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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

jueves, 19 de abril de 2012

NOVEDADES RENTA 2011

Estas son las principales novedades que afectan a la campaña RENTA 2011



Deducción por adquisición de vivienda habitual:

Se restablece esta deducción con independencia del importe de la base imponible. La base de la deducción se eleva de 9.015 a 9.040 euros anuales para adquisición rehabilitación y cantidades depositadas en cuenta vivienda.
En el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la base de deducción se eleva de 12.020  a 12.080 euros anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.
 

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, además de las deducciones autonómicas que por este concepto pudiera haber apro­bado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011.
La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:
  1. 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
  2. 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

Deducción por obras de mejora en viviendas

Existen dos regímenes de deducción diferentes en función del intervalo temporal en el que las obras se realicen.
1) Obras realizadas y cantidades satisfechas entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011:
  • Se aplica lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley de Renta, en la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril de 2010.
  • La deducción se restringe a las obras efectuadas en la vivienda habitual del contribuyente.
  • Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales.
La base máxima anual por declaración de esta deducción será de:
a) Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es de 4.000 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.

La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación (desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011) no podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual.
 El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormen­te comentados, es del 10 %.

2) Obras realizadas y cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012:
  • Se aplica la nueva regulación introducida en la disposición adicional vigésimo novena de Ley IRPF por el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril.
  • Esta nueva regula­ción amplía, respecto a la anterior, el ámbito objetivo de la deducción a las obras efectuadas en cualquier vivienda, no solo en la vivienda habitual, o en el edificio en que esta se encuentre, siempre que sea propiedad del contri­buyente y no esté afecta a actividades económicas, y se incrementa tanto el límite de importe de la base imponible para acceder a la deducción como la cuantía de la misma.
  • Podrán aplicar la presente deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales.

La base máxima anual por declaración de esta deducción será de:
a) Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, la base máxima  de deducción es de 6.750 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales
La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación (a partir del 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012) no podrá exceder de 20.000 euros por vivienda.
El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormen­te comentados, es el 20 %.
 Incompatibilidad con la deducción por inversión en vivienda habitual.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de la deducción por obras de mejora esta deducción (en cualquiera de sus dos re­gulaciones), las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual.


Exención de las ayudas excepcionales por daños personales concedidas con ocasión de los movimientos sísmicos de Lorca (Murcia)

  • Se establece la exención de las ayudas por datos personales en los casos de fallecimiento y de incapacidad  absoluta y permanente como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011.
  • Se establecen normas especiales para cuantificar la renta derivada de la percepción de ayudas o indemnizaciones del Consorcio de Conpensación de Seguros por destrucción o daños en los bienes a que se refiere el artículo 3 del Ral Decreto-ley 6/2011.
  • Se establece una reducción excepcional del 65% sobre el rendimiento neto de módulos para contribuyente afectados por los movimientos sísmicos de Lorca.

Rendimientos de capital inmobiliario

Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60 por ciento.
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, aunque éste resulte negativo, se reducirá en un 60 por 100.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100 por 100.
La reducción del 60 por 100 anteriormente comentada se eleva hasta el 100 por 100 cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2011 (IPREM).
No obstante si el contrato de arrendamiento se celebró antes del 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100% hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.

Tipo de gravamen: escala general

Se añaden dos tramos nuevos a la escala general, desde 1 de enero de 2011 y con vigencia indefinida.
Base liquidableCuota íntegraResto de base liquidable% de tipo aplicable
 017.707,2012
17.707,202.124,8615.300,0014
33.007,204.266,8620.400,0018,5
53.407,208.040,8666.593,0021,5
120.000,2022.358,3655.000,0022,5
175.000,2034.733,36En adelante23,5
 

Tipo de gravamen: escala autonómica

Todas las comunidades autónomas han aprobado su correspondiente escala, que deberán aplicar los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios.

