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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

viernes, 15 de noviembre de 2013

¿SE PUEDE TRABAJAR ESTANDO JUBILADO?



Desde el pasado 17 de marzo del 2013, una vez aprobado el Real Decreto – ley 5/2013, se puede compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena.

Para ello es necesario que el acceso a la pensión se haya realizado una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación para la jubilación ordinaria del sujeto, actualmente esta fijada en 65 años y un mes, o solo un 65 años si puede acreditarse un periodo de cotización de 35 años y 3 meses, además la pensión causada ha de ser el total de la respectiva base reguladora.

Si se cumplen estas condiciones, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista para compatibilizarla con la pensión, reducirá el importe de ésta a la mitad de la reconocida inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública; o la mitad de la que se esté percibiendo en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos.

En el periodo que dure la compatibilización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

No son admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Es decir; no pueden compatibilizarla
  • quienes habiendo accedido a la jubilación parcial con la necesidad de celebrar un contrato de relevo, cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación accedan a la jubilación plena;
  • ni aquellos trabajadores con jubilación a los 64 años, habiendo tenido suspendido el pago de la pensión por realización de actividad durante el menos un año,;
  • ni los que habiendo accedido inicialmente a una pensión de jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, realicen con posterioridad al reconocimiento de la pensión una actividad laboral,
Ya que en estos casos no se cumple el requisito de haber llegado a la condición de pensionistas en la edad ordinaria (65 años, al menos) y, en algunos casos el porcentaje de la pensión aplicable a la base reguladora no es del 100%.

La fecha en que se hace efectiva la compatibilidad es la de la prestación de la solicitud, no existe posibilidad de retroactividad: incluso si no se deja de trabajar la compatibilidad de la pensión y el trabajo será el día de la presentación de la solicitud de la pensión. Salvo para los autónomos que será el último día del mes en que se formalice la solicitud.

martes, 5 de noviembre de 2013

¿Cuándo prescriben los pasivos ficticios?

Como asesores, a veces, nos encontramos con clientes que tienen en su contabilidad deudas inexistentes y desconocen los problemas que pueden ocasionarles. La Agencia Tributaria determina que:

Los saldos pendientes. Aquellas empresas que en su balance tienen saldos de proveedores que arrastran desde hace años. Si Hacienda le realiza una inspección y no pueden acreditar que la deuda es real, se considera que corresponde a rentas no declaradas, y les hace tributar por ellas, además de la sanción que en su caso sea aplicable.

Regularización. A estos efectos, Hacienda imputará dichas rentas al período más antiguo de entre los no prescritos. Y aunque la ley establece que se puede evitar la regularización si se acredita que las rentas no declaradas provienen de ejercicios ya prescritos, en estos casos Hacienda no acepta dicha acreditación:
  • La forma más fácil de probar que la operación procede de ejercicios prescritos es presentando la contabilidad, de forma que se vea que dichos saldos ya existían en 2008.
  • No obstante, hasta ahora Hacienda no aceptaba este medio de prueba, alegando que si la contabilidad recogía deudas inexistentes, no podía considerarse veraz.
Los tribunales han analizado estos casos y han determinado que la posición de Hacienda no es correcta. Es decir, si la empresa aporta sus libros de contabilidad o cuentas anuales legalizados, éstos no pueden ser rechazados como medio de prueba, por lo que dichos libros servirán para acreditar el ejercicio en el que se contabilizó la deuda.

Dichos libros o cuentas anuales deberán haberse formulado, aprobado y depositado en el Registro Mercantil dentro de los plazos legales, no se admitirá como prueba unos libros legalizados una vez iniciado el procedimiento inspector.

Todavía podrán darse situaciones en las que esto no se podrá demostrar que la deuda procede de un año prescrito como puede ser:
  • La deuda se generó porque se fingió la compra de un activo que se ha estado amortizando. Hacienda podrá regularizar las amortizaciones deducidas en los años no prescritos.
  • La empresa pagó con dinero B un servicio real. Hacienda considerará que la renta no declarada se ha generado en el momento del pago, y no en el momento de contabilización de la deuda. En este caso, la contabilidad no servirá de prueba (precisamente porque la salida no está registrada), y si el proveedor manifiesta que recibió el pago en un ejercicio no prescrito, Hacienda exigirá el impuesto y las sanciones correspondientes (por mucho que la deuda esté registrada en un ejercicio prescrito).
Fuente: Resolución TEAC, de 21 de marzo de 2013.Sentencia Tribunal Supremo, de 5 de octubre de 2012. Apuntes y Consejos. Indicator.

lunes, 7 de octubre de 2013

LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE. CRITERIO DE CAJA


Con el fin de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, en el Impuesto sobre el Valor Añadido se ha creado un régimen especial del criterio de caja, mediante el cual los sujetos pasivos, cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros,  del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. Para no incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. 

