CAMPAÑA RENTA 2013:Deducción por inversión de beneficios en el IRPF
Si usted es un empresario
individual que ha adquirido un activo nuevo en el año 2013 puede disfrutar de
una deducción en su declaración del IRPF
de hasta el 10% de la inversión realizada.
Cuando confeccione su declaración de IRPF del 2013
debe tener en cuanta que si es empresario individual en estimación directa que
ha obtenido rendimientos netos positivos en su actividad y que ha adquirido algún
activo nuevo durante ese ejercicio puede disfrutar de una deducción por inversión
de beneficios.
El porcentaje de deducción aplicable es el
siguiente:
- En general, el porcentaje de deducción aplicable es de un 10%.
- En caso de que sobre los rendimientos netos haya aplicado la reducción por mantenimiento de empleo o la reducción por inicio de actividad, la deducción es del 5%. Al igual que si la deducción es de aplicación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
La deducción se aplica a todos aquellos que inmovilizados
materiales como a inversiones mobiliarias, incluso a los adquiridos mediante
leasing, siempre que afecten a la actividad económica.
La base de deducción sobre la que se deben
aplicar los porcentajes según establece
la ley es que dicha base de deducción es la parte de la base liquidable
general positiva que se corresponda con los rendimientos netos que se hayan
invertido.
Por lo que no es posible calcular la deducción
directamente sobre el rendimiento neto invertido, sino que se deben practicar
algunas reducciones sobre los rendimientos:
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Primero las reducciones específicas que se hayan
aplicado sobre los rendimientos de la actividad y que sean imputables
proporcionalmente a dicha parte del rendimiento neto.
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Segundo la parte proporcional de las reducciones
aplicables sobre la renta general que también sean imputables.
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La deducción por inversión de
beneficios no puede superar la cuota íntegra total del IRPF del año del que proceden
los rendimientos netos invertidos. El exceso se pierde.
El exceso de deducción no
aplicado a consecuencia del límite del 25% podrá deducirse en los 15 años
siguientes.
Si el empresario ha obtenido
rendimientos positivos de la actividad durante el 2013, pero que no ha
efectuado ninguna inversión, o sólo una parte de los rendimientos, en estos
casos podrá invertir el resto en este año 2014.
La inversión de los rendimientos
puede realizarse en el año en el que se obtengan o en el siguiente, y la
deducción se aplica en el año en el que se realiza la inversión.
En ese caso, se podrá acumular
los rendimientos netos pendientes de 2013 y los que se obtengan en el 2014, lo
que permite aumentar las inversiones disfrutando de mayores deducciones. Pero
se debe tener en cuenta que las bases de las deducciones deben calcularse para
que los rendimientos invertidos de los años 2013 y 2014 este separados.