¿DEBE PRESENTAR LA DECLARACION DEL IRPF, SI SUS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO NO SUPERAR LOS 22.000 EUROS?
No debe confiarse, tiene que tener en cuenta que, aunque sus rendimientos del trabajo no sean elevados, debe comprobar si realmente puede dejar de presentar su declaración del IRPF. Hacienda suele hacer “barridos” para comprobar la obligación de declarar y, puede sancionarle si, estando obligado a ello, no lo hace.
Algunas personas, creen que no deben presentar la declaración. Pero esto no siempre es así. Tenga en cuenta lo siguiente.
De forma general, es cierto, que no debe presentar declaración, si su única fuente de ingresos son rentas de trabajo, es decir, salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo…
Aunque dicho límite puede ser otro si durante el año ha percibido rendimientos del trabajo de más de una cantidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores, en orden de cuantía, supera los 1.500 euros.
Tiene que tener en cuenta que, las administraciones públicas también cuentan como pagadores. De este modo, si en 2011 percibió 5.000 euros de subsidio por desempleo y después encontró trabajo y percibió 14.000 euros más, deberá presentar la declaración.
Estará obligado a presentar, si la suma de sus rendimientos del capital mobiliario y sus ganancias patrimoniales sometidos a retención supera los 1.600 euros. Si percibe dividendos, no deberá computar los primeros 1.500 euros que perciba.
También estará obligado, si la suma de sus imputaciones de renta inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas supera los 1.000 euros.
E igualmente, si ha obtenido rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario.
Otros ejemplos, en los que sí estará obligado a declarar, son:
Si recibe una pensión de jubilación de 15.000 euros al año y es propietario de una segunda residencia con un valor catastral de más de 91.000 euros. En este caso la imputación de rentas que le corresponderá será superior a 1.000 euros.
Si percibe unas rentas de trabajo de un solo pagador inferiores a 22.000 euros pero ha obtenido 2.000 euros de intereses de un plazo fijo, que tiene abierto en su banco.
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