.
    - Contratos de alquiler.
    - Contratos de clientes y proveedores.

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    - Información, búsqueda y tramitación