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martes, 30 de abril de 2013

Consideraciones a tener en cuenta al realizar la declaración de la renta.

Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, ha desvelado algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta, que ha continuación os paso a detallar.

1¿Puedo seguir llevando a cabo la deducción de cuenta vivienda en mi declaración de 2012?

Desde 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por cuenta ahorro vivienda. Sin embargo, se ha establecido un régimen transitorio para todos aquellos contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, siempre que en dicha fecha no hubiese transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la misma, tal y como ocurre en su caso particular. Por ello, en su declaración de la renta 2012 podrá optar por una de las dos opciones que se establecen a continuación: Proceder a la inversión en un plazo de cuatro años desde la primera aportación; o devolver las deducciones ya practicadas hasta este año sin intereses de demora.
En resumen, sí podrá aplicarte la deducción por cuenta ahorro vivienda en esta declaración 2012. No obstante, si no va a invertir el saldo en la adquisición de su vivienda habitual en el plazo de cuatro años establecido a estos efectos, sería importante tener en cuenta que la normativa permite en esta declaración 2012 proceder a la regularización de las cuotas deducidas anteriormente sin intereses de demora.

2 ¿Qué deducciones autonómicas puedo aplicarme en este 2012?

Además de las deducciones estatales que puede aplicar cada contribuyente, las Comunidades Autónomas, al asumir competencias en materia de IRPF, aprueban cada ejercicio otras deducciones para los contribuyentes que hayan tenido su residencia fiscal en su territorio.

3¿Puedo aplicar alguna deducción por obras en el portal y azotea del edificio de nuestro piso?

La deducción a practicar dependerá de si este inmueble es considerado su vivienda habitual o no, así como del cumplimiento de ciertos requisitos. En el caso de que constituya su vivienda habitual podrá aplicar una deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad. Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que residan las personas con discapacidad o el propio contribuyente discapacitado que ocupe la vivienda.
A efectos de esta deducción, se consideran obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual las siguientes: Las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda. Las obras de modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vía pública y la finca urbana, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico. Y las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad.
Para poder aplicar esta deducción será necesario un certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de las CCAA en materia de valoración de discapacidades que acredite que estas obras e instalaciones de adecuación son necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona discapacitada. Existen unos requisitos, como que la persona con discapacidad sea el propio contribuyente o su cónyuge o pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él. Un segundo requisito, es que la vivienda esté ocupada por cualquiera de las personas mencionadas anteriormente. El porcentaje de deducción será de un 10% en su tramo estatal y autonómico (salvo que la Comunidad Autónoma fijase un porcentaje distinto), siendo la base máxima de deducción 12.080 euros.

Por obras de mejora

Una segunda deducción que contempla el IRPF es la deducción por obras de mejora en cualquier vivienda (ya sea vivienda habitual o no), siempre que ésta no esté afecta a una actividad económica y siempre que la obra no se realicen en plazas de garaje, parques, jardines, piscinas e instalaciones deportivas u otras análogas. Las obras que permiten esta deducción serían las que tienen por objeto:
- La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección de medio ambiente, utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad de los edificios. En concreto: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros así como las que favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008 de 12 diciembre. También dan derecho a deducción la instalación de paneles solares, mecanismos que favorezcan el ahorro del agua, instalación de ascensores o adaptación a las necesidades de personas con discapacidad, así como instalación de rampas de acceso a los edificios y las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

Requisitos

Esta deducción será aplicable siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: La base imponible del contribuyente en el año 2012 sea inferior a 71.007,20 euros anuales. Las cantidades tienen que haber sido satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas que realicen las obras (no es válido en caso de entregas en metálico) Y tratándose de la comunidad de propietarios, el contribuyente se deducirá en base a su cuota de participación en la misma.
El porcentaje de deducción será del 20%, aplicable a la base de deducción cuyo máximo será de 6.750 euros anuales si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 53.007,20 euros anuales. O el resultado de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales, siempre que la base imponible del contribuyente se sitúe entre 53.007,20 euros t 71.007,20 euros anuales.
Las cantidades no deducidas por exceder los límites de base máxima anual podrán ser objeto de deducción en los cuatro años siguientes. Esta deducción será incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual.

4¿Es posible elegir la distribución del salario para mejorar la tributación?


En la actualidad, las empresas tienen la posibilidad de implementar programas dirigidos a disminuir la tributación de sus empleados, éstos son conocidos como programas de retribución flexible.
Estos programas de retribución flexible permiten al empleado sacrificar parte de su salario a cambio del derecho a percibir otros bienes o servicios, que en algunos casos son exceptuados de gravamen y en otros casos disminuyen la cuantía sujeta a tributación.
Si tales retribuciones en especie lo son para fines particulares TRIBUTAN. Otra cosa es que se utilicen simultáneamente para necesidades profesionales del trabajador y para necesidades privadas, en cuyo caso será menester discernir, y probar, qué parte se dedica a cada fin.
El servicio de guardería que la empresa preste a sus asalariados, directamente, es una renta en especie exceptuada de gravamen. No se consideran renta en especie las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (eso sí se llaman "cheques") siempre que cumplan las previsiones reglamentarias en cuanto a límite cuantitativo y demás previsiones cualitativas.
El seguro medico, si lo paga la empresa, no tributa, si no supera los 500 euros por cada miembro de la unidad familiar. Y la "tarjeta de transporte" tiene ciertas limitaciones....

5¿Puedo seguir llevando a cabo la deducción de cuenta vivienda en mi declaración de 2012?

Desde 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por cuenta ahorro vivienda. Sin embargo, se ha establecido un régimen transitorio para todos aquellos contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, siempre que en dicha fecha no hubiese transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la misma, tal y como ocurre en su caso particular. Por ello, en su declaración de la renta 2012 podrá optar por una de las dos opciones que se establecen a continuación: Proceder a la inversión en un plazo de cuatro años desde la primera aportación; o devolver las deducciones ya practicadas hasta este año sin intereses de demora.
En resumen, sí podrá aplicarte la deducción por cuenta ahorro vivienda en esta declaración 2012. No obstante, si no va a invertir el saldo en la adquisición de su vivienda habitual en el plazo de cuatro años establecido a estos efectos, sería importante tener en cuenta que la normativa permite en esta declaración 2012 proceder a la regularización de las cuotas deducidas anteriormente sin intereses de demora.

6¿La deducción por compra de vivienda habitual se ha eliminado ¿Puedo aplicarla?

A partir del 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual ha sido eliminada. No obstante, en el caso el que la vivienda habitual hubiese sido adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2013, podrá continuar aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual, siempre y cuando hubiese aplicado dicha deducción en algún periodo impositivo anterior a 1 de enero de 2013.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, a partir del ejercicio 2012, se ha eliminado la compensación fiscal que disfrutaban los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.

7¿Cuáles son las implicaciones que puede tener el modelo 720 de bienes en el extranjero?

El modelo 720, de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, es un modelo informativo, que aplica por primera vez para el ejercicio 2012, en el cual los residentes fiscales en España, excluidos aquellos bajo el Régimen Especial de Tributación por el IRNR (también llamado «Régimen de Expatriados» o «Ley Beckham»), deberán informar a la Agencia Tributaria acerca de datos precisos sobre los bienes y derechos que tengan en el extranjero, siempre que su valoración conjunta por tipo de bien sea superior a los 50.000€.
Conviene mencionar que la principal consecuencia de ser considerado residente fiscal en España es, en líneas generales, la obligación de declarar y tributar por todos los rendimientos generados en el ejercicio, esto es, por las rentas mundiales, con independencia del lugar de obtención o pago de los mismos.
Así, en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2012, se deben incluir las rentas obtenidas de todos los bienes y derechos situados en España y en el extranjero, y con más razón si dichos activos y derechos han sido objeto de declaración en el modelo 720. Por tanto, una de las principales implicaciones que puede tener el modelo 720 es la posible comprobación por parte de la AEAT de que los datos declarados en la declaración del IRPF del 2012 y años anteriores son consecuentes con los reportados en el modelo 720.

Graves sanciones

Concretamente el incumplimiento de las obligaciones de información a través del modelo 720 puede conllevar las siguientes consecuencias: la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero respecto de los que no se hubiera informado tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas en el IRPF y se integrarán en la base liquidable general (al tipo marginal máximo general del 52%; 56% en algunas Comunidades) del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización (excepto si el contribuyente acredita que la titularidad de los bienes o derechos no declarados en el modelo 720 se corresponde con rentas ya declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto), más una sanción del 150%, lo que, en suma, podría suponer al contribuyente un pago mayor que el valor del propio bien no declarado.
En un contexto como el actual, en el que se ha reforzado enormemente el intercambio sistemático, informático e instantáneo de información tributaria entre las Administraciones de los países OCDE, con más intensidad dentro de la UE, es más que recomendable cumplir con la obligación de información del modelo 720, pues las repercusiones que puede tener, a nivel del propio modelo 720, con sanciones mínimas de 10.000 €, pero también a nivel del IRPF como hemos visto, son de las más punitivas del sistema tributario español.
Por último, en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), comentar que los residentes fiscales en España en el 2012 también tributan en el IP por obligación personal, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia de dónde esté localizado (patrimonio mundial). Por tanto, la Administración Tributaria también tendrá en cuenta lo reportado en el modelo 720 a la hora de una posible regularización en el IP.


jueves, 25 de abril de 2013

NUEVOS INCENTIVOS PARA LOS JOVENES AUTÓNOMOS.

