Con la situación actual, muchas personas han decidido
trabajar por cuenta propia, es decir, darse de alta como autónomo y para ello
han dado de alta un piso de su propiedad como lugar de trabajo, si es así debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
Si además de lugar de trabajo es su
vivienda habitual, puede deducirse los gastos derivados de su utilización, la
luz, el agua, tributos, intereses del préstamo, etc. Así como su amortización.
Pero sólo en la parte proporcional a la superficie afecta a la actividad. Es
decir, si usted destina una habitación para su actividad, podrá deducirse la
parte proporcional a esa habitación, si el piso es de 100 metros y la habitación
es de 15 metros,
sólo el 15% de los gastos antes señalados.
Es importante que al hacer el alta (modelo
036 – 037) declaremos como afectos a la
actividad la parte proporcional de la vivienda, ya que hacienda nos puede
requerir que demostremos que realmente se está utilizando para el ejercicio de
la actividad.
Si afectamos una parte de la
vivienda a nuestra actividad, podremos deducirnos esa parte proporcional de
gastos de la misma, pero no podremos considerarla íntegramente como vivienda
habitual, por lo que no podremos aplicarnos la deducción por adquisición de
vivienda habitual sobre la parte del inmueble que utilice para su actividad. Volvemos
a lo mismo, sólo la parte proporcional, el 85% restante. Incluso el 85 % de las
cantidades destinadas al pago de la hipoteca.
Si la afectación se produce en los
tres años siguientes a la adquisición de la vivienda, hacienda puede considerar
que dicha superficie nunca ha constituido vivienda habitual y nos puede exigir
la parte de las deducciones practicadas por esa parte. Si nos hemos dado de
alta por una pérdida previa de empleo, independientemente de su causa, es
motivo para no perder dicha deducción.
Si no es nuestra vivienda habitual
podremos deducirnos de todos los gastos derivados de su utilización y de su
amortización íntegramente, el 100 por 100.
Si el inmueble tiene más de 10 años,
la amortización aplicable sobre el valor de la construcción será del doble del
coeficiente fijado en las tablas.
La base de dicha amortización será
el valor de adquisición: Precio de compra más gastos inherentes a la compra.
Si hubiese estado alquilado se
reducirá por las amortizaciones que se hubiesen deducido al declarar los
rendimientos por alquiler.
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