¿QUIENES SOMOS?

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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

lunes, 26 de noviembre de 2012

A LA INNOVACIÓN POR EL CAMBIO DE HABITOS.

Desde Vindex Consulting hemos puesta  en marcha un proyecto que apoya a las pequeñas y medianas empresas con inquietudes innovadoras en sus  hábitos empresariales.

Estamos convencidos que la palabra clave de toda empresa es Control  y que para poder controlar algo previamente hay que definirlo.

Siendo conscientes de que las PYME´S, constituyen el tipo de empresa que más dificultades tiene para realizar este control, desde Vindex Consulting  hemos abordado esta idea que pasamos a presentarles.

Nuestro objetivo, es conseguir que Las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

Concretando este objetivo principal, podemos decir que en temas de "control interno", pretendemos que las empresas:

·         Dispongan de una herramienta sencilla que permita tanto determinar un plan de gestión como su seguimiento en el horizonte temporal que previamente se haya considerado.
·         Verifiquen la utilidad de dicha herramienta mediante su aplicación en un ejemplo simple elegido por directivos de la empresa.

Este proyecto se desarrolará en tres fases.

ANÁLISIS Y PREPARACIÓN. Identificación de la cuenta de explotación.

Diseño a medida de la cuenta de explotación a fin de identificar y analizar  la rentabilidad actual de la empresa.

Cada empresa es única, con su razón de ser y sus objetivos y conoce a la perfección los aspectos que le interesa controlar, por lo que la Cuenta de Explotación debe adaptarse a su estructura organizativa.

En grupos de trabajo trataremos de establecer las áreas a controlar, objetivos y modos de control existentes.

Apoyándonos en dichos grupos, dotamos a la empresa de un resumido plan de gestión a corto plazo y la  manera de perseguirlo.

 

ASENTAMIENTO DEL CONCEPTO. Formación práctica en su manejo.

Uso de dicha cuenta y práctica de trabajo en la empresa (elaboración de escenarios de explotación y rentabilidad).

Una vez desarrollada la herramienta comenzaremos a trabajar conjuntamente con la empresa de forma interactiva.

Esto permitirá a las organizaciones simular la gestión, analizar las consecuencias de cualquier alteración en los parámetros marcados y conocidos, y de esta manera, estar en disposición de corregir la dirección emprendida si fuera necesario.

 

PUESTA EN PRÁCTICA. Preparación y seguimiento de un proyecto de mejora sencillo.

Análisis de necesidades existentes y aplicación práctica mediante un proyecto específico de mejora a desarrollar en un horizonte temporal próximo.

Emplearemos técnicas de trabajo en equipo y resolución de problemas, ayudaremos a elegir a los representantes de la organización un  aspecto a mejorar, marcaremos los objetivos, las actividades y responsables correspondientes y perseguiremos el avance de dicho proyecto, aclarando dudas, y resolviendo problemas que pudieran surgir.

Si esta interesado en este proyecto novedoso, no dude en ponerse en contacto con nosotros, sin ningún tipo de compromiso.

 


 


 


 


 


 


lunes, 19 de noviembre de 2012

El sujeto adquiriente del inmueble solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

Hacienda cambia la ley para evitar que los bancos utilicen la dación en pago para defraudar al fisco


 El ejecutivo ha usado la nueva ley antifraude que entró en vigor el pasado 31 de octubre para modificar la Ley del IVA y con ello evitar que los bancos utilicen la dación en pago para defraudar a Hacienda.

Los inspectores de hacienda llevaban un tiempo detectado un incremento del fraude en el IVA a través de la figura de la dación en pago entre entidades financieras y empresas que quieren liquidar su deuda con los bancos. Dicho fraude consistia en eludir el pago del IVA que requiere la transmisión de un inmueble y en la deducción de la que se beneficiaba el banco posterirormente.

 Cuando una empresa recurría a la dación en pago para liquidar una deuda pendiente con un banco, la entidad financiera adquiría el inmueble por un determinado valor más lo correspondiente en IVA y la empresa liquidaba el pago del impuesto con Hacienda. Así la empresa entregaba el inmueble al banco y además se hacia responsble de los pagos a Hacienda, a pesar de no haber recibido dinero del banco para satisfacer el pago pendiente con Hacienda.

Posteriormente, los bancos podían deducirse el pago del impuesto por la adquisición, ya que realizaban estas operaciones a través de las sociedades de gestión de activos inmobiliarios, que se dedican únicamente a la compra-venta y que pueden aplicarse este tipo de deducciones.