Este régimen optativo para el sujeto pasivo es aplicable a todas sus operaciones, salvo las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto, como son el régimen de ganadería y pesca, agricultura. Y se prevé el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables.

martes, 1 de octubre de 2013

ANTE UNA INSPECCIÓN, ¿PODEMOS ACEPTAR SOLO UNA PARTE?


ANTE UNA INSPECCIÓN, ¿PODEMOS ACEPTAR SOLO UNA PARTE?

Si nos realizan una inspección y no estamos de acuerdo con parte de la regularización que nos han hecho podemos firmar un acta de conformidad por la parte que estamos de acuerdo  y otra de disconformidad.

Puede firmar en conformidad un acta por lo que estemos de acuerdo, y reducir en un 30% las sanciones aplicables sobre la liquidación derivada de éstos. Si satisface dichas sanciones en plazo y no interpone recursos, tendrá derecho a una reducción adicional del 25%, con lo que en total la sanción se reducirá en un 47,5%.

Puede firmar en disconformidad otra acta por lo que no este de acuerdo, y recurrirla ante instancias superiores. En ese caso, si la sanción se acaba confirmando, no tendrá la reducción del 30% inicial, pero todavía podrá disfrutar de una reducción del 25% si la paga en plazo.

Al firmar dos actas, podrá aplicar la reducción por conformidad del 30% por la parte de liquidación con la que está de acuerdo, sin renunciar a recurrir contra el resto.

viernes, 27 de septiembre de 2013

¿QUE VA A PASAR CON SU NEGOCIO SI PIENSA JUBILARSE?

¿Tiene asegurada la continuidad de su empresa? ¿Se acerca su ansiada jubilación y no sabe que hacer con su negocio?


A través de nuestra asesoria le informaremos de todas las posibilidades que existen para la sucesión de su negocio, podrá planificar con tiempo suficiente su continuidad.

Debe tener muy claro que constituye la herencia, como tributa, que forma la legítima, como redactar un testamente, el protocolo familiar y otros muchos conceptos legales.

Le ayudaremos a configurar su patrimonio para que su transmisión por donación o herencia sea lo más sencilla posible.



 

martes, 17 de septiembre de 2013

RESCATE PLANES DE PENSIONES

 

Cuando llegue su edad de jubilación, sepa que a la hora de cobrar su plan de pensiones puede elegir la modalidad de cobro que más le convenga para disminuir su tributación.

La forma de cobrar el plan de pensiones es muy flexible. Así, usted puede disponer de él en forma de capital, de renta, combinando capital y renta, e incluso sin fijar periodicidad, es decir, disponiendo a su libre elección.  De este modo, puede retirar primero una parte de la prestación en forma de renta, y, al cabo de un tiempo, retirar otra parte en forma de capital.

Puede decidir a qué aportaciones previas corresponden los importes que retira, le interesa que los retiros en forma de capital se imputen a aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006, para poder aplicar una reducción del 40% en su IRPF (las aportaciones posteriores a esa fecha retiradas como capital ya no gozan de esta reducción).
 
Esto es muy importante, sobre todo si cobra primero una renta y espera un tiempo para cobrar una parte en forma de capital, si no lo especifica al banco, este interpreta que las primeras cantidades retiradas corresponden a las aportaciones más antiguas, de tal forma que si después retira alguna cantidad en forma de capital, ya no podrá aplicar la reducción del 40 %

Para evitar esta situación, cuando rescate el plan presente un escrito al banco dejando claro qué parte quiere cobrar primero y qué parte después.  De este modo, si cobra primero en forma de renta, indique que esos retiros se imputen a las aportaciones realizadas a partir de 2007, y guárdese las aportaciones anteriores para imputarlas a los retiros que haga en forma de capital.

Si tiene varios planes, asegúrese de que cuando recupere en forma de capital las aportaciones anteriores a 2007, dicha recuperación se produzca en el mismo año para todos los planes (puede ser en días diferentes, pero siempre en el mismo año natural), ya que si tiene dos planes y la recuperación en forma de capital se produce en 2013 en uno de ellos y en 2014 en el otro, sólo podrá aplicar la reducción del 40% en uno de ellos (el que usted elija), aunque en ambos existan aportaciones anteriores al año 2007. En cambio, si los retiros en forma de capital de los dos planes los hace en el mismo año, en ambos podrá aplicar la reducción del 40%.

