¿QUIENES SOMOS?

Mi foto
C/ Sagrada Familia,22 Bajo B, Burgos, Spain
Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

viernes, 31 de agosto de 2012

Anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler,


El Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, con la intención de provocar un profundo cambio en el mercado del alquiler en España.
Lo más destacado a nuestro parecer son estos tres puntos:
  • Se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras o reformas acordadas y realizadas por el inquilino.
  • El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes.
  • Se incentiva la creación de sociedades dedicadas a la inversión para el alquiler.




  • Según datos de Eurostat, el 17% de la población reside en una casa en alquiler frente al 83% que lo hace en una vivienda en propiedad, lo que nos sitúa como el país con el menor parque de viviendas en alquiler de toda la Unión Europea, mientras que existe un parque de más de 3 millones de viviendas vacías que podrían dedicarse al alquiler.
    Por este motivo, resulta necesario reformar aquellos elementos del marco jurídico y fiscal actual que impiden un funcionamiento dinámico del mercado de vivienda de alquiler.

    Flexibilidad en los contratos.
     
    Se refuerza la libertad de pactos y se da prioridad a la voluntad de las partes. Así, se podrá renunciar al derecho de adquisición preferente, se podrá pactar la actualización de la renta o que las mejoras que realice el inquilino se apliquen al pago de la renta.
    Una de las principales novedades de la nueva ley es que la revisión del precio ya no se realiza mediante el IPC obligatoriamente. Ahora son las partes (arrendador y arrendatario) las que deben pactar la actualización de la renta, pero siempre ha de ser de mutuo acuerdo.
     
    Con la nueva ley, el inquilino podrá renunciar a su derecho de adquisición preferente. El artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que si el arrendador decide vender la vivienda, el arrendatario tiene derecho de compra preferente respecto a otras personas interesadas en adquirirla. Hasta ahora este derecho era irrenunciable, salvo para contratos de alquiler de más de cinco años. Cuando entre en vigor la modificación de la ley, el inquilino podrá renunciar a este derecho con independencia de la duración del contrato si así lo acuerda con el propietario de la vivienda.
     
    Reducción de plazos.
     
    La duración del arrendamiento será la expresamente pactada por las partes sin perjuicio de que, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad, se reduce de 5 años a 3 la prórroga obligatoria y de 3 a 1 la duración de la prórroga tácita, de forma que propietarios e inquilinos puedan adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales.
     
    Fianza.
     
    Al reducirse de 5 a 3 años la prórroga de los contratos, la fianza se ajusta también a ese periodo. Conforme a esto, las fianzas también pasan a revisarse cada 3 años.
     
    Reformas en la vivienda.
     
    La nueva ley también incluye la posibilidad de deducir del alquiler las reformas y mejoras llevadas a cabo por el inquilino.
     
    Abandonar o recuperar la vivienda.
     
    La posibilidad de que el arrendador pueda recuperar su inmueble en cualquier momento: siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, pero sólo cuando se den las condiciones legalmente requeridas para ello, sin necesidad de que esta opción haya tenido que estar expresamente prevista a la firma del contrato.
    El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes.
    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento deba el arrendatario indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
    El propietario, por su parte, puede recuperar la vivienda avisando con dos meses de antelación y si es para uso como vivienda habitual o para familiares de primer grado. Siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato y sin la obligación de que esta opción se haya previsto expresamente en el contrato. Hasta ahora el propietario podía recuperar la vivienda, como residencia habitual si así se había pactado en el contrato.
     
    Mejora de la seguridad jurídica. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
     

    Por otro lado, con objeto de dotar a los arrendamientos de la seguridad jurídica que proporciona el Registro de la Propiedad, se prevé que el arrendamiento de viviendas pueda ser inscrito en el registro y eso garantice la posición del inquilino, cuyo contrato deberá ser respetado en todo caso si se produce la venta de la vivienda. La inscripción en el registro será voluntaria.

    Mejora de la regulación del proceso de desahucio.
     
    El actual procedimiento de desahucio por impago de la renta es lento y complejo. Además constituye una de las causas por las que los propietarios no destinan al alquiler buena parte de las viviendas vacías.
    Para agilizar este procedimiento se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil de manera que cuando se presente una demanda de desahucio por falta de pago se requerirá al demandado para que en diez días proceda al pago o alegue las razones que justifiquen el impago. Si el demandado no comparece, no paga o no justifica el impago, el juez dictará auto terminando el juicio y procederá al desahucio para lo que será suficiente con la presencia de un funcionario del juzgado.
    En todo caso, el inquilino podrá justificar las causas que han provocado el impago y el juez las tomará en consideración para adoptar la decisión más adecuada a los intereses de ambas partes.
     
    Medidas de carácter fiscal.
     
    Se adoptan una serie de medidas en el ámbito fiscal que incentivan el mercado del alquiler:
    • En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85 por ciento sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de 8 viviendas (antes 10) y deberán permanecer arrendadas durante 3 años (antes 7).
    • Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
    • Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante 3 años (antes 7)
    • No será necesario un número mínimo de viviendas (antes 3)
    • El capital social mínimo será de 5 millones de euros (antes 15)
    • Los beneficios distribuibles serán el 80% de los obtenidos (antes el 90%)
    • Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes 100), capital mínimo en circulación (antes 25%) y financiación ajena (antes inferior al 70% del activo)
    • Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización
    • Las SOCIMI no tendrán fiscalidad, sino que el pago de impuestos lo efectuarán los accionistas por la percepción de los dividendos (19%)
    • Por último, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.
     
     
     
     
     
     
     

    Subida rendimientos de actividades profesionales





    Una vez terminado este mes de agosto, propio de las vacaciones, iniciamos de nuevo nuestra actividad normal.

    Para ello vamos a ir publicando en estos próximos días todas las novedades que han ido surgiendo en este atípico mes.

    La primera es recordarles que según el Real Decreto 20/2012, Se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, quedando fijado hasta el 31 de diciembre de 2013 en el 21 por ciento.

    El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del 19%.

    viernes, 10 de agosto de 2012

    CUESTIONES ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

    El 1 de septiembre de 2012 entra en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de forma que el tipo general se eleva del 18 al 21% y el tipo reducido del 8 al 10%.

    Se plantean diversas situaciones que se sintetizan en la presente nota:
    a) Expedición de la factura en fecha distinta al devengo.

    El tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura, de tal forma que, cuando la fecha en la que se realizan las operaciones (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado sea diferente de la fecha de expedición, prevalecerán las primeras, aunque haciendo constar ambas fechas en la factura.

    b) Pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de 2012.
    Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que deba ser objeto de rectificación alguna cuando la operación a que corresponde se realice a partir del 1 de septiembre de 2012.

    c) Operaciones de tracto sucesivo. Arrendamientos, suministros de luz, teléfono.
    Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (momento en que se produce el devengo del impuesto).

    d) Descuentos posteriores a la realización de la operación. Corrección de errores

    Los descuentos posteriores a la realización de la operación llevan aparejada una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa. Se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere.