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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

martes, 21 de octubre de 2014

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS - DEPOSITO FIANZAS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS (VIVIENDAS, LOCALES,..)
MODIFICACIONES de la LEY 7/2014 de 12 de Septiembre de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo (BOCyL 19 Septb 2014)

En su art. 30 dispone que a partir del 20 de Octubre de 2014, al incumplimiento del depósito de las fianzas en el plazo de un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento serán aplicables las sanciones establecidas en la ley La Ley 9/2010 de 30 de Agosto de 2010 (BOCyL del 7 de Septiembre de 2010) del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Por lo que ha de entenderse que en los contratos ya formalizados a dicha fecha podrían ser sancionados si no son depositadas las fianzas.

Recientemente se ha hecho público el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. En temas laborales, las medidas más destacadas son las siguientes: La base máxima de cotización prevista para 2015 será de 3.606 euros (tanto en el régimen general como en el de autónomos). Se suspende hasta el 1 de enero de 2016 la ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad. A partir del 1 de enero de 2015, la cotización por contingencias profesionales iba a ser obligatoria para aquellos autónomos que se dieran de alta a partir de esa fecha, sin embargo, se ha derogado dicha obligación.

Recientemente se ha hecho público el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. En temas laborales, las medidas más destacadas son las siguientes:
La base máxima de cotización prevista para 2015 será de 3.606 euros (tanto en el régimen general como en el de autónomos).
Se suspende hasta el 1 de enero de 2016 la ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad.
A partir del 1 de enero de 2015, la cotización por contingencias profesionales iba a ser obligatoria para aquellos autónomos que se dieran de alta a partir de esa fecha, sin embargo, se ha derogado dicha obligación.

miércoles, 25 de junio de 2014

PRINCIPALES MEDIDAS RECOGIDAS EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA FISCAL.



Principales medidas recogidas en el anteproyecto de Reforma Fiscal.:


IRPF: Se establecen 5 tramos de renta a los que se aplicarán los siguientes tipos haciéndose una reducción en dos fases 2015 y 2016:

BASE IMPONIBLE                        2015                2016
HASTA 12.450 €                   20%                19%
12.450 – 20.200                     25 %               24 %
20.200 – 35.200                     31 %               30 %   
35.200 – 60.000                     39 %               37 %
60.000 – En adelante             47 %               45 %




Los ingresos inferiores a 12.000 euros no estarán sujetos a retención, incrementándose los límites familiares un 32%.

Rebaja en las rentas y del impuesto de sociedades (actualmente en el 30%), por valor de 7.600 millones, entre 2015 y 2016, se pretende impulsar la demanda interna, el crecimiento económico y la creación de empleo. La rebaja del IRPF será de 5.000 millones y el impuesto de sociedades de 2.600 millones, el cual pasará del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016, y se mantendrán la deducción por reinversión de beneficios, por I+D+i y por gastos financieros, que eso sí, podría recortarse aún más de lo que ya se ha hecho en los últimos años.

Las empresas de nueva creación tributarán al 15% en el primer ejercicio en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tiene derecho a un tipo menor. Se creará una reserva de nivelación para las pymes compensando así futuras pérdidas en un plazo de cinco años, y con una reserva del 10% del beneficio limitando este fondo a 1 millón de euros. La aplicación de ambas reservas permite bajar el tipo efectivo a este tipo de empresas al 20,5%.

En cambio se eliminarán gran parte de las actuales deducciones de este impuesto. Con todo ello, se pretende eliminar los escalones que diferencian a las empresas pequeñas de las grandes, que en ocasiones desincentivan la expansión empresarial.

Las rentas de ahorro tributarán:
  • 21% al 20% en 2015 y al 19% en 2016 ganancias hasta 6.000 euros.
  • 25% en 2014 al 22% en 2015 y 21% en 2016 entre 6.000 euros y 24.000 euros.
  • 27% al 22% en 2015 y 21% al 2016 para importes entre los 24.000 euros y 50.000 euros.
  • 27% en 2014 al 24% en 2015 y al 23% en 2016 para importes superiores a 50.000 euros.

