En el procedimiento económico-administrativo debemos distinguir
las fases de proposición, admisión y práctica de las pruebas. Vista la admisión,
debemos saber que la proposición de pruebas debe verificarse en el escrito de
alegaciones, y debe solicitarse al tribunal en el procedimiento
general.
La LGT regula este momento de aportación en su
artículo 236.1, dentro de las normas que regulan el
procedimiento general, cuando se está refiriendo a la tramitación de la
reclamación. Establece el citado artículo que el tribunal, una vez recibido y,
en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados
que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones
en el escrito de interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud
expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar
el escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.
En consecuencia, se da la entrada en este preciso momento a que
los interesados citados interpongan las alegaciones o aporten las pruebas
procedentes.
En consecuencia, los documentos públicos o privados que puedan
convenir al derecho del reclamante deben ser acompañados al escrito de
alegaciones.
Tratándose de documentos administrativos respecto de los que
tengan la condición de interesados, el
artículo 35.a) de la LRJ-PAC les concede el derecho a la
obtención de copias y lo mismo cabe decir de los documentos notariales, según
regula su legislación específica, por lo que en ambos casos deben considerarse
documentos que están a disposición del interesado, y que pueden ser aportados
junto al escrito de alegaciones.
El
citado precepto de la LRJ-PAC establece que los ciudadanos, en
sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen el derecho a conocer,
en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los
que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos
contenidos en ellos.
En el procedimiento económico-administrativo no rige un criterio
de concentración procedimental en materia de aportación o solicitud de prueba.
Así, como hemos dicho, el reclamante ha de aportar directamente, en el escrito
de alegaciones aquellas pruebas que le parezcan procedentes.
Obviamente, debemos considerar que al ser un procedimiento de
revisión las pruebas a favor del reclamante pueden y deben haber sido aportadas
en el marco del procedimiento de aplicación de los tributos o bien en caso de
existir, en el marco del recurso de reposición.
Así, podemos concluir que, salvo circunstancias excepcionales,
las pruebas relevantes para la adecuada regularización de la situación
tributaria por parte del órgano gestor y las pruebas que se opongan, por parte
del reclamante, deben haber sido aportadas ante el órgano de gestión competente,
manteniendo el criterio de que el procedimiento de las reclamaciones
económico-administrativas no es el momento procesal oportuno para aportar las
pruebas que debieron serlo en el procedimiento de aplicación, ya que con ello se
pretende sustraer de este procedimiento la función básica que lo justifica, que
es contrastar, analizar e integrar con el resto la información y justificación
aportada por el contribuyente permitiendo con ello llegar a las consiguientes
conclusiones.
Se matiza asimismo en la LGT que en los casos de reclamaciones
relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir
y entregar factura o a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el
tribunal notificará la interposición de la reclamación a la persona recurrida
para que comparezca, mediante escrito de mera personación, adjuntando todos los
antecedentes que obren a su disposición o en registros públicos.
Esta notificación a la persona recurrida es necesaria, dada la
peculiaridad de este tipo de reclamaciones.