Está previsto que el IRPF se reduzca en 2015,por lo que puede interesarle esperar hasta ese año para cobrar en forma de capital la parte con derecho a reducción.


 

viernes, 30 de agosto de 2013

¿Y si no funciona Internet? Presentaciones fuera de plazo

 

¿Y si no funciona Internet?

 

Fuente: http://basededatos.indicator.es/gestion/_y_si_no_funciona_internet_/ESACIMAR_EU122202/topArt
 
 
Su empresa es una SA o una SL., por lo que presenta sus declaraciones tributarias de forma telemática. Pero ¿qué ocurre si existen problemas informáticos que le impiden presentarlas en plazo?

  • Sin ingreso. Si se trata de una autoliquidación negativa o a devolver, o una declaración informativa, le impondrán una sanción (100 euros en caso de autoliquidación; 10 euros por dato no declarado, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 en caso de declaraciones informativas).
  • Con ingreso. En cambio, si se trata de una autoliquidación a ingresar, no habrá sanción, sino un recargo del 5% del importe ingresado fuera de plazo (si lo satisface dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo voluntario).

 Es importante que sepa que si el resultado de la declaración NO es a ingresar:

Si no ha presentado la declaración por problemas técnicos, puede evitar las sanciones:
  • En caso de declaraciones informativas y resúmenes, dispone de tres días naturales adicionales al plazo legal para presentarla.
  • En caso de autoliquidaciones negativas o con resultado a devolver, NO se puede prorrogar el plazo de presentación, pero al no existir dolo o culpa puede evitar la sanción, realize un escrito de reclamación. 

Deberá acreditar la existencia de dichos contratiempos: los pantallazos en los que se vean los errores de conexión al servidor de Hacienda, la baja médica del responsable de presentar las declaraciones, el parte del seguro que acredite la existencia de un siniestro, etc.

Con resultado a ingresar

Recargo. Se le aplicara una sanción por presentación fuera de plazo, que será dificil anularla pero puede acudir al banco e ingresar el impuesto en plazo y presentar la declaración posteriormte.

En este caso, si la declaración se presenta fuera de plazo, habrá una sanción de 100 euros. Podrá oponerse a dicha multa si puede demostrar que todo se debió a un problema técnico, aportando los justificantes que lo demuestren.
Si puede acreditar que la presentación fuera de plazo se ha debido a problemas técnicos, no admita que le sancionen. Para que Hacienda pueda sancionarle es preciso que exista una conducta culposa o dolosa por su parte.

lunes, 1 de julio de 2013

MEDIDAS FISCALES NUEVA LEY EMPRENDEDORES.


El pasado viernes 28 de junio de 2013 se aprobó en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Los grandes cambios de la versión definitiva son los siguientes: Entre ellos analizaremos las principales medidas fiscales que introduce.

Son medidas para incentivar la actividad de los Business Angels, la pluriactividad, la innovación, la reinversión, etc.


Business Angels.

Se favorece a aquellas personas interesadas en aportar solo capital  para el inicio de una activiadad. Se amplia de 200.000 a 400.000 el limite de recursos propios de las empresas en las que inviertan los “Business angels” para poder optar a la deducción en el IRPF.

Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.

Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Una persona que invierta en una empresa de reciente creación podrá deducirse un 20% en su IRPF con un límite máximo de 20.000 euros y todas sus ganancias estarán exentas cuando salgan de la empresa si reinvierten en otra. Podremos invertir hasta 400.000 euros con fondos propios.

 

Incentivos fiscales a través de la innovación.

Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.

Permite recuperar a los empresarios sus inversiones en I+D. Nos van a permitir recuperar los créditos fiscales que no hayamos podido utilizar (con un descuento del 20%). Aplicaremos la deducción por I+D que no hayamos podido aplicar en años anteriores+ por insuficiencia de cuota. Tendremos que mantener el empleo y reinvertir la deducción en los 24 meses siguientes. Esta deducción no superará los 3 millones de euros.

Pretenden que ya se pueda empezar a utilizar con los beneficios obtenidos desde el 1 de enero de 2013, pudiéndose cobrar en 2015.

 

IVA de caja.

Con esta mediada pretenden paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas. Podremos aplazar el pago del IVA hasta que el momento en que cobremos en factura. Se pueden acoger a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no sea superior a 2 millones de euros. Con este régimen, los sujetos pasivos del impuesto, pueden retrasar el devengo y la declaración e ingreso de IVA repercutido hasta que cobren total o parcialmente a sus clientes.

