Como siempre a finales de año nos van informando de las novedades fiscales para el próximo año. De acuerdo con Proyecto de Ley de Medidas Tributarias que próximamente aprobará la Junta de Castilla y León, se prevén modificaciones tributarias de importancia en los siguientes impuestos y que tendrán su vigencia a partir del próximo 1 de Enero de 2013:
a) IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES:
A.1. En la herencias, se suprime la bonificación del 99% de la cuota cuando los descendientes, cónyuges, ascendientes, adoptantes y adoptados, que sean herederos, adquieren bienes del difunto.
En su lugar se establece una reducción del valor de los bienes de los primeros 175.000 euros, que incluye entre otras, las reducciones por parentesco, seguros de vida, minusvalía, adquisición de explotaciones agrarias o de empresas o negocios individuales o de participaciones en sociedades familiares.
A.2. En las donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados se elimina la bonificación general del 99% y se establece una reducción del valor de lo donado para:
- Donaciones de dinero para la adquisición de la primera vivienda sita en esta CCAA si el donatario (el que recibe el dinero) es menor de 36 años o tienen minsuvalía del 65% o más. El máximo que no se tendrá en cuenta será de 120.000 € o 180.000 si es minusválido.
- Donaciones de empresas individuales o negocios profesionales ( no de participaciones de sociedades familiares) o de dinero para constituirlos o ampliarlos, que estén en la CCAA de Castilla y Leóny se mantengan 5 años.
b) IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATIRMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
- La transmisión de inmuebles pasa al 8% hasta los primeros 250.000 de valor y el exceso al 10% (antes todo al 7%).
Si se adquiere la vivienda habitual por una familia numerosa con una base imponible del IRPF máxima de 37.800 euros, tributará al 5%
Si se adquiere la primera vivienda habitual por un menor de 36 años con una base imponible del IRPF no mayor a 31.500 euros, tributará al 5%
- Transmisión de bienes muebles (coches, p.ej) y semovientes, tributará al 5% (antes 4%), salvo los objetos de arte y antigüedades y los turismos y todo terrenos con potencia fiscal superior a 15 caballos que tributarán al 8%
- Las primeras copias de escrituras y de actas notariales tributaránpor regla general al 1,5% (antes el 1%) salvo que sea de una escritura de transmisión de inmuebles con IVA por haberse renunicado a su exención , en cuyo caso tributará al 2% (hasta ahora al 1,5%)
- Suben al 0,50% (antes 0,30%) las escrituras de compras de la vivienda habitual o de préstamos hipotecarios para su adquisición, por familia numerosa, minusválido en al menos el 65% o de VPO, o por menor de 36 años; si en este último caso la vivienda estuviese en una población de menos de 3.000 habitantes el tipo sigue siendo del 0,01%