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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

miércoles, 24 de octubre de 2012

NOVEDADES FISCALES 2013

Como siempre a finales de año nos van informando de las novedades fiscales para el próximo año. De acuerdo con  Proyecto de Ley de Medidas Tributarias que próximamente aprobará la Junta de Castilla y León, se prevén modificaciones tributarias de importancia en los siguientes impuestos y que tendrán su vigencia a partir del próximo 1 de Enero de 2013:

a) IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES:

    A.1. En la herencias, se suprime la bonificación del 99% de la cuota cuando los descendientes, cónyuges, ascendientes, adoptantes y adoptados, que sean herederos, adquieren bienes del difunto.
                En su lugar se establece una reducción del valor de los bienes de los primeros 175.000 euros, que incluye entre otras, las reducciones por parentesco, seguros de vida, minusvalía, adquisición de explotaciones agrarias o de empresas o negocios individuales o de participaciones en sociedades familiares.

    A.2. En las donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados se elimina la bonificación general del 99% y se establece una reducción del valor de lo donado para:
            - Donaciones de dinero para la adquisición de la primera vivienda sita en esta CCAA si el donatario (el que recibe el dinero) es menor de 36 años o tienen minsuvalía del 65% o más.  El máximo que no se tendrá en cuenta será de 120.000 € o 180.000 si es minusválido.
            - Donaciones de empresas individuales o negocios profesionales ( no de participaciones de sociedades familiares) o de dinero para constituirlos o ampliarlos, que estén en la CCAA de Castilla y Leóny se mantengan 5 años.

b) IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATIRMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

    - La transmisión de inmuebles pasa al 8%  hasta los primeros 250.000 de valor y el exceso al 10%   (antes todo al 7%).
            Si se adquiere la vivienda habitual por una familia numerosa con una base imponible del IRPF máxima de 37.800 euros, tributará al 5%
            Si se adquiere la primera vivienda habitual por un menor de 36 años con una base imponible del IRPF no mayor a 31.500 euros, tributará al 5%
    - Transmisión de bienes muebles (coches, p.ej) y semovientes, tributará al 5% (antes 4%), salvo los objetos de arte y antigüedades y los turismos y todo terrenos con potencia fiscal superior a 15 caballos que tributarán al 8%
    - Las primeras copias de escrituras y de actas notariales tributaránpor regla general al 1,5% (antes el 1%) salvo que sea de una escritura de transmisión de inmuebles con IVA por haberse renunicado a su exención , en cuyo caso tributará al 2% (hasta ahora al 1,5%)
    - Suben al 0,50% (antes 0,30%) las escrituras de compras de la vivienda habitual o de préstamos hipotecarios para su adquisición, por familia numerosa, minusválido en al menos el 65% o de VPO, o por menor de 36 años; si en este último caso la vivienda estuviese en una población de menos de 3.000 habitantes el tipo sigue siendo del 0,01%

martes, 16 de octubre de 2012

IRPF, OPCIÓN POR LA DECLARACIÓN INDIVIDUAL UNA VEZ TRANSCURRRIDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN

Curiosa sentencia que a todos nos puede interesar:


IRPF.- Opción por la declaración individual una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración, si la opción por la tributación conjunta fue inducida por un error de la Administración (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sentencia de 23 de marzo de 2012)


La Agencia Tributaria envió al contribuyente el borrador de declaración sin incluir el importe de una ayuda recibida por la Junta de Castilla y León -que sí figuraba en los datos fiscales remitidos- por lo que se daba a entender que tal ayuda se consideraba exenta por la propia Administración. Los contribuyentes confirmaron el borrador de declaración conjunta, de acuerdo con la opción de tributación que les resultaba económicamente más favorable conforme a dicho borrador.

Posteriormente, los demandantes recibieron una propuesta de liquidación provisional en la que se incluían como sujetos los rendimientos derivados de esa ayuda. Ante dicha liquidación los contribuyentes advirtieron que, si tales rendimientos estaban sujetos, era más favorable la opción por la tributación individual. El TEAC denegó la pretensión de los recurrentes de optar por dicha modalidad de tributación, sobre la base del principio en virtud del cual, una vez ejercitada la opción y finalizado el plazo de presentación de la declaración, ésta ya no puede ser modificada.

