¿QUIENES SOMOS?

Mi foto
C/ Sagrada Familia,22 Bajo B, Burgos, Spain
Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

viernes, 15 de noviembre de 2013

¿SE PUEDE TRABAJAR ESTANDO JUBILADO?



Desde el pasado 17 de marzo del 2013, una vez aprobado el Real Decreto – ley 5/2013, se puede compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena.

Para ello es necesario que el acceso a la pensión se haya realizado una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación para la jubilación ordinaria del sujeto, actualmente esta fijada en 65 años y un mes, o solo un 65 años si puede acreditarse un periodo de cotización de 35 años y 3 meses, además la pensión causada ha de ser el total de la respectiva base reguladora.

Si se cumplen estas condiciones, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista para compatibilizarla con la pensión, reducirá el importe de ésta a la mitad de la reconocida inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública; o la mitad de la que se esté percibiendo en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos.

En el periodo que dure la compatibilización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

No son admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Es decir; no pueden compatibilizarla
  • quienes habiendo accedido a la jubilación parcial con la necesidad de celebrar un contrato de relevo, cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación accedan a la jubilación plena;
  • ni aquellos trabajadores con jubilación a los 64 años, habiendo tenido suspendido el pago de la pensión por realización de actividad durante el menos un año,;
  • ni los que habiendo accedido inicialmente a una pensión de jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, realicen con posterioridad al reconocimiento de la pensión una actividad laboral,
Ya que en estos casos no se cumple el requisito de haber llegado a la condición de pensionistas en la edad ordinaria (65 años, al menos) y, en algunos casos el porcentaje de la pensión aplicable a la base reguladora no es del 100%.

La fecha en que se hace efectiva la compatibilidad es la de la prestación de la solicitud, no existe posibilidad de retroactividad: incluso si no se deja de trabajar la compatibilidad de la pensión y el trabajo será el día de la presentación de la solicitud de la pensión. Salvo para los autónomos que será el último día del mes en que se formalice la solicitud.

martes, 5 de noviembre de 2013

¿Cuándo prescriben los pasivos ficticios?

Como asesores, a veces, nos encontramos con clientes que tienen en su contabilidad deudas inexistentes y desconocen los problemas que pueden ocasionarles. La Agencia Tributaria determina que:

Los saldos pendientes. Aquellas empresas que en su balance tienen saldos de proveedores que arrastran desde hace años. Si Hacienda le realiza una inspección y no pueden acreditar que la deuda es real, se considera que corresponde a rentas no declaradas, y les hace tributar por ellas, además de la sanción que en su caso sea aplicable.

Regularización. A estos efectos, Hacienda imputará dichas rentas al período más antiguo de entre los no prescritos. Y aunque la ley establece que se puede evitar la regularización si se acredita que las rentas no declaradas provienen de ejercicios ya prescritos, en estos casos Hacienda no acepta dicha acreditación:
  • La forma más fácil de probar que la operación procede de ejercicios prescritos es presentando la contabilidad, de forma que se vea que dichos saldos ya existían en 2008.
  • No obstante, hasta ahora Hacienda no aceptaba este medio de prueba, alegando que si la contabilidad recogía deudas inexistentes, no podía considerarse veraz.
Los tribunales han analizado estos casos y han determinado que la posición de Hacienda no es correcta. Es decir, si la empresa aporta sus libros de contabilidad o cuentas anuales legalizados, éstos no pueden ser rechazados como medio de prueba, por lo que dichos libros servirán para acreditar el ejercicio en el que se contabilizó la deuda.

Dichos libros o cuentas anuales deberán haberse formulado, aprobado y depositado en el Registro Mercantil dentro de los plazos legales, no se admitirá como prueba unos libros legalizados una vez iniciado el procedimiento inspector.

Todavía podrán darse situaciones en las que esto no se podrá demostrar que la deuda procede de un año prescrito como puede ser:
  • La deuda se generó porque se fingió la compra de un activo que se ha estado amortizando. Hacienda podrá regularizar las amortizaciones deducidas en los años no prescritos.
  • La empresa pagó con dinero B un servicio real. Hacienda considerará que la renta no declarada se ha generado en el momento del pago, y no en el momento de contabilización de la deuda. En este caso, la contabilidad no servirá de prueba (precisamente porque la salida no está registrada), y si el proveedor manifiesta que recibió el pago en un ejercicio no prescrito, Hacienda exigirá el impuesto y las sanciones correspondientes (por mucho que la deuda esté registrada en un ejercicio prescrito).
Fuente: Resolución TEAC, de 21 de marzo de 2013.Sentencia Tribunal Supremo, de 5 de octubre de 2012. Apuntes y Consejos. Indicator.