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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Recuerde computar un deterioro del 1% del saldo de clientes.


 Art. 112. RDL 4/2004, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

    “1. En el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley, será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

    2. Los deudores sobre los que se hubiere reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 12.2 de esta Ley y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo, no se incluirán entre los deudores referidos en el apartado anterior.

    3. El saldo de la pérdida por deterioro efectuada de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 no podrá exceder del límite citado en dicho apartado.

    4. Las pérdidas por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores, efectuadas en los períodos impositivos en los que hayan dejado de cumplirse las condiciones del artículo 108 de esta Ley, no serán deducibles hasta el importe del saldo de la pérdida por deterioro a que se refiere el apartado 1.
 

Si nuestra empresa obtuvo beneficios el año pasado y es de reducida dimensión, es decir, factura menos de diez millones de euros en el año 2011) en el cierre contable puede computar un gasto por deterioro igual al 1% del saldo de clientes a 31 de diciembre.

No se deben incluir los saldos pendientes de cobro de entidades o personas vinculadas, los de entidades públicas, los garantizados o los que hayan sido objeto de deterioro individual al haber transcurrido más de 6 meses de su vencimiento.

Si los años anteriores ya computó este 1%, deberá hacer los ajustes necesarios, ampliando o reduciendo el saldo hasta computar exactamente el 1% del saldo de este año.  

martes, 26 de febrero de 2013

AMORTIZACIÓN EJERCICIO 2013 Y 2014

AMORTIZACIÓN EN 2013 Y 2014

Si tenemos una empresa con una cifra anual de negocios igual o superior a 10.000.000 de euros, tenemos que saber que en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales se dice:

Que existe un límite temporal, ya que durante los años 2013 y 2014 deberá reducir en un 30% la amortización cantable que tenga derecho a deducirse.

Si es un grupo, se tendrá en cuenta el global de las empresas del grupo.

Así deberá contabilizar la amortización de sus activos normalmente, pero deberá hacer un ajuste extracontable en la base imponible del I.S., del 30%.

Si los resultados de los años 2013 y 2014 son positivos, podrá recuperar el impuesto satisfecho en exceso a partir del 2015 y en los años siguientes, computándose las amortizaciones que no pueda deducirse ahora de dos formas:
-          De forma lineal durante un plazo de 10 años a partir del 2015.
-          Hacerlo durante el resto de la vida útil que le quede al activo a partir del 2015.

Lo dispuesto en este artículo determinará un incremento del plazo de deducibilidad fiscal de la amortización, sin que de ello derive un cambio en los coeficientes o porcentajes de amortización o cuotas por dígito que hubieren correspondido de no haberse aplicado la limitación prevista en este artículo.

miércoles, 20 de febrero de 2013

¿NOS PONEMOS POR NUESTRA CUENTA? ¿AUTONOMOS?


Con la situación actual, muchas personas han decidido trabajar por cuenta propia, es decir, darse de alta como autónomo y para ello han dado de alta un piso de su propiedad como lugar de trabajo,  si es así debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Si además de lugar de trabajo es su vivienda habitual, puede deducirse los gastos derivados de su utilización, la luz, el agua, tributos, intereses del préstamo, etc. Así como su amortización. Pero sólo en la parte proporcional a la superficie afecta a la actividad. Es decir, si usted destina una habitación para su actividad, podrá deducirse la parte proporcional a esa habitación, si el piso es de 100 metros y la habitación es de 15 metros, sólo el 15% de los gastos antes señalados.

Es importante que al hacer el alta (modelo 036 – 037)  declaremos como afectos a la actividad la parte proporcional de la vivienda, ya que hacienda nos puede requerir que demostremos que realmente se está utilizando para el ejercicio de la actividad.

Si afectamos una parte de la vivienda a nuestra actividad, podremos deducirnos esa parte proporcional de gastos de la misma, pero no podremos considerarla íntegramente como vivienda habitual, por lo que no podremos aplicarnos la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre la parte del inmueble que utilice para su actividad. Volvemos a lo mismo, sólo la parte proporcional, el 85% restante. Incluso el 85 % de las cantidades destinadas al pago de la hipoteca.

