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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

miércoles, 11 de abril de 2012

TRABAJADORES AUTÓNOMOS, NOVEDADES

Los Presupuestos Generales del Estado para este año introducen entre otras las siguientes modificaciones que afectan al Régimen Especial de TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

- Los trabajadores autónomos que a 1 de Enero de 2012 tengan 47 años de edad, si su base fuera inferior a 1.682,70 € mensuales, no podrán elegir una base superior a 1.870,50 €, salvo que ejerciten esta opción antes del 30 de junio de 2012, con efectos del 1 de julio.

- Para los autónomos que no estén cotizando por las bases máximas o para aquellos que las quieran modificar dentro de los límites establecidos, tienen dos periodos en el año para hacer modificaciones en la base por la que vienen cotizando:
  • Antes del 1 de mayo con efectos del 1 de julio siguiente.
  • Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero siguiente.
- Si se ha cotizado simultáneamente en dos Regímenes, por una cantidad igual o superior a 10.969,42 €, se puede solicitar la devolución del 50 % del exceso cotizado. Esta solicitud ha de realizarse antes del 30 de abril de 2012.

Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo está abierto el plazo para el BONUS PREVENCIÓN 2012, este bonus es un sistema de incentivos para las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestrabilidad laboral y por las realización de actuaciones efectivas en la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Mediante este incentivo se recupera parte de las inversiones realizadas en materia de prevención, para ello se han de cumplir todos los requisitos siguientes:
  • Haber cotizado al menos 5.000,00 € por contingencias profesionales durante el periodo de observación. Si la empresa no cotiza esos 5.000,00 € sumando 4 años consecutivos, se considera "pequeña empresa beneficiaria" debiendo alcanzar en estos 4 años naturales un volumen entre 5.000,00 € y 250,00 €.
  • Que los índices de siniestrabilidad general y extrema excluidos accidentes "in itinere" se halle por debajo de los límites establecidos por la Orden ESS/184/2012 DE 2 de febrero.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con  la Seguridad Social.
  • Cumplir los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Haber realizado inversiones, documentadas y cuantitativas, en instalaciones, procesos o equipos en materia de riesgos laborales.
  • Haber realizado, al menos dos de las siguientes acciones:
    • Incorporación o ampliación de plantilla de recursos propios.
    • Realización de auditorías externas.
    • Existencia de planes de movilidad para prevenir accidentes "in itinere".
    • Acreditación de la disminución de trabajadores expuestos al riesgo de enfermedad profesional.
    • Certificado de calidad de la empresa y sistema de prevención, expedido por empresas certificadores.

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