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viernes, 16 de mayo de 2014

CAMPAÑA RENTA 2013:Deducción por inversión de beneficios en el IRPF



CAMPAÑA RENTA 2013:Deducción por inversión de beneficios en el IRPF

Si usted es un empresario individual que ha adquirido un activo nuevo en el año 2013 puede disfrutar de una deducción en su declaración del  IRPF de hasta el 10% de la inversión realizada.
Cuando confeccione su declaración de IRPF del 2013 debe tener en cuanta que si es empresario individual en estimación directa que ha obtenido rendimientos netos positivos en su actividad y que ha adquirido algún activo nuevo durante ese ejercicio puede disfrutar de una deducción por inversión de beneficios.

El porcentaje de deducción aplicable es el siguiente:
  • En general, el porcentaje de deducción aplicable es de un 10%.
  • En caso de que sobre los rendimientos netos haya aplicado la reducción por mantenimiento de empleo o la reducción por inicio de actividad, la deducción es del 5%.  Al igual que si la deducción es de aplicación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
La deducción se aplica a todos aquellos que inmovilizados materiales como a inversiones mobiliarias, incluso a los adquiridos mediante leasing, siempre que afecten a la actividad económica.
La base de deducción sobre la que se deben aplicar los porcentajes  según establece la ley es que dicha base de deducción es la parte de la base liquidable general positiva que se corresponda con los rendimientos netos que se hayan invertido.

Por lo que no es posible calcular la deducción directamente sobre el rendimiento neto invertido, sino que se deben practicar algunas reducciones sobre los rendimientos:
·         Primero las reducciones específicas que se hayan aplicado sobre los rendimientos de la actividad y que sean imputables proporcionalmente a dicha parte del rendimiento neto.
·         Segundo la parte proporcional de las reducciones aplicables sobre la renta general que también sean imputables.

La deducción por inversión de beneficios no puede superar la cuota íntegra total del IRPF del año del que proceden los rendimientos netos invertidos. El exceso se pierde.

El exceso de deducción no aplicado a consecuencia del límite del 25% podrá deducirse en los 15 años siguientes.

Si el empresario ha obtenido rendimientos positivos de la actividad durante el 2013, pero que no ha efectuado ninguna inversión, o sólo una parte de los rendimientos, en estos casos podrá invertir el resto en este año 2014. 

La inversión de los rendimientos puede realizarse en el año en el que se obtengan o en el siguiente, y la deducción se aplica en el año en el que se realiza la inversión.

En ese caso, se podrá acumular los rendimientos netos pendientes de 2013 y los que se obtengan en el 2014, lo que permite aumentar las inversiones disfrutando de mayores deducciones. Pero se debe tener en cuenta que las bases de las deducciones deben calcularse para que los rendimientos invertidos de los años 2013 y 2014 este separados.