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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

jueves, 14 de junio de 2012

DESPIDO PROCEDENTE DE UN TRABAJADOR  POR USAR EL ORDENADOR PARA FINES PERSONALES

Un trabajador vulneró la prohibición empresarial de utilizar el ordenador para fines personales, por lo que la empresa procedió a despedirlo. La prohibición empresarial debe ser documentada  y  publicada por los medios de comunicación  de tenga, para informar a los trabajadores.
El Tribunal Supremo, en una sentencia del 6 de octubre de 2011, considera procedente dicho despido, declarando que es lícito instalar programas espía en el ordenador del trabajador para obtener la prueba de la infracción.

El tribunal analiza el grado de tolerancia establecido por la empresa respecto al uso de los medios informáticos por parte de los trabajadores, para determinar  si la actuación del trabajador es sancionable o no con el despido. En este sentido, si la empresa ha establecido una prohibición absoluta de uso privado, las consecuencias son las siguientes:

  • Al existir esta prohibición absoluta de uso privado, los trabajadores no tienen ninguna expectativa razonable de confidencialidad, por lo que su derecho a la intimidad cede frente al poder empresarial de vigilancia.
  •  La prohibición absoluta lleva implícita la advertencia sobre la posible instalación de sistemas de control  del uso del ordenador, por lo que no es necesario que el empresario advierta previamente  sobre los controles  y medidas aplicables, siempre que éstos sean adecuados y proporcionados a fin perseguido.

En el caso examinado, ante las sospechas fundadas de que se estaba vulnerando la prohibición absoluta impartida por la empresa, ésta instaló un “ programa espía” en el ordenador del trabajador afectado. Dicho programa permitía observar lo que el trabajador veía, sin acceder por ello a sus archivos. La instalación de este sistema se hizo después de que el trabajador abandonase la empresa a fin de la jornada.

La posterior monitorización se hizo en la empresa y en presencia del trabajador y de los representantes de la empresa y de los trabajadores. Con todos estos antecedentes, el despido fue declarado procedente

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