Si la afectación se produce en los tres años siguientes a la adquisición de la vivienda, hacienda puede considerar que dicha superficie nunca ha constituido vivienda habitual y nos puede exigir la parte de las deducciones practicadas por esa parte. Si nos hemos dado de alta por una pérdida previa de empleo, independientemente de su causa, es motivo para no perder dicha deducción.

Si no es nuestra vivienda habitual podremos deducirnos de todos los gastos derivados de su utilización y de su amortización íntegramente, el 100 por 100.
Si el inmueble tiene más de 10 años, la amortización aplicable sobre el valor de la construcción será del doble del coeficiente fijado en las tablas.
La base de dicha amortización será el valor de adquisición: Precio de compra más gastos inherentes a la compra.
Si hubiese estado alquilado se reducirá por las amortizaciones que se hubiesen deducido al declarar los rendimientos por alquiler.

martes, 19 de febrero de 2013

¿QUE HACEMOS CUENTA VIVIENDA?

En el 2013 ha desaparecido la deducción del IRPF para los que adquieran su primera vivienda habitual, si tenemos abierta una cuenta vivienda debemos hacer lo siguiente:

Ahora de forma excepcional, se ha aprobado una norma que le permite devolver, en el IRPF del 2012, las cantidades que se haya deducido en 2011 y en años anteriores sin tener que pagar intereses.

Sin embargo, si va a comprar la vivienda en el plazo de cuatro años, desde la primera aportación, aplique la deducción en el IRPF de 2012 por las cantidades que haya aportado a su cuenta dicho año. Esta deducción como las que se haya aplicado en los años anteriores se consolidan una vez que se adquiera la vivienda.

Si después no puede comprarla, tendrá que devolver las cantidades deducidas junto con los intereses de demora.

Recomendación: Si piensa que no va a poder adquirir la vivienda dentro del plazo legal, recuerde cuatro años desde la primera aportación, devuelva las deducciones en su declaración de IRPF de este año 2012 ya que no pagara intereses.

lunes, 11 de febrero de 2013

¿DEBEMOS DAR IMPORTANCIA A LA GESTIÓN DE CALIDAD?



Siempre hemos pensado que la calidad y la productividad iban juntas, de la mano, y ambas debían hacerse concesiones mutuas. A veces, sin mucho criterio, se piensa que para mejorar en una de ellas se debe perjudicar a la otra, sin embargo, la realidad es que la mejora en la calidad supone mayores niveles de productividad, si bien es cierto que al revés no se produce, mayor productividad no genera mayor calidad.

Si entendemos la calidad como un sentido absoluto puede resultar difícil entender como mejorarla sin aumentar los costes, pero si vemos la calidad como conformidad con las especificaciones, la mejora en la productividad se ve claramente. Ya que si elaboramos un producto o servicio con defectos deberemos repararlo, volverlo a producir, etc. Lo que conlleva más recursos, mas personal, material, equipos, etc. Hasta dar con el producto o servicio que satisfaga a las condiciones puestas por nosotros y por nuestros clientes.

Esto nos lleva al concepto de calidad de proceso, en relación directa con la productividad. Ya que es necesario evaluar la calidad el proceso que produce ese servicio o producto para ver donde se pueden producir mejoras, y por ende, aumentar la productividad. Evaluaremos si es necesario modificar la materia prima, la cantidad comprada o los proveedores que nos suministran, el desperdicio que se produce, los consumos de energía necesarios para la producción, el tiempo dedicado, etc. Si todo esto falla la empresa no podrá decir que tiene unos niveles altos de calidad o de productividad.

Si tenemos una baja calidad y unos niveles de productividad bajos, debemos destinar recursos de nuestra organización en corregir esos defectos y en desprendernos de los productos desechados en vez de destinar esos recursos en producir mas bienes o servicios. Si mejoramos la calidad, si mejoramos nuestra calidad de gestión, podremos destinar todos nuestros recursos en producir la cantidad de productos optima para nuestra organización, y eso aumentará nuestra productividad.

Debemos pensar que una mala calidad nos genera unos costes enormes, se estima entre un quince y un veinte de nuestros ingresos. No se debe aceptar un cierto nivel de defecto en nuestra productividad, ya que por pequeño que sea nos generara unos costes enormes. Ya no se entienden conceptos como “niveles aceptables de calidad” o “economías de calidad”, el objetivo es la excelencia en la gestión.