Principales medidas recogidas en el
anteproyecto de Reforma Fiscal.:
IRPF: Se establecen 5 tramos de renta a
los que se aplicarán los siguientes tipos haciéndose una reducción en dos fases
2015 y 2016:
BASE IMPONIBLE 2015 2016
HASTA 12.450 € 20% 19%
12.450 – 20.200 25 % 24 %
20.200 – 35.200 31 % 30 %
35.200 – 60.000 39 % 37 %
60.000 – En adelante 47 % 45 %
Los ingresos inferiores a 12.000 euros no estarán sujetos a retención,
incrementándose los límites familiares un 32%.
Rebaja en las rentas y del impuesto de sociedades (actualmente en el
30%), por valor de 7.600 millones, entre 2015 y 2016, se pretende impulsar la
demanda interna, el crecimiento económico y la creación de empleo. La rebaja
del IRPF será de 5.000 millones y el impuesto de sociedades de 2.600 millones,
el cual pasará del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016, y se mantendrán la deducción
por reinversión de beneficios, por I+D+i y por gastos financieros, que eso sí,
podría recortarse aún más de lo que ya se ha hecho en los últimos años.
Las empresas de nueva creación tributarán al 15% en el primer ejercicio
en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si
tiene derecho a un tipo menor. Se creará una reserva de nivelación para las
pymes compensando así futuras pérdidas en un plazo de cinco años, y con una
reserva del 10% del beneficio limitando este fondo a 1 millón de euros. La
aplicación de ambas reservas permite bajar el tipo efectivo a este tipo de
empresas al 20,5%.
En cambio se eliminarán gran parte de las actuales deducciones de este
impuesto. Con todo ello, se pretende eliminar los escalones que diferencian a
las empresas pequeñas de las grandes, que en ocasiones desincentivan la
expansión empresarial.
Las rentas
de ahorro tributarán:
- 21% al 20% en 2015 y al 19% en
2016 ganancias hasta 6.000 euros.
- 25% en 2014 al 22% en 2015 y
21% en 2016 entre 6.000 euros y 24.000 euros.
- 27% al 22% en 2015 y 21% al
2016 para importes entre los 24.000 euros y 50.000 euros.
- 27% en 2014 al 24% en 2015 y al
23% en 2016 para importes superiores a 50.000 euros.
- Desaparece la exención por dividendos de 1500 euros y los coeficientes
de abatimiento (bienes adquiridos de 1994 y si se estuvieran beneficiando de
dichos coeficientes).
- Rentas a largo plazo: Se produce una disminución de la reducción del
40% al 30% (podríamos poner como ejemplo los planes de ahorro a largo plazo
para empleados prejubilados)
Incremento de los mínimos personales y familiares hasta un 32%,
ocasionando una mejora fiscal para familias y contribuyentes con cargas o
dependientes, donde los contribuyentes que obtengan menos de 12.000 euros al
año no pagarán IRPF, que actualmente, se encuentra en 11.162 euros. También
recibirán una ayuda de 1.200 euros (familias numerosas, ascendientes con
discapacidad, etc).
Cambios para empresarios y autónomos, los autónomos pasarán del 21% al
19% de su retención y una retención diferenciada del 15% para los que tengan
rentas inferiores a 12.000 euros al año. Al mismo tiempo el tipo general de los
autónomos bajará al 20% respecto al 24% actual. Estas medidas entrarán en vigor
con carácter de urgencia empezando a funcionar el 1 de julio para favorecer la
competitividad de las empresas españolas.
El IVA no presentará modificación con la reforma fiscal ni elevará más
los impuestos especiales en contra del criterio de las principales
organizaciones internacionales (FMI, Comisión Europea y OCDE), que reclaman a
España que eleve los impuestos indirectos, que se sitúan en el 21% como se
acordó en años anteriores. En cambio, los productos sanitarios si se verán
afectados, los cuales serán incrementados de un 10% al 21% para cumplir con una
sentencia del Tribunal de la UE, pero esto no afectará a determinados productos
de uso habitual de las familias como gafas y lentillas y a los que afecten a
los discapacitados, aunque los materiales usados en los laboratorios para
fabricar medicamentos si se elevarán del 4% al 21%.
El umbral máximo de aportación deducible a los planes de pensiones se sitúa
en 10.000 euros, pero con la entrada del nuevo año se reducirá a los 8.000
euros al año.
Las indemnizaciones por despido tributarán, con un mínimo exento de
2.000 euros por año trabajado. Por ejemplo, un trabajador con 20.000 euros de
sueldo al año y una indemnización por despido de 1.900 euros al año estará
exento de tributación. Por otro lado, el contribuyente con sueldos inferiores a
los 20.000 euros al año recibirán la exención del 100% de su indemnización.
La deducción para los propietarios que alquilan una vivienda se reducirá del
60% actual al 50%, y en el caso de inquilinos menores a los 35 años llegará al
100% de deducción. Además el inquilino también se verá afectada puesto que la
reforma fiscal contempla la eliminación de la deducción por alquiler
homogeneizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y
propiedad.
Las Producciones cinematográficas nacionales, se desgravarán el 20% hasta un
límite del primer millón y el 18% del resto con el límite máximo de 3 millones.
En cuanto a las extranjeras, se podrán deducir el 15% de los gastos en
territorio español con un límite máximo de 2,5 millones y con limitación mínima
de 1 millón de euros.
La banca no se beneficiará de la rebaja del Impuesto de Sociedades tributando
al 30%.
El Gobierno recupera la ley Beckham, grabando con una 24% los primeros
600.000 euros mientras que el resto de los ingresos, tributarán al marginal
máximo del IPRF