Iván Sáez, Manager en el
Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el
área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, ha desvelado
algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta, que
ha continuación os paso a detallar.
1¿Puedo seguir llevando a cabo la
deducción de cuenta vivienda en mi declaración de 2012?
Desde 1 de enero de
2013 se suprime la deducción por cuenta ahorro vivienda. Sin embargo, se ha
establecido un régimen transitorio para todos aquellos contribuyentes que, con
anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas
vivienda, siempre que en dicha fecha no hubiese transcurrido el plazo de cuatro
años desde la apertura de la misma, tal y como ocurre en su caso particular.
Por ello, en su declaración de la renta 2012 podrá optar por una de las dos
opciones que se establecen a continuación: Proceder a la inversión en un
plazo de cuatro años desde la primera aportación; o devolver las deducciones ya
practicadas hasta este año sin intereses de demora.
En resumen, sí
podrá aplicarte la deducción por cuenta ahorro vivienda en esta declaración
2012. No obstante, si no va a invertir el saldo en la adquisición de su
vivienda habitual en el plazo de cuatro años establecido a estos efectos,
sería importante tener en cuenta que la normativa permite en esta declaración
2012 proceder a la regularización de las cuotas deducidas anteriormente sin
intereses de demora.
2 ¿Qué deducciones
autonómicas puedo aplicarme en este 2012?
Además de las
deducciones estatales que puede aplicar cada contribuyente, las Comunidades
Autónomas, al asumir competencias en materia de IRPF, aprueban cada ejercicio
otras deducciones para los contribuyentes que hayan tenido su residencia fiscal
en su territorio.
3¿Puedo aplicar alguna
deducción por obras en el portal y azotea del edificio de nuestro piso?
La deducción a
practicar dependerá de si este inmueble es considerado su vivienda habitual
o no, así como del cumplimiento de ciertos requisitos. En el caso de que
constituya su vivienda habitual podrá aplicar una deducción por obras e
instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de
discapacidad. Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que sean
copropietarios del inmueble en el que residan las personas con discapacidad o
el propio contribuyente discapacitado que ocupe la vivienda.
A efectos de esta
deducción, se consideran obras o instalaciones de adecuación de la vivienda
habitual las siguientes: Las obras que impliquen una reforma del interior
de la vivienda. Las obras de modificación de elementos comunes del edificio que
sirvan de paso necesario entre la vía pública y la finca urbana, tales como
escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento
arquitectónico. Y las obras necesarias para la aplicación de dispositivos
electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de
promoción de la seguridad.
Para poder aplicar
esta deducción será necesario un certificado expedido por el IMSERSO u órgano
competente de las CCAA en materia de valoración de discapacidades que acredite
que estas obras e instalaciones de adecuación son necesarias para la
accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y
adecuado de la persona discapacitada. Existen unos requisitos, como que
la persona con discapacidad sea el propio contribuyente o su cónyuge o
pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el
tercer grado inclusive, que conviva con él. Un segundo requisito, es que la
vivienda esté ocupada por cualquiera de las personas mencionadas anteriormente.
El porcentaje de deducción será de un 10% en su tramo estatal y autonómico
(salvo que la
Comunidad Autónoma fijase un porcentaje distinto), siendo la
base máxima de deducción 12.080 euros.
Por obras de mejora
Una segunda
deducción que contempla el IRPF es la deducción por obras de mejora en
cualquier vivienda (ya sea vivienda habitual o no), siempre que ésta no esté
afecta a una actividad económica y siempre que la obra no se realicen en plazas
de garaje, parques, jardines, piscinas e instalaciones deportivas u otras
análogas. Las obras que permiten esta deducción serían las que tienen por
objeto:
- La mejora de la eficiencia energética,
la higiene, salud y protección de medio ambiente, utilización de energías
renovables, la seguridad y estanqueidad de los edificios. En
concreto: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros
suministros así como las que favorezcan la accesibilidad al edificio o a las
viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008 de 12
diciembre. También dan derecho a deducción la instalación de paneles solares,
mecanismos que favorezcan el ahorro del agua, instalación de ascensores o
adaptación a las necesidades de personas con discapacidad, así como instalación
de rampas de acceso a los edificios y las obras de adaptación de las viviendas
a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Las obras de instalación de
infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a
Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del
contribuyente.
Requisitos
Esta deducción será
aplicable siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: La base
imponible del contribuyente en el año 2012 sea inferior a 71.007,20 euros
anuales. Las cantidades tienen que haber sido satisfechas mediante tarjeta
de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en
cuentas en entidades de crédito a las personas que realicen las obras (no es
válido en caso de entregas en metálico) Y tratándose de la comunidad de
propietarios, el contribuyente se deducirá en base a su cuota de participación
en la misma.
El porcentaje de
deducción será del 20%, aplicable a la base de deducción cuyo máximo será de 6.750 euros
anuales si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 53.007,20
euros anuales. O el resultado de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar
por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales,
siempre que la base imponible del contribuyente se sitúe entre 53.007,20 euros
t 71.007,20 euros anuales.
Las cantidades no
deducidas por exceder los límites de base máxima anual podrán ser objeto de
deducción en los cuatro años siguientes. Esta deducción será incompatible
con la deducción por inversión en vivienda habitual.
4¿Es posible elegir la
distribución del salario para mejorar la tributación?
En la actualidad,
las empresas tienen la posibilidad de implementar programas dirigidos a
disminuir la tributación de sus empleados, éstos son conocidos como programas
de retribución flexible.
