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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

jueves, 31 de mayo de 2012

BONIFICACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS FAMILIARES DE TRABAJADORES AUTONOMOS



La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez anunció ayer que los familiares colaboradores de los trabajadores autónomos que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA) disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota durante los 18 primeros meses.

De esta forma, podrán beneficiarse el cónyuge o pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) y colaboren en la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

También ha añadido que la futura Ley de Apoyo a los Emprendedores incluirá otra reducción en la cotización del 50% para autónomos en situación de pluriactividad.

La reforma laboral incluye otras medidas apoyar a los trabajadores autónomos y fomentar el autoempleo,destaca la posibilidad de que los hombre de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 puedan capitalizar hasta el 100% de su prestación por desempleo cuando quieran iniciar una actividad como trabajadores autónomos.

También dentro del paquete de medidas para fomentar el autoempleo, Fátima Báñez destacó que se está preparando una reducción de hasta el 50% en la cotización de los autónomos que se encuentran dados de alta de forma simultánea en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que se incluirá en una futura Ley de Apoyo a los Autónomos y los Emprendedores.

miércoles, 30 de mayo de 2012

RECUPERAR IVA DE LOS CLIENTES EN CONCURSO



Cuando tenemos un cliente que es declarado en concurso de acreedores y no paga una factura y pasan los días y los días reclamándosela, hasta que transcurre el plazo de seis meses desde que tuvo lugar la operación, podemos iniciar los tramites para recuperar el IVA repercutido en la factura de venta, (recuerde que este plazo se amplia al año si la empresa factura más de 6.010.121,04 €).


La recuperación del IVA se realiza emitiendo una factura rectificativa sin IVA y, a la vez, declarando un menor IVA repercutido en la declaración mensual o trimestral correspondiente.


Si antes de que transcurra el plazo indicado el cliente es declarado en concurso de acreedores, deberá adelantar los plazos de recuperación del IVA. Deberá emitir y remitir al deudor la factura rectificativa en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso y tendrá un mes más desde la emisión de la factura rectificativa para enviar a Hacienda un comunicado informándole de la rectificación efectuada.


Para consultar si un cliente esta en concurso puede consultar en su buscador de Internet "B.O.E. anuncio concurso" más el nombre y el NIF de su cliente, también a través de la web https://www.publicidadconcursal.es/

miércoles, 23 de mayo de 2012

¿DEBE PRESENTAR LA DECLARACION DEL IRPF, SI SUS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO NO SUPERAR LOS 22.000 EUROS?

No debe confiarse, tiene que tener en cuenta que, aunque sus rendimientos del trabajo no sean elevados, debe comprobar si realmente puede dejar de presentar su declaración del IRPF. Hacienda suele hacer “barridos” para comprobar la obligación de declarar y, puede sancionarle si, estando obligado a ello, no lo hace.

Algunas personas, creen que no deben presentar la declaración. Pero esto no siempre es así. Tenga en cuenta lo siguiente.

De forma general,  es cierto, que no debe presentar declaración,  si su única fuente de ingresos son rentas de trabajo, es decir, salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo…

Aunque dicho límite puede ser otro si durante el año ha percibido rendimientos del trabajo de más de una cantidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores, en orden de cuantía, supera los 1.500 euros.

Tiene que tener en cuenta que, las administraciones públicas también cuentan como pagadores. De este modo, si en 2011 percibió 5.000 euros de subsidio por desempleo y después encontró trabajo y percibió  14.000 euros más, deberá presentar la declaración.  

Estará obligado a presentar, si la suma de sus rendimientos del capital mobiliario y sus ganancias patrimoniales sometidos a retención supera los 1.600 euros. Si percibe dividendos, no deberá computar los primeros 1.500 euros que perciba.

También estará obligado, si la suma de sus imputaciones de renta inmobiliarias, rendimientos  de Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas supera los 1.000 euros.

E igualmente, si ha obtenido rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario.

Otros ejemplos, en los que sí estará obligado a declarar,  son:

Si recibe una pensión de jubilación de 15.000 euros al año y es propietario de una segunda residencia con un valor catastral de más de 91.000 euros. En este caso la imputación de rentas que le corresponderá será  superior a 1.000 euros.

Si percibe unas rentas de trabajo de un solo pagador inferiores a 22.000 euros pero ha obtenido 2.000 euros de intereses de un plazo fijo, que tiene abierto en su banco.




miércoles, 16 de mayo de 2012

Provisiones y periodificaciones

Cuando realize el cierre de las cuentas de su empresa no olvide que puede reducir el resultado contable y así tributar menos contabilizando además de todos los gastos habituales y las amortizaciónes, con las provisiones y la periodificación, que no son tan utilizados pero que tambien son gastos fiscalmente deducibles.
Al final de año se pueden dotar provisiones que recojan la pérdida reversible de valor que pueden sufrir los inmovilizados, así como posibles pérdidas o gastos futuros.

Al final del ejercicio se realizarán los correspondientes asientos por la periodificación de los ingresos, gastos, e intereses pagados y cobrados por anticipado, para imputar los mismos al ejercicio siguiente, que es al que realmente corresponden, de esta forma se logra imputar a la cuenta de resultados del año que se cierra, sólamente los ingresos y gastos correspondientes al mismo.

Registre todos los gastos que se hayan producido a final de año aunque todavía no haya llegado la fecha de su pago. Por ejemplo, si durante el ejercicio su empresa ha aplazado el pago de algún impuesto y no tiene que pagar nada hasta 2012, recuerde contabilizar los intereses que se hayan devengado a final de año, como si de un préstamo bancario se tratase.

Puede contabilizar como gasto todas las provisiones y deterioros que la ley permite deducir, como por ejemplo:
  • Impagados en los que a 31 de diciembre ya hayan transcurrido más de seis meses desde su vencimiento.
  • Gastos por garantías de reparación si su empresa vende productos en los que otorga garantías.
  • Pleitos pendientes de sentencia firme en los que le reclaman una indemnización.

viernes, 11 de mayo de 2012

INTENTOS DE FRAUDE A TRAVÉS DE INTERNET.

La Agencia Tributaria advierte de intentos de fraude a través de Internet

Con motivo de la campaña de RENTA, que hemos iniciado, se han producido fraudes a través de correos electrónicos.
 
Los diversos intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos de impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien la identidad de sus directivos.
 
En estos envíos de correos fraudulentos, conocidos como “phishing”, se hace referencia a un reembolso de impuestos inexistente en la que el receptor del e-mail sale beneficiado. Para poder disponer del dinero hay que acceder a una dirección web en la que se deben aportar datos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito.
 
Estos fraudes son detectados en muchas ocasiones gracias a la colaboración de los internautas que se ponen en contacto con los servicios de información de la Agencia Tributaria, que toma inmediatamente las medidas necesarias para perseguirlos.

La Agencia Tributaria recuerda que la mejor medida es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios y agradece la presta colaboración para informar de este tipo de fraudes.
Por último, la Agencia Tributaria vuelve a insistir en que:
  • nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes.
  • nunca paga devoluciones con cargo a tarjetas de crédito.
  • nunca cobra importe alguno por los servicios que presta.

miércoles, 9 de mayo de 2012

FACTURAR EL ALQUILER AL FINAL DEL AÑO



Si usted es propietario del local de negocio en el cual su empresa desarrolla su actividad, recibiendo de ésta un alquiler mensual, a partir de ahora es mejor cobrar el alquiler cada 25 meses.

Esto le permitirá pagar menos en el IRPF, si formaliza un nuevo contrato pactando los pagos a periodos de más de dos años, disfrutará de una reducción del 40% sobre los rendimientos netos que obtenga, tributando sólo por el 60% restante.

Para ello el número de años de duración del contrato dividido entre el número de pagos pactados deberá ser superior a dos.
El alquiler no se deberá gestionar como una actividad empresarial.
Al ser una operación entre partes vinculadas deberá valorar el alquiler a precios de mercado y tener en cuenta el efecto financiero del cambio en los plazos de pago.

Usted deberá declarar las rentas en el IRPF del año en que éstas sean exigidas, aplicando la reducción del 40%. La empresa seguirá computando el gasto cada año.

Respecto al IVA, en los servicios continuados, si entre el pago y pago se establece una periodicidad superior al año, deberá emitir un factura cada 31 de diciembre e ingresar en Hacienda el IVA que se haya devengado durante el año hasta esa fecha.

viernes, 4 de mayo de 2012

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2011

 Cuidado con el borrador del IRPF


Recuerde que desde el 3 de mayo de 2012 ya es posible modificar el borrador del IRPF de 2011. ¡Atención! Antes de confirmarlo revíselo con cuidado, ya que es posible que encuentre alguna diferencia que podría hacerle tributar más de la cuenta. En este sentido, revise, por ejemplo, las siguientes situaciones:

a.. Si adquirió su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y está utilizando financiación ajena, verifique que esté calculada la compensación fiscal para no perder los porcentajes de deducción incrementados a los que tenía derecho con la normativa anterior (casilla 738).
b.. Si durante 2011 se produjo el nacimiento o la adopción de alguno de sus hijos, compruebe que este hecho aparezca reflejado como un mayor mínimo por descendientes (casilla 676).
c.. Si es copropietario de una segunda residencia por la que procede efectuar imputación de rentas, compruebe que no le han asignado a usted el 100% de la propiedad del inmueble y que el porcentaje de propiedad haya sido distribuido correctamente entre los copropietarios (casilla 061).
d.. Si está separado, asegúrese de que el borrador tiene en cuenta las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas a su ex cónyuge e hijos (casilla 615).

Antes de confirmar el borrador de la renta, consulte con un experto fiscal, para obtar a la mayor deducción posible.