Como
asesores, a veces, nos encontramos con clientes que tienen en su contabilidad
deudas inexistentes y desconocen los problemas que pueden ocasionarles. La Agencia Tributaria
determina que:
Los saldos
pendientes. Aquellas empresas
que en su balance tienen saldos de proveedores que arrastran desde hace años. Si
Hacienda le realiza una inspección y no pueden acreditar que la deuda es real, se
considera que corresponde a rentas
no declaradas, y les hace tributar por ellas, además de la sanción
que en su caso sea aplicable.
Regularización. A estos efectos, Hacienda imputará dichas rentas al período más antiguo de entre los no
prescritos. Y aunque la ley establece que se puede evitar la
regularización si se acredita que las rentas no declaradas provienen de ejercicios ya prescritos,
en estos casos Hacienda no acepta
dicha acreditación:
- La forma más fácil de probar que la operación procede de ejercicios prescritos es presentando la contabilidad, de forma que se vea que dichos saldos ya existían en 2008.
- No obstante, hasta ahora Hacienda no aceptaba este medio de prueba, alegando que si la contabilidad recogía deudas inexistentes, no podía considerarse veraz.
Los tribunales han
analizado estos casos y han determinado que la posición de Hacienda no es correcta. Es decir, si la
empresa aporta sus libros de contabilidad o cuentas anuales legalizados, éstos no pueden ser rechazados como medio de
prueba, por lo que dichos libros servirán para acreditar el ejercicio en
el que se contabilizó la deuda.
Dichos libros o
cuentas anuales deberán haberse formulado, aprobado y depositado en el Registro
Mercantil dentro de los plazos legales, no se admitirá como prueba unos libros
legalizados una vez iniciado el procedimiento inspector.
Todavía podrán
darse situaciones en las que esto no se podrá demostrar que la deuda procede de
un año prescrito como puede ser:
- La deuda se generó porque se fingió la compra de un activo que se ha estado amortizando. Hacienda podrá regularizar las amortizaciones deducidas en los años no prescritos.
- La empresa pagó con dinero B un servicio real. Hacienda considerará que la renta no declarada se ha generado en el momento del pago, y no en el momento de contabilización de la deuda. En este caso, la contabilidad no servirá de prueba (precisamente porque la salida no está registrada), y si el proveedor manifiesta que recibió el pago en un ejercicio no prescrito, Hacienda exigirá el impuesto y las sanciones correspondientes (por mucho que la deuda esté registrada en un ejercicio prescrito).
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