 

Deducciones por la inversión en beneficios.

Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros (unas cuantas) podrán deducirse un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que obtengan si los reinvierten en su propia actividad (en elementos de su inmovilizado o en inversiones inmobiliarias).

Se pretende que se pueda empezar a utilizar con los beneficios generados en periodos impositivos iniciados a  partir del 1 de enero de 2013.

Han calculado que casi 400.000 empresas de reducida dimensión y personas físicas podrán ahorrarse cerca de 600 millones de euros en 2014.

 

Patent box (la caja de las patentes)

Van a modificar el régimen fiscal de los ingresos que obtenemos de determinados activos intangibles,  tales como las patentes. Se reducirá la base imponible (entre un 40 y un 60%) tanto si hemos patentado como si compramos y luego cedemos una patente. Se podrá solicitar a Hacienda una valoración de los ingresos que provengan de la cesión de este tipo de activos.

 

Cotizaciones a la Seguridad Social de emprendedores en situación de pluriactividad.

Se reducen las cuotas de la Seguridad Social para las nuevas altas.

 

 

viernes, 14 de junio de 2013

INICIAR UNA ACTIVIDAD JUNTO A VARIOS PROFESIONALES

            Si piensa iniciar una actividad en un mismo local junto a otros profesionales sepa cuales son las alternativas y su coste fiscal.

            Pueden constituir una sociedad civil, de forma que cada uno facture de forma independiente, pero, compartiendo todos los gastos que se originen, para ello deben formalizar un contrato privado de sociedad civil, en el que conste el objetivo exclusivo de la entidad, que será compartir los gastos derivados del ejercicio individual de su profesión, e incluir la cuota de participación que tendrá cada socio en dichos gastos.

            Así los proveedores sólo emitirán una factura a nombre de la sociedad civil y los socios podrán computar en su IRPF la parte de los gastos que les correspondan en función de su participación, y también podrá deducir el IVA que soporte por dichos gastos.

            La sociedad civil deberá refacturar a cada uno de sus socios, en proporción a la participación estipulada, las facturas que reciba. Los modelos de IVA serán cuota cero.

            La sociedad civil, que no tiene rendimiento, no es sujeto pasivo de IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades, son los socios los que podrán deducirse los gastos que les hayan sido facturados.

            Si la sociedad civil es la que factura los servicios profesionales de sus socios, debe presentar declaraciones de IVA por el soportado y el repercutido. No haría falta emitir factura a cargo de los socios.

            Los socios deben declarar los rendimientos obtenidos y las retenciones soportadas según su porcentaje de participación, la sociedad civil deberá presentar el modelo 184, declarando los rendimientos imputados a cada uno de sus socios.

jueves, 13 de junio de 2013

PRESTACIONES Y RETIRADA DEL PLAN DE PENSIONES


Si va a recibir las prestaciones de su plan de pensiones y piensa cobrar una parte de golpe, en forma de capital, y el resto como renta mensual, tenga en cuenta que por las cantidades que cobre de golpe y que procedan de aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, podrá aplicar en su IRPF una reducción del 40 %, por lo que sólo tributará por el 60 % de ellas.

Lo importante es relacionar las aportaciones realizadas antes y después del 1 de enero de 2007 con cada uno de los dos tipos de prestación que va a recibir. Las aportaciones previas a 1 de enero de 2007 se pueden imputar totalmente a las cantidades cobradas de golpe.

lunes, 10 de junio de 2013

PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

  • Desde el 15/5/2013 se permite, de forma excepcional y temporalmente, que los partícipes de los planes de pensiones hagan efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre su vivienda habitual.
  • Desde el 15/5/2013 se permite que los beneficiarios que el solicitante de la hipoteca inversa pueda designar sean personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Desde el 15/5/2013 se amplía el colectivo de deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual que se consideran situados en el umbral de exclusión y que, en consecuencia, puedan disfrutar de la exención de la ganancia patrimonial que en ellos puedan generarse con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.

lunes, 20 de mayo de 2013

¿TIENES UNA IDEA DE NEGOCIO? NOSOTROS TE AYUDAMOS

Si tienes una idea nosotros te ayudamos a:

-  Definir claramente tu modelo de negocio.
- Preparar tu plan de negocio y tu resumen ejecutivo.
- Buscar financiación y ayudarte a presentar tu idea ante futuros inversores.
- Definir la estrategia de marketing y comercial para tu startup.
- Conocer el mercado en el que actúas y quienes son tus competidores.
- Entender mejor cuáles son tus fortalezas y debilidades.
- Encontrar los mejores proveedores para los servicios que vas a necesitar.

