Ya puedes solicitar el borrador de la declaración de la
renta 2012 que debemos realizar este año, es obligatoria su presentación si:
Ha obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que
sea su cuantía:
- Rentas
del trabajo, incluidas entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como,
en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
- Rentas
del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por
ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de
acciones.
- Pérdidas
patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de
acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva.
- Rentas
del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
- Ganancias
patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de
emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual
y demás subvenciones salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades
económicas.
- Imputación
de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo de ocho inmuebles.
- Rendimientos
de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de
atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios,
herederos, comuneros o participes.
O si has sido titular, como máximo de dos inmuebles de uso propio, aunque
hayan estado desocupados, distintos de la vivienda habitual y del suelo no
edificado.
En la declaración de este año ya se
aplica la subida del IRPF decretada por el Gobierno, y entre las novedades
podemos destacar que hay que tributar por las ganancias o perdidas en el juego
on line.
El borrador de la declaración se
puede solicitar desde el pasado día 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013, una
vez que lo recibamos debemos revisar, pudiendo confirmarlo, completar la
información o modificarlo.
La Agencia Tributaria se ha comprometido a comenzar las devoluciones desde
ayer día 4 de abril.
Debemos recordar que debemos hacer la
declaración de la renta aúnque ganemos menos de 22.000 euros al año, si nos
deducimos por inversión en vivienda, por cuenta ahorro – empresa o por doble
imposición internacional. Tambien si realizamos aportaciones a planes de
pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados
o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
No la debemos realizar, si los
ingresos proceden de un solo pagador ( si tenemos más de uno la suma de las
cantidades percibidas del segundo y todos los restantes no puede superar los
1.500 euros) Tampoco declaran los contribuyentes que obtiene rendimientos del
trabajo, de capital, de actividades económicas o de ganancias patrimoniales con
un límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas de menos de 500 euros.
Cuando hay más de un pagador y la
suma del segundo o de los restantes es superior a 1.500 euros, la renta máxima
anual exenta se reduce a 11.200 euros.
Entre
las principales novedades a tener en cuenta, recuerdan que las personas que
hayan realizado aportaciones a planes
de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración, sobre todo
para los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, años en los que se han aumentado
los impuestos sobre la renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales,
dependiendo del nivel de ingresos.
El
fin de la deducción por compra de vivienda no afecta a la Campaña de la Renta de 2012, ya que este
cambio se aplica a las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de este
año, por lo que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda antes o
que ya hayan realizado algún pago para su construcción, mantendrán el derecho a
la desgravación en el futuro.
Desde
julio de 2012 desapareció la compensación fiscal para todos los contribuyentes
que compraron una vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, que podía
llegar hasta 225 euros por cada uno de los declarantes que compraron vivienda
antes de esa fecha.
Hacienda
también ofrece la posibilidad de desgravación a aquellas personas que hayan
ampliado la superficie habitable de la vivienda o hayan llevado a cabo obras para
su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad. A partir de
este año ya no se concederán más estas ayudas.
En
estos casos, se pueden deducir los importes pagados antes del término del 2012
y siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
La desgravación asciende al 15% del importe invertido, con un límite de
inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que
la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20%
(un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.
Una
ventaja fiscal que pasa "desapercibida con bastante frecuencia" y que
consiste en que la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de
mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene "premio", ya que por su venta
posterior (no necesariamente en 2012), se puede lograr un ahorro del 50%
respecto a la tributación que correspondería en dicho año. Eso sí, para evitar
fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y
entidades relacionadas con el contribuyente.
Este
año si se han realizado reformas u obras en viviendas -salvo las dedicadas a
actividades económicas-, se puede optar a una deducción. Esta deducción está
abierta a la mayor parte de los contribuyentes, ya que el límite de renta para
poder aplicarla es de 71.007,2 euros, aunque a partir de 53.007,2 euros la
deducción decrece progresivamente, siendo su cuantía cero para rentas
superiores a 71.007,02 euros.
Otra
de las principales novedades de esta campaña es que se podrán compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero
de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas
obtenidas durante el mismo periodo, sin que en ningún caso las pérdidas superen
las ganancias. Esta norma no afecta a las ganancias obtenidas de los premios de
Loterías y Apuestas del Estado, los premios de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y los premios europeos
como el Euromillones.
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