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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

miércoles, 20 de febrero de 2013

¿NOS PONEMOS POR NUESTRA CUENTA? ¿AUTONOMOS?


Con la situación actual, muchas personas han decidido trabajar por cuenta propia, es decir, darse de alta como autónomo y para ello han dado de alta un piso de su propiedad como lugar de trabajo,  si es así debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Si además de lugar de trabajo es su vivienda habitual, puede deducirse los gastos derivados de su utilización, la luz, el agua, tributos, intereses del préstamo, etc. Así como su amortización. Pero sólo en la parte proporcional a la superficie afecta a la actividad. Es decir, si usted destina una habitación para su actividad, podrá deducirse la parte proporcional a esa habitación, si el piso es de 100 metros y la habitación es de 15 metros, sólo el 15% de los gastos antes señalados.

Es importante que al hacer el alta (modelo 036 – 037)  declaremos como afectos a la actividad la parte proporcional de la vivienda, ya que hacienda nos puede requerir que demostremos que realmente se está utilizando para el ejercicio de la actividad.

Si afectamos una parte de la vivienda a nuestra actividad, podremos deducirnos esa parte proporcional de gastos de la misma, pero no podremos considerarla íntegramente como vivienda habitual, por lo que no podremos aplicarnos la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre la parte del inmueble que utilice para su actividad. Volvemos a lo mismo, sólo la parte proporcional, el 85% restante. Incluso el 85 % de las cantidades destinadas al pago de la hipoteca.

Si la afectación se produce en los tres años siguientes a la adquisición de la vivienda, hacienda puede considerar que dicha superficie nunca ha constituido vivienda habitual y nos puede exigir la parte de las deducciones practicadas por esa parte. Si nos hemos dado de alta por una pérdida previa de empleo, independientemente de su causa, es motivo para no perder dicha deducción.

Si no es nuestra vivienda habitual podremos deducirnos de todos los gastos derivados de su utilización y de su amortización íntegramente, el 100 por 100.
Si el inmueble tiene más de 10 años, la amortización aplicable sobre el valor de la construcción será del doble del coeficiente fijado en las tablas.
La base de dicha amortización será el valor de adquisición: Precio de compra más gastos inherentes a la compra.
Si hubiese estado alquilado se reducirá por las amortizaciones que se hubiesen deducido al declarar los rendimientos por alquiler.

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