Y lo más importante es que te ayudaremos en todas las fases de la creación de tu empresa, haciéndote sentir que no estas sólo de tal forma que tu sólo te tengas que preocupar por tu idea.

lunes, 6 de mayo de 2013

Sociedades pertenecientes a un grupo “familiar.

 
La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modificó el artículo 42.1 del CdC en sintonía con la definición de grupo de sociedades regulado en las normas internacionales de contabilidad y cuya principal consecuencia fue la eliminación de la obligación de consolidar para los denominados "grupos de coordinación", integrados por las empresas sometidas a una misma unidad de decisión; concepto jurídico que permitía identificar la obligación de consolidar cuando varias sociedades estaban controladas por terceros no obligados a consolidar, por carecer de la forma societaria mercantil.
En la práctica, no cabe duda que el supuesto genuino que podía conformar este tipo de grupos eran las sociedades participadas por personas físicas vinculadas por una relación de parentesco, y que mediante la simple participación directa de las personas físicas en las citadas sociedades, o a partir de personas interpuestas, frente a la alternativa de estructurar la participación a través de una sociedad holding, evitaban incurrir en el supuesto de hecho que desencadenaba la obligación de consolidar.
En este sentido, a raíz de la citada reforma, el concepto de grupo del artículo 42 del CdC y, en consecuencia, la obligación de consolidar ha quedado definida a partir de la idea de "control entre sociedades o de una sociedad sobre una empresa", en los siguientes términos:
"Artículo 42
1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona."
La relación de subordinación a que se refiere el artículo 42 del CdC es la consecuencia lógica de poseer la mayoría de los derechos de voto de una sociedad, o de la facultad de nombrar o haber designado a la mayoría de los miembros de su órgano de administración, circunstancia que también requiere, con carácter general, gozar de los derechos de voto.
Sin embargo no es menos cierto que el artículo 42 del CdC contempla la posibilidad de que el control se puede ejercer sin participación, configurándose a partir de esta hipótesis una nueva tipología de sociedades dependientes, las denominadas entidades de propósito especial, para cuya identificación uno de los aspectos más relevantes a considerar es la participación de una sociedad en los riesgos y beneficios de otra. A tal efecto y para facilitar la tarea de identificar estos supuestos, el artículo 2, apartado 2, de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), desarrolla el concepto de control sin participación.
En este contexto regulatorio, en principio, cabe concluir que la calificación como empresas del grupo de un entramado societario es una cuestión de hecho, que viene determinada por la existencia o la posibilidad de control entre sociedades o de una empresa por una sociedad, para cuya apreciación concreta sería preciso analizar todos los antecedentes y circunstancias del correspondiente caso.
A mayor abundamiento se informa que la norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13ª del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, dispone que a efectos de la presentación de las cuentas anuales individuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del CdC, o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
El concepto de grupo "ampliado" a partir del concepto de "actuación conjunta", también es una cuestión de hecho y por lo tanto de juicio pero cuya identificación con el concepto de unidad de decisión y lo que podríamos denominar grupo "familiar" es más que evidente.
En este sentido cabe recordar que la reforma del artículo 42 del CdC en el año 2007 vino acompañada por la incorporación de un nuevo requerimiento de información en la memoria de las cuentas anuales individuales de la sociedad de mayor activo (en la actualidad recogida en la indicación decimotercera del artículo 260 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), sobre las magnitudes del conjunto de sociedades españolas sometidas a una misma unidad de decisión, en los siguientes términos:
"Decimotercera. Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.
Se entiende por sociedad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total activo del modelo de balance.
Las restantes sociedades sometidas a una unidad de decisión indicarán en la memoria de sus cuentas anuales la unidad de decisión a la que pertenecen y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el párrafo primero de esta indicación."
Como se ha indicado, en el supuesto de que un conjunto de personas físicas vinculadas por una relación de parentesco posean la mayoría de los derechos de voto de varias sociedades, cuando menos, no cabe duda que se desencadenaría una presunción, que admitiría la prueba en contrario, de que dichas sociedades (tanto las controladas a título individual por cada una o algunas de dichas personas físicas, como las participadas por todas ellas), deben calificarse como empresas del grupo "ampliado" en la medida en que la posibilidad de "actuación conjunta" es más que evidente dado el reducido número de socios que conforman el accionariado y la ausencia de intereses contrapuestos que cabe inferir del vínculo de parentesco que los entrelaza.
Es decir, las sociedades integradas en lo que podríamos denominar un grupo "familiar", como regla general, constituyen grupos sometidos a la misma unidad de decisión, que pueden reconocerse a la vista de la coincidencia de las personas que componen los órganos de administración de las empresas, y de las propias relaciones económicas cruzadas que la unidad de decisión teje entre las sociedades titulares de los activos y pasivos que "administran" directa o indirectamente las personas que la conforman, como por ejemplo, mediante el otorgamiento de asistencia financiera mutua o la presencia de estas sociedades en las sucesivas etapas de un determinado proceso productivo.
Sin embargo, no es menos cierto que identificar relaciones de subordinación entre ellas puede llevar a un resultado arbitrario o infundado (porque la unidad económica puede adoptar diferentes estructuras jurídicas, en función de los intereses en liza en cada momento), como se puede colegir de la solución legal que se ha seguido para designar a la sociedad que debe informar en la memoria de las cuentas anuales individuales del grupo "ampliado" (la sociedad de mayor activo, ante la imposibilidad de hacer recaer dicha obligación en las personas físicas que ejercen el control de todas ellas).

