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Vindex Asesores es un equipo formado por profesionales, con una larga experiencia en el sector empresarial y en las organizaciones, cuya motivación principal, es prestar un servicio ágil y de calidad en todas las áreas de la organización, que requieran un soporte externo especializado y personalizado. Tenemos un nuevo proyecto, conseguir que las empresas que lo deseen dispongan de una serie de herramientas, que les permita detectar y priorizar áreas de riesgo, establecer objetivos operativos, seleccionar actividades y perseguir tanto la consecución de los objetivos como el desarrollo de las actividades.

martes, 31 de julio de 2012

¿Siguen siendo causa de despido las bajas sucesivas por incapacidad temporal?


El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero (BOE del 11), dio una nueva vuelta de tuerca en el tema del absentismo, tanto es así que, según la redacción del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores dada por dicho Real Decreto-Ley se permitía a las empresas extinguir la relación laboral por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, sin referencia alguna al absentismo total de la plantilla.

Por su parte, la recién aprobada Ley de Reforma Laboral ha suavizado un poco esta causa objetiva de despido para dar cabida al absentismo justificado por estar recibiendo el trabajador un tratamiento médico o por la existencia de algún problema puntual de salud.

Establece ahora la letra d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadires, según la redacción dada por dicha Ley, que serán causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia:

• las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma,

• el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores,

• accidente de trabajo,

• maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad,

• licencias y vacaciones,

• enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos,

• las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda,

• ni, como novedad introducida por la Ley de Reforma Laboral, las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Este despido objetivo por faltas de asistencia tendrá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

martes, 24 de julio de 2012

BONIFICACIÓN EN LA SEGURUDAD SOCIAL A FAMILIRIARES DE AUTONOMOS

Los autónomos calculan que unas 70.000 personas se darán de alta en la Seguridad Social después de la entrada en vigor el texto definitivo de la reforma laboral, que prevé bonificaciones del 50 % para los familiares de autónomos durante los primeros 18 meses.

En un comunicado, la Federación de Nacional de Trabajadores Autónomos, ATA, recuerda que, según la Encuesta de Población Activa, hay unas 140.000 personas que colaboran en la actividad familiar sin cotizar a la Seguridad Social, principalmente en comercio y hostelería.

La crisis ha provocado que, ante la caída de actividad, muchos familiares que trabajan en el negocio familiar se hayan dado de baja en la Seguridad Social por no poder hacer frente a las cotizaciones sociales de forma continuada.

Medidas de esta naturaleza favorecen la afiliación de autónomos y alivian la carga a los negocios familiares "en un momento donde la demanda sigue bajo mínimos y muchos autónomos luchan diariamente por mantener la actividad".

Además, facilita la incorporación al sistema de Seguridad Social a familiares de autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que trabajan sin cotizar.

martes, 17 de julio de 2012

Pequeños apuntes


Os mostramos algunos apuntes a modo de resumen antes de comenzar las ansiadas vacaciones una vez terminado el duro mes de julio. Hasta el día 20, los modelos de IVA, el 25 Sociedades y el 30 presentación de Cuentas Anuales.

Se establece el interés legal del dinero y el de demora en un 5% y un 5% respectivamente.

Se establece la posibilidad de poder acogerse a la modalidad de contrato para la formación y aprendizaje a los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. Él limite de edad no será de aplicación cuando el contrato se formalice con personas con discapacidad ni colectivos en situación de riesgo de exclusión social, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

El Contrato de apoyo a los emprendedores sólo podrá celebrarse hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. No podrán celebrarlo las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato lleve a cabo despidos improcedentes producidos después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Reforma Laboral.

Se elimina el período de prueba para los supuestos en los que el trabajador ya hubiera prestado servicios en la misma empresa.

El trabajador podrá compatibilizar durante la vigencia del contrato la percepción del 25% de la prestación de desempleo, siempre que lo solicite en los 15 días siguientes al inicio del contrato.
Se establece una bonificación de los familiares de autónomos de 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente en el RETA.

Las empresas del sector del turismo y hostelería que generen actividad productiva e inicien o mantengan en alta durante los meses de marzo a noviembre a trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas por contingencias comunes y por desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2013.