Debe saber que si como empresario desarrolla una actividad
económica como persona
física tributando en el Régimen de Estimación Objetiva, conocida por módulos (IRPF e IVA), puede renunciar a dicho régimen presentando el primer pago fraccionado del IRPF de 2013 (antes de 20 de abril) según el sistema de estimación directa, y la primera
declaración trimestral de IVA según el régimen general.
física tributando en el Régimen de Estimación Objetiva, conocida por módulos (IRPF e IVA), puede renunciar a dicho régimen presentando el primer pago fraccionado del IRPF de 2013 (antes de 20 de abril) según el sistema de estimación directa, y la primera
declaración trimestral de IVA según el régimen general.
De este modo se producirá la renuncia tacita a dicho régimen
incluyéndose en el régimen de estimación directa al presentar los modelos del
primer trimestre.
La regla general es que la opción por el régimen de estimación objetiva
(módulos) para un año determinado, así como su renuncia, debe efectuarse
en el mes de diciembre del año anterior, presentando una declaración
censal. Modelo 036 ó 037, pero, en el caso de la renuncia, ésta puede
efectuarse también de forma tácita al presentar las declaraciones del
primer trimestre.
En este enlace se encuentra la orden que aprobó los módulos para el año 2013, de forma que pueda calcular si le interesa continuar en este régimen o renunciar a él.
La regla general es que la opción por el régimen de estimación objetiva
(módulos) para un año determinado, así como su renuncia, debe efectuarse
en el mes de diciembre del año anterior, presentando una declaración
censal. Modelo 036 ó 037, pero, en el caso de la renuncia, ésta puede
efectuarse también de forma tácita al presentar las declaraciones del
primer trimestre.
En este enlace se encuentra la orden que aprobó los módulos para el año 2013, de forma que pueda calcular si le interesa continuar en este régimen o renunciar a él.
Tenga en cuenta que tanto la renuncia a los módulos como la
revocación
de una renuncia anterior tienen efectos por un período mínimo de tres años.
de una renuncia anterior tienen efectos por un período mínimo de tres años.
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