La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Durante el año 2012 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 850,20 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.262,50 euros mensuales.
Trabajadores menores de 47 años de edad y con 47 años
La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2012, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mimo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
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