El TSJ de Castilla y León declara, en contra de ello, que, aunque el borrador de declaración que se remite a los contribuyentes lo es siempre “a meros efectos informativos”, resulta evidente que en el caso enjuiciado parece claro que la decisión inicial de optar por la tributación conjunta fue inducida por la información errónea proporcionada por la Administración. No admitir, en tal caso, el cambio de opción, iría contra el principio de confianza legítima.

Fuente: Garrigues

viernes, 5 de octubre de 2012

NOTA ACLARATORIA EMITIDA POR AL AEAT SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE DECLARACIONES DE IVA A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012



OS ADJUNTAMOS NOTA ACLARATORIA EMITIDA POR AL AEAT SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE DECLARACIONES DE IVA A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012

A) En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, de los períodos que comprendan el mes de septiembre o siguientes de 2012 (correspondientes a los meses 9 a 12 o al 3T y 4T), se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (21%, 10%) junto con otras devengadas a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 1 de septiembre (p.ej. autoliquidación del 3T que incluya operaciones realizadas en julio y agosto a las se aplican los tipos del 8% o 18% junto con operaciones realizadas en septiembre a las que se aplican los tipos del 10% o 21%, supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7%, 8%, 16% o 18%).
En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.

En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.


B) Las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, de los períodos que comprendan el mes de septiembre o siguientes de 2012 que incluyan operaciones a las que sea aplicable el RECARGO DE EQUIVALENCIA se cumplimentarán siguiendo los criterios indicados en el apartado A) anterior.

- Los tipos del recargo de equivalencia aplicables hasta el 31 de agosto de 2012 son: 4%, 1%, 0,5% y 1,75% (Labores del Tabaco).
- Los tipos del recargo de equivalencia aplicables a partir del 1 de septiembre de 2012 son: 5,2%, 1,4%, 0,5% y 1,75% (Labores del Tabaco).

Ejemplo 1: contribuyente con IVA y recargo de equivalencia. Ha modificado bases de períodos anteriores por créditos incobrables

IVA general al tipo del 21%, desde el 1 de septiembre.
Base imponible del 3T = 10.000 €- julio
10.000 €- agosto
20.000 €- septiembre
Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-30.000 €). Tipo 18%
Cuota = 20.000 x 21% + 20.000 × 18% - 30.000 x 18% = 2.400 €
Tipo medio = 2.400 /10.000 = 24 %
Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 10.000 (40.000 - 30.000)
Casilla 02: 24% (2.400 / 10.000)
Casilla 03: 2.400
Recargo de equivalencia:
Cuota = 20.000 × 5,2% + 20.000 × 4% - 30.000 × 4% = 640
Cumplimentación del modelo:
Casilla 10: 10.000 (40.000 - 30.000)
Casilla 11: 6,4% (640 / 10.000)
Casilla 12: 640

Ejemplo 2: contribuyente con bases imponibles iguales en los tres meses

Base imponible del 3T = 20.000 €- julio
20.000 €- agosto
20.000 €- septiembre
Cuota = 20.000 x 21% + 40.000 × 18% = 11.400 €
Tipo medio = 11.400 / 60.000 =1 9 %
Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 60.000
Casilla 02: 19% (11.400 / 60.000)
Casilla 03: 11.400


C) En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1T o 2T de 2012 o a los meses 01 a 08 de 2012 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 21% o 10%.
Ejemplo: Arrendamiento del mes de junio de 2012 que según contrato es pagadero a los 90 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de septiembre de 2012).

Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de agosto que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de septiembre y el tipo impositivo será del 21%. No será objeto de declaración en el mes 06 o 2T de 2012, sino que será declarado en el mes 09 o 3T de 2012.


D) A lo largo del año 2012 está previsto publicar una Orden Ministerial que apruebe un nuevo modelo 390-resumen anual en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.

