¿Qué garantías se pueden aportar en los aplazamientos y
fraccionamientos?
Las opciones para garantizar son varias:
— Puede solicitarse aplazamiento o fraccionamiento de deudas
tributarias, sin necesidad de aportar garantía alguna, cuando el importe
conjunto de las deudas no exceda de 18.000 euros. Para dicho cómputo se
acumularán, tanto las deudas a que se refiera la propia solicitud como cualquier
otra del mismo deudor para las que haya solicitado, y no resuelto, aplazamiento
o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso
de las deudas aplazadas y fraccionadas salvo que estén debidamente garantizadas.
— Fuera de dicho supuesto, la Administración Tributaria podrá
exigir que se constituya, a su favor, aval solidario de entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
— Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o
certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la
actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en
hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, prenda, o fianza personal o solidaria, u
otra que se estime suficiente.
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