¿QUIENES SOMOS?

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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

lunes, 31 de diciembre de 2012

FELIZ AÑO 2013 !!!!

jueves, 27 de diciembre de 2012

PRESUPUESTOS GENERALES 2013

Congreso de los Diputados

Sabemos que es muy extenso, pero es obligada su lectura, de ellos va a depender el próximo año 2013. Proximamene os haremos un pequeño resumen con lo más relevante.

Si alguno quiere adelantarse, os dejo el enlace.
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SDocum/ArchCon/PresupGenerEstado/PGE2013

lunes, 24 de diciembre de 2012

FELICES FIESTAS Y PROSPERO AÑO 2013 !!!


Se termina el año 2012, un año lleno de contrastes,

Hemos podido ver una gran hazaña humana “El salto supersónico de Félix Baumgartner” y a la vez el devastador paso del huracán Sandy.

Nos hemos alegrado y olvidado un poco de nuestra situación con las olimpiadas y demás acontecimientos deportivos y no sé como catalogar lo ocurrido con el Eccehomo de Borja, a priori una gran perdida de nuestro patrimonio cultural, pero que a servido para momentos de bromas y bufa en Internet.

Lo cual nos lleva a ver la importancia de este medio desde el que os hablo –escribo- un medio que sirve para que nos informemos al momento de grandes desgracias y de acontecimientos políticos que de otro modo desconoceríamos.

Que nos permite vivir las revoluciones políticas que están aconteciendo en Medio Oriente y que de otro modo no tendríamos ocasión al estar vetadas y censuradas. Que hace que denunciemos las injusticias que se están viviendo, que provoca levantamientos populares.
 
Es una nueva etapa en la que el periodismo lo ejerce el propio ciudadano, es él quien nos enseña las grandezas y las miserias del ser humano.

Y este medio es el que me permite dar a conocer mi empresa, el que me permite una herramienta de interacción con vosotros, nuestros clientes. Donde os muestro las novedades fiscales, laborales, etc; más importantes y donde pretendo seguir haciéndolo.

 

FELICES FIESTAS Y PROSPERO AÑO 2013 !!!


 

miércoles, 19 de diciembre de 2012

SIMULADOR RENTA 2012

SIMULADOR RENTA 2012.


Antes de que acabe el año, es bueno revisar nuestras cuentas con hacienda y comprobar el importe a ingresar o a devolver, ya que es ahora cuando podemos hacer algo. En los meses de mayo y junio del próximo año no sirve de nada lamentarnos.
El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2012, a presentar en 2013. Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

TASAS JUDICIALES

  • NOTA INFORMATIVA  SOBRE  LA ENTRADA EN
    VIGOR DE LA NUEVA TASA JUDICIAL
 
El día 17 de diciembre comienza la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial al haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado  y entrado en vigor la Orden ministerial que regula el formulario (modelo 696) para su presentación y pago.
El citado formulario, al no consistir en el tradicional papel preimpreso, no se puede obtener en estancos, Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria ni en las Oficinas judiciales, por lo que solo estará disponible en Internet.

No deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la tasa, como por ejemplo, entre otros, las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o los incursos en procesos referentes a la capacidad, filiación y menores, así como en procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.

La presentación y pago de la tasa judicial  se efectúa de la siguiente forma:
  1. Para grandes empresas, así como para todas las  sociedades anónimas y limitadas, la presentación se realiza de la forma en la que se efectúan las demás autoliquidaciones tributarias, es decir, presentación  telemática por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. Requiere estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad.
    La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores…).
    Una vez realizado el proceso, además de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.
  2. Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas  limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet.
    Una vez cumplimentado  correctamente, se obtienen 3 ejemplares  impresos  de  la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera  colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso.
    Tras la realización del ingreso, se devuelven 2 de los 3 ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado.
El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.
Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.
Como  último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado.
Hay que destacar, por último, que debido a la necesidad de los Tribunales de Justicia  de establecer una adecuada interconexión informática con la Agencia Tributaria, se ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada en vigor de las comunicaciones electrónicas entre ambos organismos así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación o de la resolución extrajudicial de procesos (solicitudes de devolución a través del modelo 695).
 http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Todas_las_declaraciones/Resto_de_modelos/Resto_de_modelos/696/Nota_informativa/Nota_informativa.shtml

lunes, 17 de diciembre de 2012

CALENDARIO LABORAL BURGOS 2013

Os dejamos publicado el calendarío laboral para el año 2013.

       Felicies Fiestas a todos !!!!


Fiestas Locales

  San José. Día: 19/03
Día de Castilla y León. Día: 23/04
Fiesta Local Cupillos. Día: 08/06
San Pedro. Día: 29/06


Fiestas Nacionales

Año Nuevo. Día: 01/01
Día de Reyes. Día: 06/01
Jueves Santo. Día: 05/04
Viernes Santo. Día: 06/04
Fiesta del Trabajo. Día: 01/05
Día de la Asunción de la Virgen. Día: 15/08
Día de la Hispanidad. Día: 12/10
Día de Todos los Santos. Día: 01/11
Día de la Constitución. Día: 06/12
Inmaculada Concepción. Día: 08/12
Navidad. Día: 25/12

jueves, 13 de diciembre de 2012

EN UN PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN APORTAR LAS PRUEBAS?