- Desaparece la exención por dividendos de 1500 euros y los coeficientes de abatimiento (bienes adquiridos de 1994 y si se estuvieran beneficiando de dichos coeficientes).

- Rentas a largo plazo: Se produce una disminución de la reducción del 40% al 30% (podríamos poner como ejemplo los planes de ahorro a largo plazo para empleados prejubilados)

Incremento de los mínimos personales y familiares hasta un 32%, ocasionando una mejora fiscal para familias y contribuyentes con cargas o dependientes, donde los contribuyentes que obtengan menos de 12.000 euros al año no pagarán IRPF, que actualmente, se encuentra en 11.162 euros. También recibirán una ayuda de 1.200 euros (familias numerosas, ascendientes con discapacidad, etc).

Cambios para empresarios y autónomos, los autónomos pasarán del 21% al 19% de su retención y una retención diferenciada del 15% para los que tengan rentas inferiores a 12.000 euros al año. Al mismo tiempo el tipo general de los autónomos bajará al 20% respecto al 24% actual. Estas medidas entrarán en vigor con carácter de urgencia empezando a funcionar el 1 de julio para favorecer la competitividad de las empresas españolas.

El IVA no presentará modificación con la reforma fiscal ni elevará más los impuestos especiales en contra del criterio de las principales organizaciones internacionales (FMI, Comisión Europea y OCDE), que reclaman a España que eleve los impuestos indirectos, que se sitúan en el 21% como se acordó en años anteriores. En cambio, los productos sanitarios si se verán afectados, los cuales serán incrementados de un 10% al 21% para cumplir con una sentencia del Tribunal de la UE, pero esto no afectará a determinados productos de uso habitual de las familias como gafas y lentillas y a los que afecten a los discapacitados, aunque los materiales usados en los laboratorios para fabricar medicamentos si se elevarán del 4% al 21%.

El umbral máximo de aportación deducible a los planes de pensiones se sitúa en 10.000 euros, pero con la entrada del nuevo año se reducirá a los 8.000 euros al año.

Las indemnizaciones por despido tributarán, con un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Por ejemplo, un trabajador con 20.000 euros de sueldo al año y una indemnización por despido de 1.900 euros al año estará exento de tributación. Por otro lado, el contribuyente con sueldos inferiores a los 20.000 euros al año recibirán la exención del 100% de su indemnización.

La deducción para los propietarios que alquilan una vivienda se reducirá del 60% actual al 50%, y en el caso de inquilinos menores a los 35 años llegará al 100% de deducción. Además el inquilino también se verá afectada puesto que la reforma fiscal contempla la eliminación de la deducción por alquiler homogeneizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad.

Las Producciones cinematográficas nacionales, se desgravarán el 20% hasta un límite del primer millón y el 18% del resto con el límite máximo de 3 millones. En cuanto a las extranjeras, se podrán deducir el 15% de los gastos en territorio español con un límite máximo de 2,5 millones y con limitación mínima de 1 millón de euros.

La banca no se beneficiará de la rebaja del Impuesto de Sociedades tributando al 30%.

El Gobierno recupera la ley Beckham, grabando con una 24% los primeros 600.000 euros mientras que el resto de los ingresos, tributarán al marginal máximo del IPRF



viernes, 16 de mayo de 2014

CAMPAÑA RENTA 2013:Deducción por inversión de beneficios en el IRPF



CAMPAÑA RENTA 2013:Deducción por inversión de beneficios en el IRPF

Si usted es un empresario individual que ha adquirido un activo nuevo en el año 2013 puede disfrutar de una deducción en su declaración del  IRPF de hasta el 10% de la inversión realizada.
Cuando confeccione su declaración de IRPF del 2013 debe tener en cuanta que si es empresario individual en estimación directa que ha obtenido rendimientos netos positivos en su actividad y que ha adquirido algún activo nuevo durante ese ejercicio puede disfrutar de una deducción por inversión de beneficios.

