Principales medidas recogidas en el anteproyecto de Reforma Fiscal.:
IRPF: Se establecen 5 tramos de renta a
los que se aplicarán los siguientes tipos haciéndose una reducción en dos fases
2015 y 2016:
BASE IMPONIBLE 2015 2016
HASTA 12.450 € 20% 19%
12.450 – 20.200 25 % 24 %
20.200 – 35.200 31 % 30 %
35.200 – 60.000 39 % 37 %
60.000 – En adelante 47 % 45 %
Los ingresos inferiores a 12.000 euros no estarán sujetos a retención, incrementándose los límites familiares un 32%.
Rebaja en las rentas y del impuesto de sociedades (actualmente en el 30%), por valor de 7.600 millones, entre 2015 y 2016, se pretende impulsar la demanda interna, el crecimiento económico y la creación de empleo. La rebaja del IRPF será de 5.000 millones y el impuesto de sociedades de 2.600 millones, el cual pasará del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016, y se mantendrán la deducción por reinversión de beneficios, por I+D+i y por gastos financieros, que eso sí, podría recortarse aún más de lo que ya se ha hecho en los últimos años.
Las empresas de nueva creación tributarán al 15% en el primer ejercicio en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tiene derecho a un tipo menor. Se creará una reserva de nivelación para las pymes compensando así futuras pérdidas en un plazo de cinco años, y con una reserva del 10% del beneficio limitando este fondo a 1 millón de euros. La aplicación de ambas reservas permite bajar el tipo efectivo a este tipo de empresas al 20,5%.
En cambio se eliminarán gran parte de las actuales deducciones de este impuesto. Con todo ello, se pretende eliminar los escalones que diferencian a las empresas pequeñas de las grandes, que en ocasiones desincentivan la expansión empresarial.
Las rentas de ahorro tributarán:
- 21% al 20% en 2015 y al 19% en 2016 ganancias hasta 6.000 euros.
- 25% en 2014 al 22% en 2015 y 21% en 2016 entre 6.000 euros y 24.000 euros.
- 27% al 22% en 2015 y 21% al 2016 para importes entre los 24.000 euros y 50.000 euros.
- 27% en 2014 al 24% en 2015 y al 23% en 2016 para importes superiores a 50.000 euros.
- Desaparece la exención por dividendos de 1500 euros y los coeficientes de abatimiento (bienes adquiridos de 1994 y si se estuvieran beneficiando de dichos coeficientes).
- Rentas a largo plazo: Se produce una disminución de la reducción del 40% al 30% (podríamos poner como ejemplo los planes de ahorro a largo plazo para empleados prejubilados)
Incremento de los mínimos personales y familiares hasta un 32%, ocasionando una mejora fiscal para familias y contribuyentes con cargas o dependientes, donde los contribuyentes que obtengan menos de 12.000 euros al año no pagarán IRPF, que actualmente, se encuentra en 11.162 euros. También recibirán una ayuda de 1.200 euros (familias numerosas, ascendientes con discapacidad, etc).
Cambios para empresarios y autónomos, los autónomos pasarán del 21% al 19% de su retención y una retención diferenciada del 15% para los que tengan rentas inferiores a 12.000 euros al año. Al mismo tiempo el tipo general de los autónomos bajará al 20% respecto al 24% actual. Estas medidas entrarán en vigor con carácter de urgencia empezando a funcionar el 1 de julio para favorecer la competitividad de las empresas españolas.
El IVA no presentará modificación con la reforma fiscal ni elevará más los impuestos especiales en contra del criterio de las principales organizaciones internacionales (FMI, Comisión Europea y OCDE), que reclaman a España que eleve los impuestos indirectos, que se sitúan en el 21% como se acordó en años anteriores. En cambio, los productos sanitarios si se verán afectados, los cuales serán incrementados de un 10% al 21% para cumplir con una sentencia del Tribunal de la UE, pero esto no afectará a determinados productos de uso habitual de las familias como gafas y lentillas y a los que afecten a los discapacitados, aunque los materiales usados en los laboratorios para fabricar medicamentos si se elevarán del 4% al 21%.
El umbral máximo de aportación deducible a los planes de pensiones se sitúa en 10.000 euros, pero con la entrada del nuevo año se reducirá a los 8.000 euros al año.
Las indemnizaciones por despido tributarán, con un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Por ejemplo, un trabajador con 20.000 euros de sueldo al año y una indemnización por despido de 1.900 euros al año estará exento de tributación. Por otro lado, el contribuyente con sueldos inferiores a los 20.000 euros al año recibirán la exención del 100% de su indemnización.
La deducción para los propietarios que alquilan una vivienda se reducirá del 60% actual al 50%, y en el caso de inquilinos menores a los 35 años llegará al 100% de deducción. Además el inquilino también se verá afectada puesto que la reforma fiscal contempla la eliminación de la deducción por alquiler homogeneizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad.
Las Producciones cinematográficas nacionales, se desgravarán el 20% hasta un límite del primer millón y el 18% del resto con el límite máximo de 3 millones. En cuanto a las extranjeras, se podrán deducir el 15% de los gastos en territorio español con un límite máximo de 2,5 millones y con limitación mínima de 1 millón de euros.
La banca no se beneficiará de la rebaja del Impuesto de Sociedades tributando al 30%.
El Gobierno recupera la ley Beckham, grabando con una 24% los primeros 600.000 euros mientras que el resto de los ingresos, tributarán al marginal máximo del IPRF