Desde el pasado 24 de febrero, los jóvenes menores de 30 años que se den de alta como autónomos en el RETA pueden beneficiarse de unas reducciones y bonificaciones que permiten ahorra hasta el 80 % de la cuota.

Los incentivos que existían hasta ahora para jóvenes (hombres 30 años y mujeres 35) del ahorro del 30 % se mantienen. Pero ahora los menores de 30 años, indistintamente del sexo pueden acogerse a los nuevos incentivos que consisten en:
-          Una reducción del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante seis meses.
-          Posteriormente se aplicará una reducción del 50 % durante los seis siguientes meses.
-          Durante los tres meses siguientes una reducción del 30 %.
-          Finalmente una bonificación del 30% durante los quince meses siguientes.

Esta reducción sólo es aplicable a las altas formalizadas a partir del 24 de febrero de 2013, y sólo para altas iniciales, o autónomos que lleven de baja los cinco años o mas anteriores a la fecha de alta.

Dichas bonificaciones se dejarán de aplicar cuando los autónomos contraten a empleados por cuenta ajena.

Estos incentivos son también de aplicación al los jóvenes emprendedores que inicien una actividad mediante sociedad mercantil y estén obligados a darse de alta en este régimen por su porcentaje de participación.

viernes, 19 de abril de 2013

LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS




El Congreso aprobó ayer con los votos  mayoritarios del PP la Ley para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que incluye medidas contra los desahucios, entre duras críticas de la oposición, que ha acusado a los populares de dar la espalda a la calle.

El texto legal, pendiente de aprobación por el Senado, es el texto integro del borrador presentado salvo por única enmienda de UPN relativa al fondo social para alquiler.

La nueva enmienda estipula que en un plazo de 6 meses se evaluará ampliar el colectivo de personas en situación de vulnerabilidad que pueden beneficiarse del fondo social de vivienda de la banca, que cuenta con casi 6.000 viviendas.

En la ley aprobada no se incluye la dación en pago retroactiva, uno de los puntos claves presentado por la PAH en su ILP, admitida a trámite por el Congreso, de esta forma se ha borrado las esperanzas de los ciudadanos en la iniciativa legislativa popular (ILP) sobre dación en pago.

Dicho proyecto se argumentaba de este modo en el mes de diciembre, en esta exposición de motivos:

“La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exige la adopción de medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios”.

“El objetivo fundamental consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, el real decreto-ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas”.

“La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos. De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género”.

“Asimismo, en las familias que se acojan a esta suspensión los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Además, es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”.

“La alteración significativa de sus circunstancias económicas se mide en función de la variación de la carga hipotecaria sobre la renta sufrida en los últimos cuatros años. Finalmente, la inclusión en el ámbito de aplicación pasa por el cumplimiento de otros requisitos, entre los que se pueden destacar que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma”.

“Se insta a emprender las medidas necesarias para impulsar la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario”.



miércoles, 10 de abril de 2013

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: AMORTIZACIÓN DEGRESIVA.


Desde el año pasado el incentivo de la libertad de amortización sólo es aplicable a las PYMES que aumenten su plantilla de trabajadores. Pero también se puede aplicar una amortización degresiva.

Si los activos adquiridos son nuevos, puede aplicar de forma combinada dos incentivos en materia de amortizaciones:

. Si la empresa es de reducida dimensión puede multiplicar por 2 el coeficiente máximo de amortización aplicable a los activos adquiridos.

. Puede aplicar la amortización degresiva en todas las empresas, sean o no de reducida dimensión, permitiendo este sistema amortizar más los primeros años de vida útil del activo, salvo para edificios, mobiliario y enseres.

La forma de calcular la amortización degresiva es aplicar un porcentaje de amortización fijo sobre el valor pendiente de amortizar. Este porcentaje es el cálculo de multiplicar el porcentaje de amortización del activo correspondiente según tablas por los coeficientes:

  • Del 1.5 si se amortiza en un período de menos de cinco años.
  • Del 2 si se amortiza en un período comprendido entre los cinco y los ocho años.
  • Del 2.5 si se amortiza en un periodo de ocho o más años.