El porcentaje de deducción aplicable es el siguiente:
  • En general, el porcentaje de deducción aplicable es de un 10%.
  • En caso de que sobre los rendimientos netos haya aplicado la reducción por mantenimiento de empleo o la reducción por inicio de actividad, la deducción es del 5%.  Al igual que si la deducción es de aplicación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
La deducción se aplica a todos aquellos que inmovilizados materiales como a inversiones mobiliarias, incluso a los adquiridos mediante leasing, siempre que afecten a la actividad económica.
La base de deducción sobre la que se deben aplicar los porcentajes  según establece la ley es que dicha base de deducción es la parte de la base liquidable general positiva que se corresponda con los rendimientos netos que se hayan invertido.

Por lo que no es posible calcular la deducción directamente sobre el rendimiento neto invertido, sino que se deben practicar algunas reducciones sobre los rendimientos:
·         Primero las reducciones específicas que se hayan aplicado sobre los rendimientos de la actividad y que sean imputables proporcionalmente a dicha parte del rendimiento neto.
·         Segundo la parte proporcional de las reducciones aplicables sobre la renta general que también sean imputables.

La deducción por inversión de beneficios no puede superar la cuota íntegra total del IRPF del año del que proceden los rendimientos netos invertidos. El exceso se pierde.

El exceso de deducción no aplicado a consecuencia del límite del 25% podrá deducirse en los 15 años siguientes.

Si el empresario ha obtenido rendimientos positivos de la actividad durante el 2013, pero que no ha efectuado ninguna inversión, o sólo una parte de los rendimientos, en estos casos podrá invertir el resto en este año 2014. 

La inversión de los rendimientos puede realizarse en el año en el que se obtengan o en el siguiente, y la deducción se aplica en el año en el que se realiza la inversión.

En ese caso, se podrá acumular los rendimientos netos pendientes de 2013 y los que se obtengan en el 2014, lo que permite aumentar las inversiones disfrutando de mayores deducciones. Pero se debe tener en cuenta que las bases de las deducciones deben calcularse para que los rendimientos invertidos de los años 2013 y 2014 este separados.

miércoles, 2 de abril de 2014

RENTA 2013. TODAS LAS FECHAS IMPORTANTES.


Ya esta aquí la campaña Renta 2013, te damos todas las fechas para que no se te pase.

Durante los meses de abril, mayo y junio recibimos un montón de dudas respecto a la Renta, desde cuando podemos recibir el borrador, cuando podemos solicitar una cita previa, cuando podemos confirmar el borrador o presentar la declaración, etc. Para que no te pierdas y lo más importante que no se te pase el plazo, que como es habitual será el 30 de junio te damos todas las claves.

ABRIL
 
El 1 de abril ha comenzado la campaña de la renta pudiendo obtener nuestro borrador de la declaración y se abre el servicio telefónico de información, aunque Hacienda no empezará a realizar las devoluciones hasta el 3 de abril.
El día 23 comienzan a funcionar los servicios telemáticos, que permiten la elaboración de declaraciones con el programa PADRE, aunque desde el día 1 se pueden modificar y confirmar borradores en el 901 200 345 y conseguir información en el 901 33 55 33. También funciona ya el 901 12 12 24, en el que se puede confirmar el borrador a devolver y solicitar certificados. 

MAYO
 
El 5 de mayo, comenzará a prestarse el servicio de cita previa así como el inicio de las devoluciones de las declaraciones elaboradas con el programa padre.
A partir del 12 de mayo se podrán presentar las declaraciones de forma. El teléfono para solicitar cita previa será el 901 22 33 44 y funcionará hasta el 27 entre el 5 de mayo y el 27 de junio. La cita será recordada al contribuyente tres días antes de la fecha elegida. 

JUNIO
 
En junio finalizan los plazos, el 25 de junio acaba el que permite domiciliar el pago de a Hacienda, mientras que el 27 de junio termina el servicio de concertación de cita previa. El 30 de junio concluye la campaña RENTA, por lo que será el último día que se admitan declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria del resto de organismos colaboradores. 

Enlace a la página web de la Agencia Tributaria. Campaña Renta 2013.