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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

jueves, 31 de enero de 2013

PAGOS EN EFECTIVO

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Es decir, una de las partes intervientes debe ser empresario o profesional. Por tanto, esta regla no es aplicable en compraventas entre particulares.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o servicios independientes, la limitación sólo afecta a las operaciones con importe a partir de 2.500 euros. De este modo, si en una factura de 4.000 euros hay dos entregas independientes de 2.000 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo.

En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe tenerse en cuenta el momento en el que son exigibles los pagos según contrato, así como su importe. Si el pago exigible en cada cuota, por ejemplo, la mensualidad del alquiler, es menor a 2.500 euros, puede pagarse en efectivo.

Las operaciones de 2.500 euros o más no pueden pagarse parcialmente en efectivo, aunque lo pagado en metálico no alcance dicho límite.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:
  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La infracción será grave.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.

Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

La infracción mencionada prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

miércoles, 23 de enero de 2013

Novedades Fiscales para PYMES

El año 2012 pasará a la historia de la fiscalidad por ser uno de los más prolíficos en legislación. El número de leyes que modifican de una u otra manera los impuestos ha sido, según los expertos del Registro de Asesores Fiscales (Reaf) “excesivo”, sobre todo desde el punto de vista de los gestores de las pequeñas y medianas empresas obligados a una continua actualización que en muchos casos sobrepasa su capacidad.

Lejos de dejar atrás tanto cambio, 2013 se atisba también como un año complicado. Para evitar errores y problemas de gestión a la hora de saldar cuentas con el fisco, el mejor consejo es llevar al día las modificaciones en lugar de intentar ponerse con ellas justo en el momento de liquidar el impuesto correspondiente. Por ello, desde el Reaf invitan a comenzar el 2013, fiscalmente hablando, teniendo en cuenta unas novedades básicas.
- Amortizaciones. Si su pyme no es una de las empresas catalogadas como de reducida dimensión (las que facturan menos de ocho millones de euros) debe tener presente que durante 2013 y 2014 el gasto fiscalmente deducible por amortizaciones cambia y tiene un límite del 70% de lo que se venía deduciendo hasta ahora (es decir, del máximo previsto en las tablas de amortización). Para las empresas con menor facturación, la deducción sigue sin modificaciones.
- Otro incentivo que se recorta también en 2013, es el ajuste negativo al resultado contable por el inmovilizado intangible de vida útil indefinida, que baja del 10% al 2% anual de su valor de adquisición, las empresas de reducida dimensión también quedan exentas de esta reducción.
- En 2013 entra en vigor la obligación de presentar la declaración informativa de bienes en el extranjero, que incluye la información de bienes y derechos que ostenten las personas jurídicas fuera del territorio nacional.
- En  2013 seguirá vigente la disminución del porcentaje deducible del fondo de comercio que se haya puesto de manifiesto en la adquisición de un negocio o en un proceso de reestructuración empresarial, del 5 al 1% anual sobre el precio de adquisición, esto ya ocurría excepcionalmente en los años 2011 y 2012.
- Se establece la obligatoriedad para todos los contribuyentes de presentar el modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes por vía telemática.
- Finalmente, ¡cuidado con las fechas de presentación de las liquidaciones de impuestos! En 2013, la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, que se liquida a través del modelo 347, deberá hacerse en el mes de febrero, y no hasta finales de marzo como era habitual. También se adelanta a febrero la declaración informativa del régimen de atribución de rentas a través del modelo 184.

Fuente: http://www.maz.es

miércoles, 16 de enero de 2013

LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO

LEY 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

ELIMINACIÓN, para las empresas incluidas en el Anexo de esta Ley, de todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 metros cuadrados, afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra.

De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa.

jueves, 10 de enero de 2013

OBRAS E INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

OBRAS E INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

Desde el pasado 31 de octubre del 2012, en algunas obras de construcción y rehabilitacíón de edificaciónes, el las obras de urbanización de terrenos, los contratistas o subcontratistas que participan en ellas no deben repercutir IVA en sus facturas.

En dichos casos es el empresario que las contrata quien debe autorepercutirse el IVA.

Esto ha genereado muchas dudas por lo que la Agencia Tributaria ha publicado una interesante y extensa consulta, donde aclara los aspectos más controvertidos, inclyuendo un listado de las actividades constructivas que se ven afectadas por esta normativa.

