El pasado viernes 28
de junio de 2013 se aprobó en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Los grandes cambios de la
versión definitiva son los siguientes: Entre ellos analizaremos las principales medidas fiscales que
introduce.
Son medidas para
incentivar la actividad de los Business Angels, la pluriactividad, la
innovación, la reinversión, etc.
Business Angels.
Se favorece a
aquellas personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una activiadad. Se amplia
de 200.000 a
400.000 el limite de recursos propios de las empresas en las que inviertan los “Business
angels” para poder optar a la deducción en el IRPF.
Deducción del 20
por 100 en la cuota estatal en el IRPF
con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima
de la deducción será de veinte mil euros anuales.
Exención total de
la plusvalía al salir de la sociedad,
siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Una persona que
invierta en una empresa de reciente creación podrá deducirse un 20% en su IRPF
con un límite máximo de 20.000 euros y todas sus ganancias estarán exentas
cuando salgan de la empresa si reinvierten en otra. Podremos invertir hasta
400.000 euros con fondos propios.
Incentivos fiscales a través de la innovación.
Se permite que las
deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse
mediante un sistema único en España de devoluciones.
Permite recuperar a
los empresarios sus inversiones en I+D. Nos van a permitir recuperar los
créditos fiscales que no hayamos podido utilizar (con un descuento del 20%).
Aplicaremos la deducción por I+D que no hayamos podido aplicar en años anteriores+
por insuficiencia de cuota. Tendremos que mantener el empleo y reinvertir la
deducción en los 24 meses siguientes. Esta deducción no superará los 3 millones
de euros.
Pretenden que ya se
pueda empezar a utilizar con los beneficios obtenidos desde el 1 de enero de
2013, pudiéndose cobrar en 2015.
IVA de caja.
Con esta mediada
pretenden paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las
empresas. Podremos aplazar el pago del IVA hasta que el momento en que cobremos
en factura. Se pueden acoger a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de
operaciones no sea superior a 2 millones de euros. Con este régimen, los
sujetos pasivos del impuesto, pueden retrasar el devengo y la declaración e
ingreso de IVA repercutido hasta que cobren total o parcialmente a sus
clientes.
Deducciones por la inversión en beneficios.
Las empresas con un
volumen de negocio inferior a 10 millones de euros (unas cuantas) podrán
deducirse un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que
obtengan si los reinvierten en su propia actividad (en elementos de su
inmovilizado o en inversiones inmobiliarias).
Se pretende que se
pueda empezar a utilizar con los beneficios generados en periodos impositivos
iniciados a partir del 1 de enero de
2013.
Han calculado que
casi 400.000 empresas de reducida dimensión y personas físicas podrán ahorrarse
cerca de 600 millones de euros en 2014.
Patent box (la
caja de las patentes)
Van a modificar el
régimen fiscal de los ingresos que obtenemos de determinados activos
intangibles, tales como las patentes. Se
reducirá la base imponible (entre un 40 y un 60%) tanto si hemos patentado como
si compramos y luego cedemos una patente. Se podrá solicitar a Hacienda una
valoración de los ingresos que provengan de la cesión de este tipo de activos.
Cotizaciones a la Seguridad Social de emprendedores en situación de
pluriactividad.
Se reducen las cuotas
de la Seguridad
Social para las nuevas altas.