En el 2013
ha desaparecido la deducción del IRPF para los que
adquieran su primera vivienda habitual, si tenemos abierta una cuenta vivienda
debemos hacer lo siguiente:
Ahora de forma excepcional, se ha aprobado una norma que le
permite devolver, en el IRPF del 2012, las cantidades que se haya deducido en
2011 y en años anteriores sin tener que pagar intereses.
Sin embargo, si va a comprar la vivienda en el plazo de
cuatro años, desde la primera aportación, aplique la deducción en el IRPF de
2012 por las cantidades que haya aportado a su cuenta dicho año. Esta deducción
como las que se haya aplicado en los años anteriores se consolidan una vez que
se adquiera la vivienda.
Si después no puede comprarla, tendrá que devolver las
cantidades deducidas junto con los intereses de demora.
Recomendación: Si piensa que no va a poder adquirir la
vivienda dentro del plazo legal, recuerde cuatro años desde la primera aportación,
devuelva las deducciones en su declaración de IRPF de este año 2012 ya que no
pagara intereses.
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