 
LES RECORDAMOS QUE COMO TODOS LOS AÑOS ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN PARA LA REALIZACIÓN SUS DECLARACIONES DE RENTA.
 

miércoles, 11 de abril de 2012

TRABAJADORES AUTÓNOMOS, NOVEDADES

Los Presupuestos Generales del Estado para este año introducen entre otras las siguientes modificaciones que afectan al Régimen Especial de TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

- Los trabajadores autónomos que a 1 de Enero de 2012 tengan 47 años de edad, si su base fuera inferior a 1.682,70 € mensuales, no podrán elegir una base superior a 1.870,50 €, salvo que ejerciten esta opción antes del 30 de junio de 2012, con efectos del 1 de julio.

- Para los autónomos que no estén cotizando por las bases máximas o para aquellos que las quieran modificar dentro de los límites establecidos, tienen dos periodos en el año para hacer modificaciones en la base por la que vienen cotizando:
  • Antes del 1 de mayo con efectos del 1 de julio siguiente.
  • Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero siguiente.
- Si se ha cotizado simultáneamente en dos Regímenes, por una cantidad igual o superior a 10.969,42 €, se puede solicitar la devolución del 50 % del exceso cotizado. Esta solicitud ha de realizarse antes del 30 de abril de 2012.

Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo está abierto el plazo para el BONUS PREVENCIÓN 2012, este bonus es un sistema de incentivos para las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestrabilidad laboral y por las realización de actuaciones efectivas en la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Mediante este incentivo se recupera parte de las inversiones realizadas en materia de prevención, para ello se han de cumplir todos los requisitos siguientes:
  • Haber cotizado al menos 5.000,00 € por contingencias profesionales durante el periodo de observación. Si la empresa no cotiza esos 5.000,00 € sumando 4 años consecutivos, se considera "pequeña empresa beneficiaria" debiendo alcanzar en estos 4 años naturales un volumen entre 5.000,00 € y 250,00 €.
  • Que los índices de siniestrabilidad general y extrema excluidos accidentes "in itinere" se halle por debajo de los límites establecidos por la Orden ESS/184/2012 DE 2 de febrero.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con  la Seguridad Social.
  • Cumplir los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Haber realizado inversiones, documentadas y cuantitativas, en instalaciones, procesos o equipos en materia de riesgos laborales.
  • Haber realizado, al menos dos de las siguientes acciones:
    • Incorporación o ampliación de plantilla de recursos propios.
    • Realización de auditorías externas.
    • Existencia de planes de movilidad para prevenir accidentes "in itinere".
    • Acreditación de la disminución de trabajadores expuestos al riesgo de enfermedad profesional.
    • Certificado de calidad de la empresa y sistema de prevención, expedido por empresas certificadores.

lunes, 9 de abril de 2012

DATOS CENSALES. MODIFICACIÓN ON-LINE

Hacienda ha incorporado un nuevo portal que ofrece toda la información sobre Censos, NIF y domicilio fiscal, lo que ha hecho es unir los distintos apartados que lo conformaban.
El portal muestra de manera ordenada los aspectos informativos y los accesos a la tramitación y a las consultas ubicadas en la Sede electrónica, con un tratamiento específico según segmentos de usuarios: Ciudadanos y Empresas y profesionales.
En esta nueva aplicación Hacienda permite consultar y modificar on-line los datos censales relacionados con la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta, lo que facilita a todos el alta, la modificación y la baja de empresas o personas físicas con poca actividad que practican retenciones de forma esporádica.

lunes, 2 de abril de 2012

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL (PATENTES Y MARCAS)

La inscripción de su sociedad en el Registro Mercantil no cubre la protección de su nombre comercial, imagen ni le da exlusividad sobre él. Cualquiera podría adelantarse y protegerlo como marca obligándole includo a que abandose su uso, además de poder incurrir en una posible sanción.

Sólo el Registro ante el Organismo Oficial de Patentes y Marca otorga dicha propiedad exclusiva y les protege legalmente ante posible usurpaciones, malos usos y perjuicios por causas de terceros que no se encuentran amparados por la ley.