martes, 30 de abril de 2013

Consideraciones a tener en cuenta al realizar la declaración de la renta.

Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, ha desvelado algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta, que ha continuación os paso a detallar.

1¿Puedo seguir llevando a cabo la deducción de cuenta vivienda en mi declaración de 2012?

Desde 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por cuenta ahorro vivienda. Sin embargo, se ha establecido un régimen transitorio para todos aquellos contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, siempre que en dicha fecha no hubiese transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la misma, tal y como ocurre en su caso particular. Por ello, en su declaración de la renta 2012 podrá optar por una de las dos opciones que se establecen a continuación: Proceder a la inversión en un plazo de cuatro años desde la primera aportación; o devolver las deducciones ya practicadas hasta este año sin intereses de demora.
En resumen, sí podrá aplicarte la deducción por cuenta ahorro vivienda en esta declaración 2012. No obstante, si no va a invertir el saldo en la adquisición de su vivienda habitual en el plazo de cuatro años establecido a estos efectos, sería importante tener en cuenta que la normativa permite en esta declaración 2012 proceder a la regularización de las cuotas deducidas anteriormente sin intereses de demora.

2 ¿Qué deducciones autonómicas puedo aplicarme en este 2012?

Además de las deducciones estatales que puede aplicar cada contribuyente, las Comunidades Autónomas, al asumir competencias en materia de IRPF, aprueban cada ejercicio otras deducciones para los contribuyentes que hayan tenido su residencia fiscal en su territorio.

3¿Puedo aplicar alguna deducción por obras en el portal y azotea del edificio de nuestro piso?

La deducción a practicar dependerá de si este inmueble es considerado su vivienda habitual o no, así como del cumplimiento de ciertos requisitos. En el caso de que constituya su vivienda habitual podrá aplicar una deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad. Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que residan las personas con discapacidad o el propio contribuyente discapacitado que ocupe la vivienda.
A efectos de esta deducción, se consideran obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual las siguientes: Las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda. Las obras de modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vía pública y la finca urbana, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico. Y las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad.
Para poder aplicar esta deducción será necesario un certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de las CCAA en materia de valoración de discapacidades que acredite que estas obras e instalaciones de adecuación son necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona discapacitada. Existen unos requisitos, como que la persona con discapacidad sea el propio contribuyente o su cónyuge o pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él. Un segundo requisito, es que la vivienda esté ocupada por cualquiera de las personas mencionadas anteriormente. El porcentaje de deducción será de un 10% en su tramo estatal y autonómico (salvo que la Comunidad Autónoma fijase un porcentaje distinto), siendo la base máxima de deducción 12.080 euros.

Por obras de mejora

Una segunda deducción que contempla el IRPF es la deducción por obras de mejora en cualquier vivienda (ya sea vivienda habitual o no), siempre que ésta no esté afecta a una actividad económica y siempre que la obra no se realicen en plazas de garaje, parques, jardines, piscinas e instalaciones deportivas u otras análogas. Las obras que permiten esta deducción serían las que tienen por objeto:
- La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección de medio ambiente, utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad de los edificios. En concreto: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros así como las que favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008 de 12 diciembre. También dan derecho a deducción la instalación de paneles solares, mecanismos que favorezcan el ahorro del agua, instalación de ascensores o adaptación a las necesidades de personas con discapacidad, así como instalación de rampas de acceso a los edificios y las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