Para leer dicha consulta pulse el siguiente enlace:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24640&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V2583-12%29&Pos=0&UD=1

Si tiene cualquier duda sobre este tema u otros temas ficales y/o tributarios no deden en ponerse en contacto con nosotros.

jueves, 3 de enero de 2013

NOVEDADES FISCALES QUE NOS AFECTAN AL BOLSILLO

Aunque el Gobierno nos prometio en su campaña electoral que no iba a subir la presión fiscal, la realidad es otra y este mes, junto con la denominada cuesta de enero, que cada vez se alarga más incluso para algunas familias es una cuesta sin meta a la vista.

Se han incrementado la factura de la luz, los carburantes, los transportes, el IRPF, el IVA, ha eliminado la deducción por la compra de la vivienda habitual, los agraciados en la lotería tendrán que pagar un porcentaje al fisco. Y esto no ha hecho más que empezar.

Así ya sabemos que todos los premios que superen los 2.500 euros de la Lotería Nacional, La Primitiva, Euromillones, BonoLoto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, El Quinigol, Lototurf y Quíntuple plus deberán pagar un 20% a Hacienda.

Los juegos online se tributa en función del tipo del IRPF aplicado a cada jugador. Un jugador no puede deducirse todo lo que pierda, sino que podrá descontárselo de lo ganado y tributar sólo por el saldo neto, como una pérdida patrimonial. El límite para deducirse las pérdidas serán las ganancias. Es decir, que un jugador no puede deducirse en el IRPF todo lo que pierda, sino que podrá descontárselo de lo ganado.

Si tenemos perdidas en la Bolsa, estas si son a corto plazo (menos de un año) pasan a la base imponible, primero se integran y compensan entre sí con las demás pérdidas y ganancias patrimoniales que no sean renta del ahorro. Si el resultado sigue siendo negativo, su importe se compensa con el saldo positivo en el mismo periodo "con el límite del 10%". Si sigue quedando saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes, en la cuantía máxima permitida.

Las Plusvalías generadas en el primer año tributan al tipo marginal de IRPF que pague cada contribuyente. Los tipos, tras los gravámenes adicionales incluidos por el Gobierno para 2012 y 2013, van del 24,75% al 52%. Así, si un contribuyente tributa habitualmente al tipo marginal del 24,75% y genera plusvalías en un solo ejercicio tendrá que pagar un 24,75% por ellas, en lugar del 21% hasta 6.000 euros o del 27% por encima de 24.000 euros. Si se encuentra en el tramo más alto de renta tendrá que pagar un 52%.

No nos podremos compensar por la compra de una vivienda realizada antes del 2006, el real decreto de 14 de julio suprime la compensación, lo que repercute en la declaración de este año. Desde el 20 de enero de 2006, la degradación es del 15% hasta un límite de 9.040 euros. Sin embargo, se compensaba a aquellos que ya aplicaban una deducción mayor por vivienda -del 20% o 25%-, ahora esa compensación desaparece.

Los rendimientos del trabajo por impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012, tributan al 21%.

El impuesto de patrimonio se mantiene este año 2013, y esta previsto que en los próximos años también, aunque está transferido a las comunidades autónomas. Algunas como Madrid lo bonifican al 100%, otras como Navarra, con su régimen fiscal especial, han rebajado el umbral para cobrarlo hasta 311.023 euros, sin contar con la vivienda habitual (hasta 250.000 euros)

Se mantiene el recargo del IBI que afecta a la mitad de las viviendas del país. Además los ayuntamientos podrán gravar el patrimonio histórico artístico vinculado con actividades económicas, como por ejemplo el Hotel Ritz de Madrid, hasta ahora exento de IBI.

Los balances de las empresas se gravarán con un 5% su actualización. Una medida con la que espera recaudar 300 millones.

En el Impuesto de Sociedades durante 2013 y 2014, Hacienda limita la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas: será de un 70% del máximo previsto en tablas. La medida tiene efecto a través de los pagos fraccionados.

En este año 2013 se acaba la exención de la que se benefician los vehículos que funcionan con biocarburantes. Desde enero tributan al mismo tipo que los productos a los que sustituyen o con los que se mezclan, es decir, en los casos del bioetanol y del biometanol, el de la gasolina sin plomo de 95 IO, y, en el caso del biodiesel, el del gasóleo para uso general.