AMORTIZACIÓN EN 2013 Y 2014
Si tenemos una empresa con una
cifra anual de negocios igual o superior a 10.000.000 de euros, tenemos que
saber que en la Exposición
de Motivos del Proyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales
se dice:
Que existe un límite temporal, ya
que durante los años 2013 y 2014 deberá reducir en un 30% la amortización
cantable que tenga derecho a deducirse.
Si es un grupo, se tendrá en
cuenta el global de las empresas del grupo.
Así deberá contabilizar la
amortización de sus activos normalmente, pero deberá hacer un ajuste
extracontable en la base imponible del I.S., del 30%.
Si los resultados de los años
2013 y 2014 son positivos, podrá recuperar el impuesto satisfecho en exceso a
partir del 2015 y en los años siguientes, computándose las amortizaciones que
no pueda deducirse ahora de dos formas:
-
De forma lineal durante un plazo de 10 años a partir
del 2015.
-
Hacerlo durante el resto de la vida útil que le quede
al activo a partir del 2015.
Lo dispuesto en este artículo
determinará un incremento del plazo de deducibilidad fiscal de la amortización,
sin que de ello derive un cambio en los coeficientes o porcentajes de
amortización o cuotas por dígito que hubieren correspondido de no haberse aplicado
la limitación prevista en este artículo.
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