Estos programas de
retribución flexible permiten al empleado sacrificar parte de su salario a
cambio del derecho a percibir otros bienes o servicios, que en algunos casos
son exceptuados de gravamen y en otros casos disminuyen la cuantía sujeta a
tributación.
Si tales
retribuciones en especie lo son para fines particulares TRIBUTAN. Otra cosa es
que se utilicen simultáneamente para necesidades profesionales del trabajador y
para necesidades privadas, en cuyo caso será menester discernir, y probar, qué
parte se dedica a cada fin.
El servicio de
guardería que la empresa preste a sus asalariados, directamente, es una renta
en especie exceptuada de gravamen. No se consideran renta en especie las
fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (eso sí se llaman
"cheques") siempre que cumplan las previsiones reglamentarias en
cuanto a límite cuantitativo y demás previsiones cualitativas.
El seguro medico, si lo paga la empresa, no tributa, si no supera los 500 euros
por cada miembro de la unidad familiar. Y la "tarjeta de transporte"
tiene ciertas limitaciones....
5¿Puedo seguir llevando a
cabo la deducción de cuenta vivienda en mi declaración de 2012?
Desde 1 de enero de
2013 se suprime la deducción por cuenta ahorro vivienda. Sin embargo, se ha
establecido un régimen transitorio para todos aquellos contribuyentes que, con
anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas
vivienda, siempre que en dicha fecha no hubiese transcurrido el plazo de cuatro
años desde la apertura de la misma, tal y como ocurre en su caso particular.
Por ello, en su declaración de la renta 2012 podrá optar por una de las dos
opciones que se establecen a continuación: Proceder a la inversión en un
plazo de cuatro años desde la primera aportación; o devolver las deducciones ya
practicadas hasta este año sin intereses de demora.
En resumen, sí
podrá aplicarte la deducción por cuenta ahorro vivienda en esta declaración
2012. No obstante, si no va a invertir el saldo en la adquisición de su
vivienda habitual en el plazo de cuatro años establecido a estos efectos,
sería importante tener en cuenta que la normativa permite en esta declaración
2012 proceder a la regularización de las cuotas deducidas anteriormente sin intereses
de demora.
6¿La deducción por compra
de vivienda habitual se ha eliminado ¿Puedo aplicarla?
A partir del 1 de
enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual ha sido
eliminada. No obstante, en el caso el que la vivienda habitual hubiese sido
adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2013, podrá continuar aplicando
la deducción por adquisición de vivienda habitual, siempre y cuando hubiese
aplicado dicha deducción en algún periodo impositivo anterior a 1 de enero de
2013.
Asimismo, debe
tenerse en cuenta que, a partir del ejercicio 2012, se ha eliminado la
compensación fiscal que disfrutaban los contribuyentes que hubiesen adquirido
su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando
financiación ajena.
7¿Cuáles son las
implicaciones que puede tener el modelo 720 de bienes en el extranjero?
El modelo 720, de
declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, es un modelo
informativo, que aplica por primera vez para el ejercicio 2012, en el cual los
residentes fiscales en España, excluidos aquellos bajo el Régimen Especial de
Tributación por el IRNR (también llamado «Régimen de Expatriados» o «Ley
Beckham»), deberán informar a la Agencia Tributaria
acerca de datos precisos sobre los bienes y derechos que tengan en el
extranjero, siempre que su valoración conjunta por tipo de bien sea superior a
los 50.000€.
Conviene mencionar
que la principal consecuencia de ser considerado residente fiscal en España es,
en líneas generales, la obligación de declarar y tributar por todos los
rendimientos generados en el ejercicio, esto es, por las rentas mundiales,
con independencia del lugar de obtención o pago de los mismos.
Así, en la
declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2012, se deben incluir las
rentas obtenidas de todos los bienes y derechos situados en España y en el
extranjero, y con más razón si dichos activos y derechos han sido objeto de
declaración en el modelo 720. Por tanto, una de las principales
implicaciones que puede tener el modelo 720 es la posible comprobación por
parte de la AEAT
de que los datos declarados en la declaración del IRPF del 2012 y años
anteriores son consecuentes con los reportados en el modelo 720.
Graves sanciones
Concretamente el
incumplimiento de las obligaciones de información a través del modelo 720 puede
conllevar las siguientes consecuencias: la tenencia, declaración o adquisición
de bienes o derechos situados en el extranjero respecto de los que no se
hubiera informado tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no
justificadas en el IRPF y se integrarán en la base liquidable general (al tipo
marginal máximo general del 52%; 56% en algunas Comunidades) del período
impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización
(excepto si el contribuyente acredita que la titularidad de los bienes o
derechos no declarados en el modelo 720 se corresponde con rentas ya
declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los
cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto), más una
sanción del 150%, lo que, en suma, podría suponer al contribuyente un pago
mayor que el valor del propio bien no declarado.
En un contexto como
el actual, en el que se ha reforzado enormemente el intercambio sistemático,
informático e instantáneo de información tributaria entre las Administraciones
de los países OCDE, con más intensidad dentro de la UE, es más que recomendable
cumplir con la obligación de información del modelo 720, pues las repercusiones
que puede tener, a nivel del propio modelo 720, con sanciones mínimas de
10.000 €, pero también a nivel del IRPF como hemos visto, son de las más
punitivas del sistema tributario español.
Por último, en
cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), comentar que los residentes
fiscales en España en el 2012 también tributan en el IP por obligación personal,
exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con
independencia de dónde esté localizado (patrimonio mundial). Por tanto, la Administración Tributaria
también tendrá en cuenta lo reportado en el modelo 720 a la hora de una posible
regularización en el IP.