En el procedimiento económico-administrativo debemos distinguir las fases de proposición, admisión y práctica de las pruebas. Vista la admisión, debemos saber que la proposición de pruebas debe verificarse en el escrito de alegaciones, y debe solicitarse al tribunal en el procedimiento general.


La LGT regula este momento de aportación en su artículo 236.1, dentro de las normas que regulan el procedimiento general, cuando se está refiriendo a la tramitación de la reclamación. Establece el citado artículo que el tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar el escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.

En consecuencia, se da la entrada en este preciso momento a que los interesados citados interpongan las alegaciones o aporten las pruebas procedentes.

En consecuencia, los documentos públicos o privados que puedan convenir al derecho del reclamante deben ser acompañados al escrito de alegaciones.

Tratándose de documentos administrativos respecto de los que tengan la condición de interesados, el artículo 35.a) de la LRJ-PAC les concede el derecho a la obtención de copias y lo mismo cabe decir de los documentos notariales, según regula su legislación específica, por lo que en ambos casos deben considerarse documentos que están a disposición del interesado, y que pueden ser aportados junto al escrito de alegaciones.

El citado precepto de la LRJ-PAC establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

En el procedimiento económico-administrativo no rige un criterio de concentración procedimental en materia de aportación o solicitud de prueba. Así, como hemos dicho, el reclamante ha de aportar directamente, en el escrito de alegaciones aquellas pruebas que le parezcan procedentes.

Obviamente, debemos considerar que al ser un procedimiento de revisión las pruebas a favor del reclamante pueden y deben haber sido aportadas en el marco del procedimiento de aplicación de los tributos o bien en caso de existir, en el marco del recurso de reposición.

Así, podemos concluir que, salvo circunstancias excepcionales, las pruebas relevantes para la adecuada regularización de la situación tributaria por parte del órgano gestor y las pruebas que se opongan, por parte del reclamante, deben haber sido aportadas ante el órgano de gestión competente, manteniendo el criterio de que el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas no es el momento procesal oportuno para aportar las pruebas que debieron serlo en el procedimiento de aplicación, ya que con ello se pretende sustraer de este procedimiento la función básica que lo justifica, que es contrastar, analizar e integrar con el resto la información y justificación aportada por el contribuyente permitiendo con ello llegar a las consiguientes conclusiones.
Se matiza asimismo en la LGT que en los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura o a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el tribunal notificará la interposición de la reclamación a la persona recurrida para que comparezca, mediante escrito de mera personación, adjuntando todos los antecedentes que obren a su disposición o en registros públicos.

Esta notificación a la persona recurrida es necesaria, dada la peculiaridad de este tipo de reclamaciones.

lunes, 10 de diciembre de 2012

NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE APRUEBA Y REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

El pasado día 1 de Diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Os adjuntamos el enlace de su publicación en PDF y en Libro Electrónico. Dicha normativa entrará en vigor el próximo 1 de Enero de 2013.   

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21845


Se incluye en el Reglamento varias disposiciones que afectan a los medios de justificación documental de determinadas operaciones financieras a efectos tributarios, (anteriormente contenidas en el artículo 3 del Real Decreto 1496/2003). Así se pueden justificar:
  • La adquisición de valores mobiliarios: documento extendido por el fedatario público interviniente, documento emitido por la entidad financiera o por la empresa de servicios de inversión que comprenda todos los datos de la operación.
  • La adquisición de activos financieros con rendimiento implícito, o con rendimiento explícito con retención en el momento de su transmisión, amortización o reembolso: conforme arts. 61 y 92 de los Reglamentos del IS y IRPF, respectivamente.
  • Los gastos y deducciones por operaciones realizadas por entidades de crédito: documento, extracto o nota de cargo expedido por la entidad donde consten los datos de una factura excepto número y serie.
Las novedades más importantes, aúnque a la fecha no estan publicadas todas las normas a las que hace referencia en algunos puntos como puede ser La Ley de Presupuetos Generales del Estado para el año 2013.

1ª. En lo referente a la obligación de expedir factura, se clarifican los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en el Reglamento, introduciendo las siguientes reglas:
  • Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), excepto que el proveedor o el prestador no esté establecido en el TAI, el sujeto pasivo sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea expedida por éste, por tener acuerdo con el sujeto pasivo para expedir las facturas.
  • Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:

    • Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.
    • Operación se entienda realizada fuera de la UE.
2ª. Por lo que tiene que ver con las excepciones a la obligación de expedir factura, se clarifican los supuestos en los que no se exige la obligación de expedir factura en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros. Así, no existirá esta obligación en el caso de prestaciones de servicios financieros y de seguros (servicios del artículo 20. Uno. 16º y 18º, apartados a) a n), de la Ley del IVA) sujetas y exentas del IVA. Ahora bien, la obligación de expedir factura permanece cuando estas operaciones se realicen en el TAI o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas del impuesto.