Requisitos

Esta deducción será aplicable siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: La base imponible del contribuyente en el año 2012 sea inferior a 71.007,20 euros anuales. Las cantidades tienen que haber sido satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas que realicen las obras (no es válido en caso de entregas en metálico) Y tratándose de la comunidad de propietarios, el contribuyente se deducirá en base a su cuota de participación en la misma.
El porcentaje de deducción será del 20%, aplicable a la base de deducción cuyo máximo será de 6.750 euros anuales si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 53.007,20 euros anuales. O el resultado de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales, siempre que la base imponible del contribuyente se sitúe entre 53.007,20 euros t 71.007,20 euros anuales.
Las cantidades no deducidas por exceder los límites de base máxima anual podrán ser objeto de deducción en los cuatro años siguientes. Esta deducción será incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual.

4¿Es posible elegir la distribución del salario para mejorar la tributación?


En la actualidad, las empresas tienen la posibilidad de implementar programas dirigidos a disminuir la tributación de sus empleados, éstos son conocidos como programas de retribución flexible.
Estos programas de retribución flexible permiten al empleado sacrificar parte de su salario a cambio del derecho a percibir otros bienes o servicios, que en algunos casos son exceptuados de gravamen y en otros casos disminuyen la cuantía sujeta a tributación.
Si tales retribuciones en especie lo son para fines particulares TRIBUTAN. Otra cosa es que se utilicen simultáneamente para necesidades profesionales del trabajador y para necesidades privadas, en cuyo caso será menester discernir, y probar, qué parte se dedica a cada fin.
El servicio de guardería que la empresa preste a sus asalariados, directamente, es una renta en especie exceptuada de gravamen. No se consideran renta en especie las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (eso sí se llaman "cheques") siempre que cumplan las previsiones reglamentarias en cuanto a límite cuantitativo y demás previsiones cualitativas.
El seguro medico, si lo paga la empresa, no tributa, si no supera los 500 euros por cada miembro de la unidad familiar. Y la "tarjeta de transporte" tiene ciertas limitaciones....

5¿Puedo seguir llevando a cabo la deducción de cuenta vivienda en mi declaración de 2012?

Desde 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por cuenta ahorro vivienda. Sin embargo, se ha establecido un régimen transitorio para todos aquellos contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, siempre que en dicha fecha no hubiese transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la misma, tal y como ocurre en su caso particular. Por ello, en su declaración de la renta 2012 podrá optar por una de las dos opciones que se establecen a continuación: Proceder a la inversión en un plazo de cuatro años desde la primera aportación; o devolver las deducciones ya practicadas hasta este año sin intereses de demora.
En resumen, sí podrá aplicarte la deducción por cuenta ahorro vivienda en esta declaración 2012. No obstante, si no va a invertir el saldo en la adquisición de su vivienda habitual en el plazo de cuatro años establecido a estos efectos, sería importante tener en cuenta que la normativa permite en esta declaración 2012 proceder a la regularización de las cuotas deducidas anteriormente sin intereses de demora.

6¿La deducción por compra de vivienda habitual se ha eliminado ¿Puedo aplicarla?

A partir del 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual ha sido eliminada. No obstante, en el caso el que la vivienda habitual hubiese sido adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2013, podrá continuar aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual, siempre y cuando hubiese aplicado dicha deducción en algún periodo impositivo anterior a 1 de enero de 2013.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, a partir del ejercicio 2012, se ha eliminado la compensación fiscal que disfrutaban los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.

7¿Cuáles son las implicaciones que puede tener el modelo 720 de bienes en el extranjero?

El modelo 720, de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, es un modelo informativo, que aplica por primera vez para el ejercicio 2012, en el cual los residentes fiscales en España, excluidos aquellos bajo el Régimen Especial de Tributación por el IRNR (también llamado «Régimen de Expatriados» o «Ley Beckham»), deberán informar a la Agencia Tributaria acerca de datos precisos sobre los bienes y derechos que tengan en el extranjero, siempre que su valoración conjunta por tipo de bien sea superior a los 50.000€.
Conviene mencionar que la principal consecuencia de ser considerado residente fiscal en España es, en líneas generales, la obligación de declarar y tributar por todos los rendimientos generados en el ejercicio, esto es, por las rentas mundiales, con independencia del lugar de obtención o pago de los mismos.
Así, en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2012, se deben incluir las rentas obtenidas de todos los bienes y derechos situados en España y en el extranjero, y con más razón si dichos activos y derechos han sido objeto de declaración en el modelo 720. Por tanto, una de las principales implicaciones que puede tener el modelo 720 es la posible comprobación por parte de la AEAT de que los datos declarados en la declaración del IRPF del 2012 y años anteriores son consecuentes con los reportados en el modelo 720.