Así, si una empresa transmitía a una de estas sociedades una vivienda por valor de 100.000 euros para saldar una deuda con la entidad financiera, el banco formalmente adquiría el inmueble por un valor de 92.000 euros más 8.000 en concepto de IVA.
De esta forma y de cara al fisco, es la empresa la que no ha cumplido con sus obligaciones, puesto que es la que tiene que liquidar el pago del IVA, aunque es la sociedad de gestión la que se deduce después el pago del impuesto soportado.

CON LA NUEVA REFORMA EL IVA LO PAGARÁN LOS BANCOS

Hacienda ha modificado su artículo 84 de la ley del IVA estableciendo que el sujeto adquiriente del inmueble solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

Así y a partir de ahora, serán los bancos los que tengan que pagar el IVA directamente Hacienda, de forma que no puedan eludir el pago de este impuesto y deducírselo después sin haberlo soportado.

El Gobierno busca evitar el doble perjuicio para la Hacienda Pública que supone la falta del ingresos del impuesto por el transmitiente del inmueble y por la deducción del IVA soportado por el adquiriente del mismo.
  

jueves, 15 de noviembre de 2012

Aprobados el contrato para la formación y el aprendizaje y las bases de la formación profesional dual

   

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta de los ministros de Empleo y Seguridad Social, y de Educación, Cultura y Deporte, el Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la implantación de la formación dual en el sistema educativo.

Su objetivo es la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, que combinará la formación en el centro educativo con el trabajo y la formación en la empresa, abriendo una vía de formación atractiva y motivadora para los más jóvenes, que contribuirá a reducir el abandono educativo temprano y propiciará una mayor implicación de las empresas.

La formación profesional dual debe ser una herramienta fundamental para incrementar la empleabilidad de los jóvenes españoles y luchar contra la elevada tasa de paro de este colectivo.

Los trabajadores sin formación se enfrentan a una tasa de paro del 57%, y los que sólo tienen educación primaria, del 38%. Asimismo, casi el 15% de los trabajadores menores de veinticinco años no ha completado la segunda etapa de educación secundaria. El paro de este colectivo alcanza el 58%.
Además, los trabajadores sin estudios obtienen salarios un 32% inferiores a la media y los que sólo alcanzaron la educación primaria, salarios un 25% inferiores a la media.

Así, el Real Decreto se configura como una norma laboral y educativa, debido al doble régimen jurídico de la formación dual, dependiendo de que se imparta dentro del marco del contrato para la formación y el aprendizaje, o en el marco del sistema educativo.

La formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje ayudará a reducir el número de jóvenes desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.

El artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.
Se establece que, temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán celebrarse contratos con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

El contrato deberá formalizarse por escrito, su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75% de la jornada el primer año y el 85% los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15% al 25% durante el primer año, si bien el contrato es flexible y se puede adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el empleo.

En la formación profesional dual inherente al contrato para la formación y el aprendizaje la actividad formativa se realiza en alternancia con una actividad laboral retribuida. La retribución será la fijada en convenio, si bien en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Igualmente, las empresas y los trabajadores podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto durante la vigencia del contrato, como por su transformación en indefinido a la finalización del mismo.

El contrato para la formación y el aprendizaje prevé la posibilidad de reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas o del 75% en el resto. Asimismo, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

Además, si los contratos para la formación y el aprendizaje se transforman en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.

Por su parte, los contratados para la formación con discapacidad podrán, entre otras cuestiones, ver ampliada la duración de su contrato hasta un máximo de cuatro años en función de las circunstancias individuales del trabajador. El 25% del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social.

Se prevé que las actividades formativas sean presenciales, de teleformación o mixtas, de acuerdo con la normativa de Formación Profesional y podrá concentrarse la actividad formativa en determinado períodos de tiempo. En todo caso, la actividad formativa deberá organizarse de manera flexible, con garantía de que el alumno pueda cursar los módulos correspondientes.

En cuanto a la Formación Profesional Dual, el Real Decreto establece un marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y aprendizaje.

Respecto a los centros participantes, se indica que podrán participar los que estén autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

El proyecto de formación profesional dual, que deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente, se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora. El convenio suscrito especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales.

El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. Las administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos.

martes, 13 de noviembre de 2012

ACTUEMOS, PENSAMIENTO POSITIVO

Ayer asistimos a una conferencia impartida por Sergio Fernández, director del Instituto Pensamiento Positivo, escribe libros, es conferenciante, emprendedor, conferenciante y formador especializado en desarrollo personal, también dirige y presenta cada sábado a las 13:00 en ABC Punto Radio el programa
Pensamiento Positivo sobre desarrollo personal y psicología práctica.



