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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

lunes, 7 de octubre de 2013

LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE. CRITERIO DE CAJA


Con el fin de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, en el Impuesto sobre el Valor Añadido se ha creado un régimen especial del criterio de caja, mediante el cual los sujetos pasivos, cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros,  del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. Para no incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. 

Este régimen optativo para el sujeto pasivo es aplicable a todas sus operaciones, salvo las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto, como son el régimen de ganadería y pesca, agricultura. Y se prevé el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables.

martes, 1 de octubre de 2013

ANTE UNA INSPECCIÓN, ¿PODEMOS ACEPTAR SOLO UNA PARTE?


ANTE UNA INSPECCIÓN, ¿PODEMOS ACEPTAR SOLO UNA PARTE?

Si nos realizan una inspección y no estamos de acuerdo con parte de la regularización que nos han hecho podemos firmar un acta de conformidad por la parte que estamos de acuerdo  y otra de disconformidad.

Puede firmar en conformidad un acta por lo que estemos de acuerdo, y reducir en un 30% las sanciones aplicables sobre la liquidación derivada de éstos. Si satisface dichas sanciones en plazo y no interpone recursos, tendrá derecho a una reducción adicional del 25%, con lo que en total la sanción se reducirá en un 47,5%.

Puede firmar en disconformidad otra acta por lo que no este de acuerdo, y recurrirla ante instancias superiores. En ese caso, si la sanción se acaba confirmando, no tendrá la reducción del 30% inicial, pero todavía podrá disfrutar de una reducción del 25% si la paga en plazo.

Al firmar dos actas, podrá aplicar la reducción por conformidad del 30% por la parte de liquidación con la que está de acuerdo, sin renunciar a recurrir contra el resto.