Desde el pasado 17 de marzo del 2013, una vez
aprobado el Real Decreto – ley 5/2013, se puede compatibilizar la percepción de
la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena.
Para ello es necesario que el acceso a la pensión
se haya realizado una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación
para la jubilación ordinaria del sujeto, actualmente esta fijada en 65 años y
un mes, o solo un 65 años si puede acreditarse un periodo de cotización de 35
años y 3 meses, además la pensión causada ha de ser el total de la respectiva
base reguladora.
Si se cumplen estas condiciones, cualquiera que
sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista para
compatibilizarla con la pensión, reducirá el importe de ésta a la mitad
de la reconocida inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo
de pensión pública; o la mitad de la que se esté percibiendo en el momento de
inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el
complemento por mínimos.
En el periodo que dure la compatibilización del
trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia con la pensión de jubilación, los
empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social
únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales,
según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social
correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las
prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta
ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6%
y del trabajador
el 2%.
No son admisibles jubilaciones acogidas a
bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de
aplicación al interesado. Es decir; no pueden compatibilizarla
- quienes habiendo accedido a la jubilación parcial con la necesidad de celebrar un contrato de relevo, cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación accedan a la jubilación plena;
- ni aquellos trabajadores con jubilación a los 64 años, habiendo tenido suspendido el pago de la pensión por realización de actividad durante el menos un año,;
- ni los que habiendo accedido inicialmente a una pensión de jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, realicen con posterioridad al reconocimiento de la pensión una actividad laboral,
Ya que en estos casos no se cumple el requisito
de haber llegado a la condición de pensionistas en la edad ordinaria (65 años,
al menos) y, en algunos casos el porcentaje de la pensión aplicable a la base
reguladora no es del 100%.
La fecha en que se hace efectiva
la compatibilidad es la de la prestación de la solicitud, no existe posibilidad
de retroactividad: incluso si no se deja de trabajar la compatibilidad de la
pensión y el trabajo será el día de la presentación de la solicitud de la
pensión. Salvo para los autónomos que será el último día del mes en que se
formalice la solicitud.