Cuando realize el cierre de las cuentas de su empresa no olvide que puede reducir el resultado contable y así tributar menos contabilizando además de todos los gastos habituales y las amortizaciónes, con las provisiones y la periodificación, que no son tan utilizados pero que tambien son gastos fiscalmente deducibles.
Al final de año se pueden dotar provisiones que recojan la pérdida reversible de valor que pueden sufrir los inmovilizados, así como posibles pérdidas o gastos futuros.
Al final del ejercicio se realizarán los correspondientes asientos por la periodificación de los ingresos, gastos, e intereses pagados y cobrados por anticipado, para imputar los mismos al ejercicio siguiente, que es al que realmente corresponden, de esta forma se logra imputar a la cuenta de resultados del año que se cierra, sólamente los ingresos y gastos correspondientes al mismo.
Registre todos los gastos que se hayan producido a final de año aunque todavía no haya llegado la fecha de su pago. Por ejemplo, si durante el ejercicio su empresa ha aplazado el pago de algún impuesto y no tiene que pagar nada hasta 2012, recuerde contabilizar los intereses que se hayan devengado a final de año, como si de un préstamo bancario se tratase.
Puede contabilizar como gasto todas las provisiones y deterioros que la ley permite deducir, como por ejemplo:
- Impagados en los que a 31 de diciembre ya hayan transcurrido más de seis meses desde su vencimiento.
- Gastos por garantías de reparación si su empresa vende productos en los que otorga garantías.
- Pleitos pendientes de sentencia firme en los que le reclaman una indemnización.
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