Os voy a hacer un resumen de todo lo que nos llamo la atención y lo que aprendimos, pero lo más importante, lo que hoy hemos empezado a llevar a la práctica, hemos creado nuestro modelo de negocio y hemos empezado a hacer nuestros nuevos hábitos.
Es importante compartir lo que uno sabe y que los demás compartan lo que saben. Tenemos que hacer las cosas bien. Tenemos que saber como podemos aportar más valor a nuestros clientes, al mayor numero de personas, ya que lo que tú des te será devuelto.
Debemos cuidar y dar valor en muchos ámbitos de nuestra vida profesional, pero esto da mucho trabajo. Pero si nos dedicamos a lo que nos gusta no percibiremos que tenemos mucho trabajo ni lo veremos como un castigo.
Hoy en día gobiernan los que más méritos tienen, gracias a las redes sociales nos enteramos de los profesionales, empresas, personas, etc. que nos aportan grandes cosas. La sociedad esta cambiando.


"El pensamiento positivo", se basa en descubrir cual es nuestro Modelo de Negocio, porque nos pagan, es decir, que problema solucionas tu, a que precio y como te conocen.
 
Para ayudarnos a crear nuestro Modelo de Negocio nos dio una serie de ideas muy interesantes y que sobre el papel parecen muy fáciles aunque la realidad es que cuesta llevarlas a la practica y por desgracia, aun sabiendo de su importancia, a veces se caen en el olvido.

1. Deja de ejecutar e innova. El mundo es muy cambiante, no sabemos lo que va a pasar mañana, hay que innovar, es decir, pensar en como podemos mejorar, como podemos hacerlo mejor y hacerlo. Pero innovar es caro, es sacar a la calle algo que no teníamos, ya sea un producto o servicio, a ver que pasa. Algunas de las propuestas irán bien y otras mal, tenemos que estar preparados para equivocarnos, pero de los errores hay que aprender.

No siempre la innovación es cara, a veces no cuestan dinero, puede ser cambiar la forma de pago, la manera de presentar un producto, etc. Cosas sencillas.

Debemos dotarnos de nuestro "Producto/Servicio mínimo viable", lanzar nuestra idea aunque no este totalmente acabada para ver que dice el mercado, para escuchar lo que dicen nuestros clientes, la cuestión es sacar este producto mínimo viable lo antes posible para saber si gusta o no, aunque tenga fallos lo importante es que nos den información, pero debemos explicar que pueden existir fallos, no engañar.

Los recursos, el capital, el tiempo, lo podemos sacar de nuestra "isla de libertad" un tiempo al día para este nuevo proyecto, un hueco en el que podamos innovar, unos recursos destinados a la innovación. No tienen porque ser siempre económicos, pueden ser de otro tipo, por ejemplo dedicar unas horas trabajar en ello o dedicar 3000 euros al año a nuevas ideas.
Pero si eres parado también sirve, dedicas unas horas a mandar C.V y por la tarde buscar trabajo de otra manera, por ejemplo gravando videos diferentes y enviándoselos a empresas. C.V. en canal de youtube.

2. ¿Eres agradecido?. Tenemos que dar siempre dar las gracias, somos una sociedad desagradecida, tenemos que ver lo que falla para mejorarlo, obviamente, pero tenemos que ser capaces de ver todo lo bueno que tenemos y dar gracias por ello.

3. Hábitos para el éxito. Tres tareas que si o si haremos, comprometernos con nosotros mismos para hacer algo que nos mejore, hábitos sencillos y pocos (1-2) y cuando los tengamos incorporados introduciremos uno nuevo. Puede ser leer, hacer deporte, aprender idiomas, etc.

Preguntarnos ¿En qué área de nuestra vida necesitamos mejorar? Y cuando descubramos esto introducir un habito para mejorarlo. No acomodarnos ni estancarnos.

4. ¿Intentas caer bien a todo el mundo? No se puede ni personal ni profesionalmente, es un suicidio, sólo se debe caer bien a "tu tribu", a nuestro nicho de mercado, debemos escoger a quien queremos caer bien y dirigirnos a ellos, a nuestros clientes que ellos serán los que hablaran de nosotros. El boca a boca, hoy en día con las nuevas tecnologías sé esta continuamente enviando información.

Vamos a un mundo de tribus, tenemos que sacar productos adaptados a nuestra tribu.