La combinación de la amortización degresiva con la amortización doble de las PYMES le permitirá pagar menos en el Impuesto de Sociedades durante los primeros años de utilización del activo.

lunes, 8 de abril de 2013

RENUNCIA TACITA AL RÉGIMEN DE MODULOS

Debe saber que si como empresario desarrolla una actividad económica como persona
física tributando en el Régimen de Estimación Objetiva, conocida por módulos (IRPF e IVA), puede renunciar a dicho régimen presentando el primer pago fraccionado del IRPF de 2013 (antes de 20 de abril) según el sistema de estimación directa, y la primera
declaración trimestral de IVA según el régimen general.

De este modo se producirá la renuncia tacita a dicho régimen incluyéndose en el régimen de estimación directa al presentar los modelos del primer trimestre.

La regla general es que la opción por el régimen de estimación objetiva
(módulos) para un año determinado, así como su renuncia, debe efectuarse
en el mes de diciembre del año anterior, presentando una declaración
censal. Modelo 036 ó 037, pero, en el caso de la renuncia, ésta puede
efectuarse también de forma tácita al presentar las declaraciones del
primer trimestre.

En este enlace se encuentra la orden que aprobó los módulos para el año 2013, de forma que pueda calcular si le interesa continuar en este régimen o renunciar a él. 

Tenga en cuenta que tanto la renuncia a los módulos como la revocación
de una renuncia anterior tienen efectos por un período mínimo de tres años.

viernes, 5 de abril de 2013

CAMPAÑA RENTA 2013


Ya puedes solicitar el borrador de la declaración de la renta 2012 que debemos realizar este año, es obligatoria su presentación si:

Ha obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
-   Rentas del trabajo, incluidas entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
-     Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
-   Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
-     Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
-    Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
-     Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo de ocho inmuebles.
-     Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes.

O si has sido titular, como  máximo de dos inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado.

En la declaración de este año ya se aplica la subida del IRPF decretada por el Gobierno, y entre las novedades podemos destacar que hay que tributar por las ganancias o perdidas en el juego on line.

El borrador de la declaración se puede solicitar desde el pasado día 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013, una vez que lo recibamos debemos revisar, pudiendo confirmarlo, completar la información o modificarlo.

La Agencia Tributaria se ha comprometido a comenzar las devoluciones desde ayer día 4 de abril.

Debemos recordar que debemos hacer la declaración de la renta aúnque ganemos menos de 22.000 euros al año, si nos deducimos por inversión en vivienda, por cuenta ahorro – empresa o por doble imposición internacional. Tambien si realizamos aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

No la debemos realizar, si los ingresos proceden de un solo pagador ( si tenemos más de uno la suma de las cantidades percibidas del segundo y todos los restantes no puede superar los 1.500 euros) Tampoco declaran los contribuyentes que obtiene rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas o de ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas de menos de 500 euros.
Cuando hay más de un pagador y la suma del segundo o de los restantes es superior a 1.500 euros, la renta máxima anual exenta se reduce a 11.200 euros.

Entre las principales novedades a tener en cuenta, recuerdan que las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración, sobre todo para los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, años en los que se han aumentado los impuestos sobre la renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos.
El fin de la deducción por compra de vivienda no afecta a la Campaña de la Renta de 2012, ya que este cambio se aplica a las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de este año, por lo que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda antes o que ya hayan realizado algún pago para su construcción, mantendrán el derecho a la desgravación en el futuro.
Desde julio de 2012 desapareció la compensación fiscal para todos los contribuyentes que compraron una vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, que podía llegar hasta 225 euros por cada uno de los declarantes que compraron vivienda antes de esa fecha.
Hacienda también ofrece la posibilidad de desgravación a aquellas personas que hayan ampliado la superficie habitable de la vivienda o hayan llevado a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad. A partir de este año ya no se concederán más estas ayudas.
En estos casos, se pueden deducir los importes pagados antes del término del 2012 y siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación asciende al 15% del importe invertido, con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.
Una ventaja fiscal que pasa "desapercibida con bastante frecuencia" y que consiste en que la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene "premio", ya que por su venta posterior (no necesariamente en 2012), se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería en dicho año. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.
Este año si se han realizado reformas u obras en viviendas -salvo las dedicadas a actividades económicas-, se puede optar a una deducción. Esta deducción está abierta a la mayor parte de los contribuyentes, ya que el límite de renta para poder aplicarla es de 71.007,2 euros, aunque a partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente, siendo su cuantía cero para rentas superiores a 71.007,02 euros.
Otra de las principales novedades de esta campaña es que se podrán compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas obtenidas durante el mismo periodo, sin que en ningún caso las pérdidas superen las ganancias. Esta norma no afecta a las ganancias obtenidas de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y los premios europeos como el Euromillones.