El año 2012 pasará a
la historia de la
fiscalidad por ser
uno de los más
prolíficos en
legislación. El
número de leyes que
modifican de una u
otra manera los
impuestos ha sido,
según los expertos
del Registro de
Asesores Fiscales (Reaf)
“excesivo”, sobre
todo desde el punto
de vista de los
gestores de las
pequeñas y medianas
empresas obligados a
una continua
actualización que en
muchos casos
sobrepasa su
capacidad.
Lejos de dejar atrás
tanto cambio, 2013
se atisba también
como un año
complicado. Para
evitar errores y
problemas de gestión
a la hora de saldar
cuentas con el
fisco, el mejor
consejo es llevar al
día las
modificaciones en
lugar de intentar
ponerse con ellas
justo en el momento
de liquidar el
impuesto
correspondiente. Por
ello, desde el Reaf
invitan a comenzar
el 2013, fiscalmente
hablando, teniendo
en cuenta unas
novedades básicas.
-
Amortizaciones.
Si su pyme no es una
de las empresas
catalogadas como de
reducida dimensión
(las que facturan
menos de ocho
millones de euros)
debe tener presente
que durante
2013 y 2014 el gasto
fiscalmente
deducible por
amortizaciones
cambia y tiene un
límite del 70%
de lo que se venía
deduciendo hasta
ahora (es decir, del
máximo previsto en
las tablas de
amortización). Para
las empresas con
menor facturación,
la deducción sigue
sin modificaciones.
- Otro incentivo que
se recorta también
en 2013, es
el ajuste negativo
al resultado
contable por el
inmovilizado
intangible de vida
útil indefinida,
que baja del
10% al 2%
anual de su valor de
adquisición, las
empresas de reducida
dimensión también
quedan exentas de
esta reducción.
- En 2013 entra en
vigor la
obligación de
presentar
la declaración
informativa de
bienes en el
extranjero,
que incluye la
información de
bienes y derechos
que ostenten las
personas jurídicas
fuera del territorio
nacional.
- En 2013 seguirá
vigente la
disminución del
porcentaje deducible
del fondo de
comercio
que se haya puesto
de manifiesto en la
adquisición de un
negocio o en un
proceso de
reestructuración
empresarial,
del 5 al 1%
anual sobre el
precio de
adquisición, esto ya
ocurría
excepcionalmente en
los años 2011 y
2012.
- Se establece
la obligatoriedad
para todos los
contribuyentes de
presentar el modelo
202 de pago
fraccionado del
Impuesto de
Sociedades e
Impuesto sobre la
Renta de no
Residentes por
vía
telemática.
- Finalmente,
¡cuidado con las
fechas de
presentación de las
liquidaciones de
impuestos! En 2013,
la
presentación de la
declaración anual de
operaciones con
terceros,
que se liquida a
través del modelo
347, deberá hacerse
en el mes de
febrero, y no hasta
finales de marzo
como era habitual.
También se adelanta
a febrero la
declaración
informativa del
régimen de
atribución de rentas
a través del modelo
184.
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