Cuando tenemos un cliente que es declarado en concurso de acreedores y no paga una factura y pasan los días y los días reclamándosela, hasta que transcurre el plazo de seis meses desde que tuvo lugar la operación, podemos iniciar los tramites para recuperar el IVA repercutido en la factura de venta, (recuerde que este plazo se amplia al año si la empresa factura más de 6.010.121,04 €).
La recuperación del IVA se realiza emitiendo una factura rectificativa sin IVA y, a la vez, declarando un menor IVA repercutido en la declaración mensual o trimestral correspondiente.
Si antes de que transcurra el plazo indicado el cliente es declarado en concurso de acreedores, deberá adelantar los plazos de recuperación del IVA. Deberá emitir y remitir al deudor la factura rectificativa en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso y tendrá un mes más desde la emisión de la factura rectificativa para enviar a Hacienda un comunicado informándole de la rectificación efectuada.
Para consultar si un cliente esta en concurso puede consultar en su buscador de Internet "B.O.E. anuncio concurso" más el nombre y el NIF de su cliente, también a través de la web https://www.publicidadconcursal.es/

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