3ª. En cuanto a las clases de facturas, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
  • Factura completa u ordinaria, y
  • Factura simplificada (sustituye a los tiques):
    • Supuestos de emisión de factura simplificada: Pueden expedirse cuando su importe no exceda de 400 € (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido), para los supuestos en los que anteriormente podía expedirse tiques. El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar su expedición en supuestos distintos: cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector, o bien las condiciones técnicas de la expedición, dificulten particularmente la inclusión en ella de la totalidad de los datos o requisitos.
    • Supuestos en los que no se puede expedir facturas simplificada: No puede expedirse por las siguientes operaciones:

      1. Entregas intracomunitarias de bienes (art. 25 de la Ley del IVA).
      2. Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA cuando se realicen en el TAI.
      3. Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no este establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador.
      4. Proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:

        • Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.
        • Operación se entienda realizada fuera de la UE.
4ª. En relación a los medios de expedición de las facturas, se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica para que el sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. Así, se señala que las facturas pueden expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura puede garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, mediante controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, los cuales deben permitir crear una pista de auditoria fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. La autenticidad del origen de la factura debe garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura y la integridad del contenido debe garantizar que el mismo no ha sido modificado.

5ª. Respecto a la factura electrónica la define como aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. En cuanto a la autenticidad e integridad de la misma se establece que pueden garantizarse por los medios que se han señalado anteriormente para las facturas en general y también mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la AEAT y esta los haya validado (en el Proyecto de Real Decreto esta última posibilidad de proponer medios alternativos no se contemplaba).

6ª. Por lo que se refiere al plazo para la expedición de facturas, se establece un plazo armonizado para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias, y se extiende este mismo plazo a todo tipo de operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales (interiores o transfronterizas) y a las facturas recapitulativas. Así,
  • Como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse en el momento de realizarse la operación que documenta y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta.
  • Entregas de bienes del artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
  • Facturas recapitulativas, como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que documentan y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones que documentan. Asimismo, se establece para las operaciones de entregas de bienes del artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA, la misma regla.
7ª. En cuanto a la conservación de las facturas,  en los casos de delegación a un tercero de la obligación de conservación, si el mismo no está establecido en la UE, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación previa comunicación a la AEAT (anteriormente se exigía autorización) y, se determina la necesidad de que los documentos, en papel o en formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilida.

Fuentes: Boe;  fiscal - impuestos; Lex nova

martes, 4 de diciembre de 2012

LAS SOCIEDADES INACTIVAS SE PODRÁN CANCELAR DE OFICIO.

Según el Economista..com la Comisión del Ministerio de Justicia tiene ya escrito un borrador de un anteproyecto de ley denominado de Jurisdicción Voluntaria que contemplará la cancelación registral de oficio de las sociedades que no presenten sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Se prevé que será aprobado antes de que concluya el año.


En el supuesto de que una sociedad no haya procedido a la publicación de las cuentas anuales mediante su depósito en el correspondiente Registro Mercantil en los últimos seis ejercicios, el registrador deberá iniciar de oficio el procedimiento de cancelación registral de la sociedad. La novedad reside en que hasta ahora, la falta de presentación de las cuentas anuales implicaba que el Registro Mercantil procedía a cerrar el asiento correspondiente a la sociedad y no admitía la inscripción posterior de nuevos actos hasta que no se subsanase esta situación, pero no se cancelaba el registro de dicha sociedad.

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ha solicitado la inclusión de mayores garantías para los afectados.

Según el texto presentado por la comisión de Codificación, el registrador mercantil una vez esté aprobada esta Ley, procederá de la siguiente forma: La publicación de tres anuncios en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia.


Deberá enviar una notificiación a la sede del domicilio de la sociedad, en la que comunicará que se va a proceder a la cancelación registral  de la sociedad. Sino comparecieran ninguno de los administradores, o de los liquidadores o de los socios ni tampoco ningún titular de ninguna obligación frente a la sociedad, el registrador mercantil procederá entonces a la cancelación registral de oficio de la sociedad.


El registrador mercantil deberá comunicar de oficio al Ministerio Fiscal aquellos hechos que considere relevantes, que se pongan de manifiesto en el curso del procedimiento del expediente de cancelación registral, al efecto de que el Ministerio Fiscal pueda proceder como considere oportuno a la vista de las circunstancias y de los hechos revelados.


Las sociedades que sean sometidas a cancelación registral se convertirán así en sociedades irregulares por lo que no se les aplicará la legislación como sociedades mercantiles de capital sino la correspondiente a las sociedades civiles.

Fuente Eleconomista