Graves sanciones

Concretamente el incumplimiento de las obligaciones de información a través del modelo 720 puede conllevar las siguientes consecuencias: la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero respecto de los que no se hubiera informado tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas en el IRPF y se integrarán en la base liquidable general (al tipo marginal máximo general del 52%; 56% en algunas Comunidades) del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización (excepto si el contribuyente acredita que la titularidad de los bienes o derechos no declarados en el modelo 720 se corresponde con rentas ya declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto), más una sanción del 150%, lo que, en suma, podría suponer al contribuyente un pago mayor que el valor del propio bien no declarado.
En un contexto como el actual, en el que se ha reforzado enormemente el intercambio sistemático, informático e instantáneo de información tributaria entre las Administraciones de los países OCDE, con más intensidad dentro de la UE, es más que recomendable cumplir con la obligación de información del modelo 720, pues las repercusiones que puede tener, a nivel del propio modelo 720, con sanciones mínimas de 10.000 €, pero también a nivel del IRPF como hemos visto, son de las más punitivas del sistema tributario español.
Por último, en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), comentar que los residentes fiscales en España en el 2012 también tributan en el IP por obligación personal, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia de dónde esté localizado (patrimonio mundial). Por tanto, la Administración Tributaria también tendrá en cuenta lo reportado en el modelo 720 a la hora de una posible regularización en el IP.


jueves, 25 de abril de 2013

NUEVOS INCENTIVOS PARA LOS JOVENES AUTÓNOMOS.

Desde el pasado 24 de febrero, los jóvenes menores de 30 años que se den de alta como autónomos en el RETA pueden beneficiarse de unas reducciones y bonificaciones que permiten ahorra hasta el 80 % de la cuota.

Los incentivos que existían hasta ahora para jóvenes (hombres 30 años y mujeres 35) del ahorro del 30 % se mantienen. Pero ahora los menores de 30 años, indistintamente del sexo pueden acogerse a los nuevos incentivos que consisten en:
-          Una reducción del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante seis meses.
-          Posteriormente se aplicará una reducción del 50 % durante los seis siguientes meses.
-          Durante los tres meses siguientes una reducción del 30 %.
-          Finalmente una bonificación del 30% durante los quince meses siguientes.

Esta reducción sólo es aplicable a las altas formalizadas a partir del 24 de febrero de 2013, y sólo para altas iniciales, o autónomos que lleven de baja los cinco años o mas anteriores a la fecha de alta.

Dichas bonificaciones se dejarán de aplicar cuando los autónomos contraten a empleados por cuenta ajena.

Estos incentivos son también de aplicación al los jóvenes emprendedores que inicien una actividad mediante sociedad mercantil y estén obligados a darse de alta en este régimen por su porcentaje de participación.

viernes, 19 de abril de 2013

LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS




El Congreso aprobó ayer con los votos  mayoritarios del PP la Ley para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que incluye medidas contra los desahucios, entre duras críticas de la oposición, que ha acusado a los populares de dar la espalda a la calle.

El texto legal, pendiente de aprobación por el Senado, es el texto integro del borrador presentado salvo por única enmienda de UPN relativa al fondo social para alquiler.

La nueva enmienda estipula que en un plazo de 6 meses se evaluará ampliar el colectivo de personas en situación de vulnerabilidad que pueden beneficiarse del fondo social de vivienda de la banca, que cuenta con casi 6.000 viviendas.

En la ley aprobada no se incluye la dación en pago retroactiva, uno de los puntos claves presentado por la PAH en su ILP, admitida a trámite por el Congreso, de esta forma se ha borrado las esperanzas de los ciudadanos en la iniciativa legislativa popular (ILP) sobre dación en pago.

Dicho proyecto se argumentaba de este modo en el mes de diciembre, en esta exposición de motivos:

“La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exige la adopción de medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios”.

“El objetivo fundamental consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, el real decreto-ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas”.

“La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos. De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género”.

“Asimismo, en las familias que se acojan a esta suspensión los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Además, es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”.

“La alteración significativa de sus circunstancias económicas se mide en función de la variación de la carga hipotecaria sobre la renta sufrida en los últimos cuatros años. Finalmente, la inclusión en el ámbito de aplicación pasa por el cumplimiento de otros requisitos, entre los que se pueden destacar que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma”.

“Se insta a emprender las medidas necesarias para impulsar la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario”.