5. Mucha cree que hace falta la ecuación talento más ventas, capacidad de comercializarlo, pero no es una suma, es una multiplicación, es talento por ventas, es necesario espabilar en el tema de ventas de la capacidad de cumunicarlo, mejorar en el tema del marketing.
Darnos cuenta que en las organizaciones de hoy todo el mundo vende.

6. ¿Aprendes continuamente, compartes con otras personas, lees y te formas? Es necesario formarnos ya que estamos en un mundo que esta continuamente cambiando. Lee un libro a la semana. Formación continua.

7. Elimina todas las actividades de tu vida que te están restando energía. Céntrate en lo verdaderamente importante, ya cuesta sacar una vida adelante o un negocio como para dispersarse en lo que no importa, ten pocos servicios, pocas propuestas de valor, pocos productos pero que estos sean los mejores.
Teoría de las mil horas. Una persona en EE.UU se dedico a investigar cuanto tiempo dedicaron las mayores personalidades del mundo de los negocios hasta que empezaron a conseguir éxito y se dio cuenta que eran 1000 horas. Por lo que debemos formarnos en algo durante un tiempo y centrarnos es esa formación para conseguir ser los mejores y seguramente nos ira bien.
Vamos hacia un mundo en el que nos podemos permitir y debemos ser auténticos, ya no estamos cortados todos por el mismo patrón. Ya no tenemos que responder a unos cánones establecidos.

Actuemos. Pensamiento Positivo.
 

HUELGA 14 DE NOVIEMBRE

Ante la convocatoria de Huelga para el próximo día 14 DE NOVIEMBRE, es necesario tener en cuenta que "los empresarios respetamos los derechos constitucionales, entre el que se encuentra el derecho de huelga, con la misma legitimidad vamos a exigir de los Sindicatos convocantes QUE SE RESPETE EL DERECHO AL TRABAJO de quienes no deseen seguir dicha convocatoria".

En consecuencia, ES ILEGAL TODA ACCION QUE IMPIDA O COACCIONE DE ALGUNA MANERA A LOS TRABAJADORES respecto de su acceso al trabajo o que altere la pacifica prestación de sus servicios.

Para conocimiento de quien ATIENDA EL LLAMAMIENTO DE HUELGA se recuerda que, con arreglo a la normativa vigente, la participación en la misma conlleva los siguientes aspectos:

1º.- Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo que dure la misma.

2º.- No percepción del salario por las horas dejadas de trabajar y con la repercusión proporcional de la retribución del descanso semanal y pagas extraordinarias.

3º.- Situación de alta especial en la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotizar con las consecuencias que ello implica.

La participación en FORMAS ILEGALES DE HUELGA O LA COMISION DE ACTOS ILICITOS con ocasión de la misma quedarán sometidos a lo dispuesto en la legislación vigente y al EJERCICIO DE LAS ACCIONES que en cada caso correspondan

viernes, 9 de noviembre de 2012

CON LA NUEVA REGULACIÓN DE LA LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO?



A partir del día 19 de noviembre, entra en vigor la nueva regulación que de las limitaciones a los pagos en efectivos hace la Ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE del 30), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.


En cuanto al ámbito de aplicación, nos dice:


1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.


No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.


2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.


3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.


4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.


Ante el incumplimiento de lo anteriormente establecido, se marcan como infracciones con sus correspondientes sanciones, las siguientes:


1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado uno anterior.


2. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.


3. La infracción prevista en este artículo será grave.


4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado uno, respectivamente.


5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior.


6. La acción tipificada en el número 1 de este apartado no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.


La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.


7. La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.


8. La infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.


9. La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.


¿Cuál será el procedimiento sancionador a seguir?


El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

NUEVO MODELO 390 PARA EL RESUMEN DEL AÑO 2012

El tiempo pasa volando y dentro de poco tendremos que realizar los resúmenes anuales de muchos de los modelos.

Como todos sabemos, este año, se han reformado de nuevo los tipos impositivos del IVA.Reforma introducida por el Real Decreto Ley 20-2012, y por ello, es necesario aprobar un nuevo modelo 390 de Resumen Anual del Iva.

Para ello la Agencia Tributaria está desarrollando un proyecto de Orden y un nuevo modelo de declaración, los cuales ya han publicado en su pagina web, os pasamo a continuación los enlaces para que les vayamos estudiando.

Proyecto de orden de nuevo Modelo 390:http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Normas_tramitacion/Modelos_390_198_y_184/Proyecto_OM_390_2012.pdf


Proyecto del nuevo modelo 390 para su la realización:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Normas_tramitacion/Modelos_390_198_y_184/Modelo_390.pdf