Si
piensa iniciar una actividad en un mismo local junto a otros profesionales sepa
cuales son las alternativas y su coste fiscal.
Pueden
constituir una sociedad civil, de forma que cada uno facture de forma
independiente, pero, compartiendo todos los gastos que se originen, para ello
deben formalizar un contrato privado de sociedad civil, en el que conste el
objetivo exclusivo de la entidad, que será compartir los gastos derivados del
ejercicio individual de su profesión, e incluir la cuota de participación que
tendrá cada socio en dichos gastos.
Así
los proveedores sólo emitirán una factura a nombre de la sociedad civil y los
socios podrán computar en su IRPF la parte de los gastos que les correspondan
en función de su participación, y también podrá deducir el IVA que soporte por
dichos gastos.
La
sociedad civil deberá refacturar a cada uno de sus socios, en proporción a la
participación estipulada, las facturas que reciba. Los modelos de IVA serán
cuota cero.
La
sociedad civil, que no tiene rendimiento, no es sujeto pasivo de IRPF ni del
Impuesto sobre Sociedades, son los socios los que podrán deducirse los gastos
que les hayan sido facturados.
Si
la sociedad civil es la que factura los servicios profesionales de sus socios,
debe presentar declaraciones de IVA por el soportado y el repercutido. No haría
falta emitir factura a cargo de los socios.
Los
socios deben declarar los rendimientos obtenidos y las retenciones soportadas
según su porcentaje de participación, la sociedad civil deberá presentar el
modelo 184, declarando los rendimientos imputados a cada uno de sus socios.