Este mes de marzo concluye el plazo de presentación del modelo 347, declaración anual de operaciones con terceros.
¿Sabe que este año se debe incluir la información desglosada trimestralmente?
Debe desglosarse la información trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.
Esto no quiere decir que sólo deba incluir las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que en conjunto hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en un trimestre, ya que el importe de los 3.005,06 euros continua tomando como referencia las operaciones anuales (como hasta ahora).
Esta información trimestral sólo tiene una excepción, que es la relativa a los importes percibidos en metálico que superen los 6.000 euros, que seguirá proporcionándose de forma anual.
Otra excepción importante es la relativa a las ventas de inmuebles sujetos a IVA, que debe
agruparse por trimestres pero de forma separada al resto de operaciones.
¿Cambia el criterio de imputación de las facturas?
Si, Se modifica el criterio de imputación de las operaciones, de forma que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante; es decir, cuando se hayan devengado si se trata de operaciones de IVA repercutido, y cuando haya recibido la factura si se trata de facturas recibidas.
Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del periodo de liquidación en que proceda efectuar la deducción.
¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?
Si, Resulta claro que lo que Hacienda pretende con esta nueva obligación es detectar los
diferimientos de IVA de un trimestre a otro. De este modo, si usted declara una venta en el
segundo trimestre y su cliente la ha computado en el primero, Hacienda podría entender que está demorando el ingreso del IVA, y pedirle explicaciones.
Aunque pueden existir discrepancias en el caso de que se reciba una factura por un cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión e la misma.
Las circunstancias modificativas como devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible deben reflejarse en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas.