¿QUIENES SOMOS?

Mi foto
C/ Sagrada Familia,22 Bajo B, Burgos, Spain
Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

martes, 5 de noviembre de 2013

¿Cuándo prescriben los pasivos ficticios?

Como asesores, a veces, nos encontramos con clientes que tienen en su contabilidad deudas inexistentes y desconocen los problemas que pueden ocasionarles. La Agencia Tributaria determina que:

Los saldos pendientes. Aquellas empresas que en su balance tienen saldos de proveedores que arrastran desde hace años. Si Hacienda le realiza una inspección y no pueden acreditar que la deuda es real, se considera que corresponde a rentas no declaradas, y les hace tributar por ellas, además de la sanción que en su caso sea aplicable.

Regularización. A estos efectos, Hacienda imputará dichas rentas al período más antiguo de entre los no prescritos. Y aunque la ley establece que se puede evitar la regularización si se acredita que las rentas no declaradas provienen de ejercicios ya prescritos, en estos casos Hacienda no acepta dicha acreditación:
  • La forma más fácil de probar que la operación procede de ejercicios prescritos es presentando la contabilidad, de forma que se vea que dichos saldos ya existían en 2008.
  • No obstante, hasta ahora Hacienda no aceptaba este medio de prueba, alegando que si la contabilidad recogía deudas inexistentes, no podía considerarse veraz.
Los tribunales han analizado estos casos y han determinado que la posición de Hacienda no es correcta. Es decir, si la empresa aporta sus libros de contabilidad o cuentas anuales legalizados, éstos no pueden ser rechazados como medio de prueba, por lo que dichos libros servirán para acreditar el ejercicio en el que se contabilizó la deuda.

Dichos libros o cuentas anuales deberán haberse formulado, aprobado y depositado en el Registro Mercantil dentro de los plazos legales, no se admitirá como prueba unos libros legalizados una vez iniciado el procedimiento inspector.

Todavía podrán darse situaciones en las que esto no se podrá demostrar que la deuda procede de un año prescrito como puede ser:
  • La deuda se generó porque se fingió la compra de un activo que se ha estado amortizando. Hacienda podrá regularizar las amortizaciones deducidas en los años no prescritos.
  • La empresa pagó con dinero B un servicio real. Hacienda considerará que la renta no declarada se ha generado en el momento del pago, y no en el momento de contabilización de la deuda. En este caso, la contabilidad no servirá de prueba (precisamente porque la salida no está registrada), y si el proveedor manifiesta que recibió el pago en un ejercicio no prescrito, Hacienda exigirá el impuesto y las sanciones correspondientes (por mucho que la deuda esté registrada en un ejercicio prescrito).
Fuente: Resolución TEAC, de 21 de marzo de 2013.Sentencia Tribunal Supremo, de 5 de octubre de 2012. Apuntes y Consejos. Indicator.

No hay comentarios:

Publicar un comentario