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jueves, 21 de junio de 2012

¿Qué garantías se pueden aportar en los aplazamientos y fraccionamientos?


Las opciones para garantizar son varias:


— Puede solicitarse aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, sin necesidad de aportar garantía alguna, cuando el importe conjunto de las deudas no exceda de 18.000 euros. Para dicho cómputo se acumularán, tanto las deudas a que se refiera la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que haya solicitado, y no resuelto, aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas y fraccionadas salvo que estén debidamente garantizadas.


— Fuera de dicho supuesto, la Administración Tributaria podrá exigir que se constituya, a su favor, aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.


— Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, prenda, o fianza personal o solidaria, u otra que se estime suficiente.

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