DECLARACIONES DE IVA A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2012

Os adjuntamos la nota aclaratoria emitida por al AEAT sobre  LA CUMPLIMENTACIÓN DE DECLARACIONES DE IVA A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012.

A) En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, de los períodos que comprendan el mes de septiembre o siguientes de 2012 (correspondientes a los meses 9 a 12 o al 3T y 4T), se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (21%, 10%) junto con otras devengadas a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 1 de septiembre (p.ej. autoliquidación del 3T que incluya operaciones realizadas en julio y agosto a las se aplican los tipos del 8% o 18% junto con operaciones realizadas en septiembre a las que se aplican los tipos del 10% o 21%, supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7%, 8%, 16% o 18%).
En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.
En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se
consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.
B) Las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, de los períodos que comprendan el mes de septiembre o siguientes de 2012 que incluyan operaciones a las que sea aplicable el
RECARGO DE EQUIVALENCIA se cumplimentarán siguiendo los criterios indicados en el apartado A) anterior. - Los tipos del recargo de equivalencia aplicables hasta el 31 de agosto de 2012 son: 4%, 1%, 0,5% y 1,75% (Labores del Tabaco).
- Los tipos del recargo de equivalencia aplicables a partir del 1 de septiembre de 2012 son: 5,2%, 1,4%, 0,5% y 1,75% (Labores del Tabaco).

Ejemplo 1: contribuyente con IVA y recargo de equivalencia. Ha modificado bases de períodos anteriores por créditos incobrables IVA general al tipo del 21%, desde el 1 de septiembre.
Base imponible del 3T = 10.000 €- julio
10.000 €- agosto
20.000 €- septiembre
Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-30.000 €). Tipo 18%
Cuota = 20.000 x 21% + 20.000 × 18% - 30.000 x 18% = 2.400 €
Tipo medio = 2.400 /10.000 = 24 %
Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 10.000 (40.000 - 30.000)
Casilla 02: 24% (2.400 / 10.000)
Casilla 03: 2.400
Recargo de equivalencia:
Cuota = 20.000 × 5,2% + 20.000 × 4% - 30.000 × 4% = 640
Cumplimentación del modelo:
Casilla 10: 10.000 (40.000 - 30.000)
Casilla 11: 6,4% (640 / 10.000)
Casilla 12: 640
Ejemplo 2: contribuyente con bases imponibles iguales en los tres meses Base imponible del 3T = 20.000 €- julio
20.000 €- agosto
20.000 €- septiembre
Cuota = 20.000 x 21% + 40.000 × 18% = 11.400 €
Tipo medio = 11.400 / 60.000 =1 9 %
Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 60.000
Casilla 02: 19% (11.400 / 60.000)
Casilla 03: 11.400

C)
En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1T o 2T de 2012 o a los meses 01 a 08 de 2012 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 21% o 10%. Ejemplo: Arrendamiento del mes de junio de 2012 que según contrato es pagadero a los 90 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de septiembre de 2012). Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de agosto que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de septiembre y el tipo impositivo será del 21%. No será objeto de declaración en el mes 06 o 2T de 2012, sino que será declarado en el mes 09 o 3T de 2012.


D) A lo largo del año 2012
está previstoen el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.

miércoles, 3 de octubre de 2012

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: EXENCIÓN Y PAGOS FRANCIONADOS



Se ha introducido una novedad en el Impuesto de Sociedades que afecta a todas las empresas, sea cual sea su facturación.





Si su empresa calcula sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades según la modalidad de bases, debe saber que a partir del pago del mes de octubre y hasta el año 2013, si las empresas obtienen dividendos o plusvalías de filiales situadas en el extranjero y se acogen a la exención para evitar la doble imposición internacional deberán computar dentro de la base imponible al menos el 25 % de los rendimientos que perciban de dichas filiales.


El ajuste fiscal negativo a efectuar sobre la base imponible del pago fraccionado no podrá ser superior al 75 % de dichas rentas obtenidas.


Esta medida sólo afecta al cálculo de los pagos fraccionados, cuando su empresa calcule su Impuesto sobre Sociedades podrá computar por su totalidad la exención a la que tenga derecho.