Con el fin de paliar los problemas de liquidez y
de acceso al crédito de las empresas, en el Impuesto sobre el Valor
Añadido se ha creado un régimen especial del criterio de
caja, mediante el cual los sujetos pasivos, cuyo volumen de
operaciones no supere los dos millones de euros, del Impuesto pueden optar por un sistema que
retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido
en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total
o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año
inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. Para no
incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones
comerciales, los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del
IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de
estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año
inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.
Este régimen optativo para el sujeto pasivo es
aplicable a todas sus operaciones, salvo las operaciones intracomunitarias y
las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto, como son el régimen de
ganadería y pesca, agricultura. Y se prevé el devengo de las cuotas
repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las
operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que
estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso
de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables.